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Extinción de condominio

2 Comentarios
 
17/08/2023 08:55
En la escritura se puede establecer un plazo de pago, este no tiene por qué ser inmediato.
Serán dos operaciones distintas de extinción de condominio. Por una A tendrá que pagar a B cierta cantidad, y por otra B a A otra cantidad distinta. Después en el plazo pactado si una cantidad es mayor a la otra, pues la diferencia.
No hay compraventa, lo normal es que haya un pago si uno se lo queda. Esto puedes ir a la notaría que te lo explicarán cómo funciona, pero vamos, que no hay problema por ningún sitio.

De todas maneras si se trata de un divorcio y había gananciales, es más fácil asignar las propiedades en la liquidación, y no hay ni que ir al notario ni pagar AJD. Si no el método es este, dos extinciones de condominio, claro.
08/08/2023 14:58
Añadir también que lo que se pretende es que cada cónyuge se quede con el 100% de la titularidad de cada una de las viviendas.
Extinción de condominio
08/08/2023 14:55
Buen día.
Queremos hacer una extinción de condominio. Se trata de dos viviendas al 50% cada una , es decir, cada cónyuge es propietario del 50% de cada vivienda.

Se ha llegado a un acuerdo en el que se hará una cancelación de la hipoteca de una de las viviendas que todavía queda por pagar, y se acuerda que dado que una vivienda es más grande que otra y tiene más valor, se hará una contraprestación económica a la otra parte a pagar en dos plazos.

Nos surge la siguientes dudas.

¿ se puede hacer la extinción de condominio si en el momento de hacer las escrituras no se han abonado las cantidades pactadas?

De ser posible, ¿aparecerá reflejado en la escritura el pago aplazado que se tiene que hacer?

¿Se considera compraventa al haber este pago a la otra parte?

Espero me puedan ayudar.

Gracias