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Extinción de condominio

2 Comentarios
 
Extinción de condominio
20/08/2021 17:42
Mi marido y yo estamos en proceso de separación. La custodia de las niñas será mía, él no se ha opuesto. Para irse de casa me pide que le de su parte de la vivienda que es un 25%. La vivienda está pagada íntegramente, siendo un 75% mía. Yo he aceptado porque me da pena ir a juicio pero no quiero quedarme en precario con dos niñas ya que actualmente estoy cobrando prestación por desempleo.
Él quiere llamar a un tasador y venderme su parte al precio que se la venderíamos a un tercero. Yo le ofrezco su parte al precio en que adquirimos la vivienda hace 5 años. No puedo ofrecerle más.
Cómo ven el asunto??
21/08/2021 17:35
La acción de división de la cosa común es un acto de disposición que permite finalizar el estado de indivisión de un inmueble. Se trata de la forma más habitual de extinción de un condominio.

Al hablar de cosa común, se supone la existencia de más de un copropietario o comunero, una situación que puede darse a partir de diversas causas. La acción se inicia ante el Juzgado, solicitando la extinción del condominio.

Si el bien es divisible, se adjudica una parte a cada propietario. En cambio, si no se puede dividir, se procederá a la venta del proindiviso y distribución del dinero resultante entre los copropietarios en forma proporcional.
¿Cómo se inicia la acción de división de la cosa común?

Para comenzar, digamos que la comunidad de propietarios es definida por el artículo 392 del Código Civil como aquélla en la que un bien pertenece pro indiviso a varias personas.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 392 del Código Civil

La acción de división de la cosa común está regulada por el artículo 400 del Código Civil y se establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Por lo tanto, cualquier copropietario tiene derecho, de manera indiscutible e incondicional, a solicitar la división de la cosa común.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 400 del Código Civil

El mismo artículo permite la posibilidad bloquear la acción de división mediante el pacto de exclusión. Sin embargo, existen ciertas condiciones:

Que se trate de un bien divisible.
Que el pacto de exclusión sea unánime, es decir, que todos los copropietarios estén de acuerdo.
Que el plazo de exclusión no exceda de los 10 años.

Por otra parte, este pacto es prorrogable por otros diez años.

Por todo ello y en la práctica, si eres copropietario de un bien y ya no quieres seguir compartiendo la propiedad, sino que prefieres tener tu parte o tu dinero, estás legalmente habilitado para solicitar la división de la cosa común.
23/08/2021 11:41
Habiendo una separación de por medio, hay que valorar si la sentencia hace atribución de uso (que la hará, digo yo), uso que no se extingue aunque se ejecite la acción de división.

Inscriba dicho derecho de uso en el Registro tan pronto como sea posible.

Nota: a veces estas situaciones se ven afectadas por el inicio de la convivencia con una nueva pareja.