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Extinción contratos por pérdidas

1 Comentarios
 
Extinción contratos por pérdidas
14/01/2011 13:53
Somos una empresita de 3 trabajadores y llevamos casi 6 meses con pérdidas, la situación es insostenible, e irremediablemente tenemos que prescindir al menos de un trabajador en estos momentos. Tengo entendido que con pérdidas podemos despedir a un trabajador y pagarle con la nueva reforma laboral 20 días. Se deben justificar esas pérdidas? ante quién? Se pagan 20 días por ese despido verdaderamente? Gracias.
14/01/2011 17:30
A ver si la lectura del Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre despidos por causas económicas, te aclara algo:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.


La justificación para el despido será ante los tribunales en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido y os demande.

La indemnización es de 20 días por año de servicio del trabajador despedido, con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción contratos por pérdidas | PorticoLegal
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Extinción contratos por pérdidas
14/01/2011 13:53
Somos una empresita de 3 trabajadores y llevamos casi 6 meses con pérdidas, la situación es insostenible, e irremediablemente tenemos que prescindir al menos de un trabajador en estos momentos. Tengo entendido que con pérdidas podemos despedir a un trabajador y pagarle con la nueva reforma laboral 20 días. Se deben justificar esas pérdidas? ante quién? Se pagan 20 días por ese despido verdaderamente? Gracias.
14/01/2011 17:30
A ver si la lectura del Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre despidos por causas económicas, te aclara algo:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.


La justificación para el despido será ante los tribunales en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido y os demande.

La indemnización es de 20 días por año de servicio del trabajador despedido, con un máximo de 12 mensualidades.