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Extincion contrato

2 Comentarios
 
Extincion contrato
28/02/2007 19:40
Os escribo porque quisiera que me resolvieseis una duda. Soy arrendadora de una vivienda desde octubre de 2006, el contrato se pactó por 1 año. El arrendatario quiere rescindir el contrato a día de hoy. ¿Como se actúa en estos casos? ¿tengo algún derecho?.
01/03/2007 08:08
primero mirar si se pactó algo en el contrato en cuanto a la rescisión unilateral del contrato antes del vencimiento de su vigencia. Si no se pactó nada, a mi entender puedes solicitar te abone las rentas que faltan hasta cumplir el año de vigencia obligatoria.
01/03/2007 17:33
Hola Loreak.Como muy bien ha indicado el forista Sr/a msampere habría que determinar si en el contrato se pactó algún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado.

En el supuesto de que NO se hubiese pactado algún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado, hay que tener en cuenta 2 aspectos:

1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.

2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues usted como arrendado podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización la parte Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y condenase a la parte Arrendataria a pagar 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( X días de la renta en vigor)

3)Que el Juzgado entienda que la parte Arrendataria deba pagarle a usted los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados a la parte Arrendadora( la carga de la prueba corresponderá a esta última).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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Extincion contrato
28/02/2007 19:40
Os escribo porque quisiera que me resolvieseis una duda. Soy arrendadora de una vivienda desde octubre de 2006, el contrato se pactó por 1 año. El arrendatario quiere rescindir el contrato a día de hoy. ¿Como se actúa en estos casos? ¿tengo algún derecho?.
01/03/2007 08:08
primero mirar si se pactó algo en el contrato en cuanto a la rescisión unilateral del contrato antes del vencimiento de su vigencia. Si no se pactó nada, a mi entender puedes solicitar te abone las rentas que faltan hasta cumplir el año de vigencia obligatoria.
01/03/2007 17:33
Hola Loreak.Como muy bien ha indicado el forista Sr/a msampere habría que determinar si en el contrato se pactó algún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado.

En el supuesto de que NO se hubiese pactado algún tipo de indemnización para el caso de rescisión por el arrendatario antes de cumplirse el plazo de duración inicial pactado, hay que tener en cuenta 2 aspectos:

1) Que la LAU,en principio y es un tema bastante controvertido, NO permite pactar dicha indemnización en los contratos de duración inferior a 5 años.

2) Que los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, supletoriamente, por el Código Civil. Esto es importante, pues usted como arrendado podría hacer uso del Derecho que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización la parte Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y condenase a la parte Arrendataria a pagar 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.( X días de la renta en vigor)

3)Que el Juzgado entienda que la parte Arrendataria deba pagarle a usted los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados a la parte Arrendadora( la carga de la prueba corresponderá a esta última).

Salvo mejor criterio. Un saludo.