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Extinción Personalidad Jurídica del empresario

18 Comentarios
 
Extinción personalidad jurídica del empresario
15/11/2004 14:32
Se trata de una sociedad limitada con cuatro trabajadores indefinidos. El empresario se plantea abandonar el negocio pero no tiene ninguna incapacidad. ¿Es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral a través del correspondiente ERE?
15/11/2004 18:08
Hola:
El art. 51 del E.T. establece el nº de trabajadores afectados por la extinción para considerar el despido colectivo. Al margen de lo anterior dice que :

"Se entenderá igualmente como despido colectivo colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla, siempre que el nº de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial ......."

Para este despido colectivo es necesario la solicitud a la autoridad laboral competente y el inicio de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Sin embargo, el art. 52 del E.T., en su apartado c) establece, que el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 51.1 del E.T. y en nº inferior al establecido en el mismo. La indemnización es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En este supuesto, al ser cuatro trabajadores no es necesario ERE. No obstante, deben cumplirse las formas establecidas en el art. 53 del E.T. y los trabajadores pueden impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social.

Saludos.
15/11/2004 18:23
Hola.

Me gustaría saber en este caso cual es la necesidad objetiva para proceder al despido de esos trabajadores. Expliqueseme por favor, ya que estoy ciega y no la veo.

Saludos.

16/11/2004 09:00
Lo que pasa es que simplemente el empresario desea abandonar el negocio que estaba regentando y al ser una sociedad, desea extinguir la personalidad jurídica. La pregunta es ¿cómo lo puede hacer?En este caso además los trabajadores no van a impugnar el despido.
16/11/2004 09:46
Hola.
En este caso ya que no existen causas organizativas, económicas o de fuerza mayor, deberían ser indemnizados con la cantidad fijada para el despido improcedente. Es decir, 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Saludos.
16/11/2004 10:20
Perdonad que insista pero es que todavia no me queda claro, en qué se basaría el despido cuando lo que se pretende es simplemente abandono de la actividad por parte del empresario o extinción de la personalidad jurídica al tratarse de una sociedad.
Gracias por vuestra amabilidad
perfil jd
16/11/2004 10:41
Hola.

Me agrego a esta conversación porque vamos a vivir una situación similar en mi empresa. No sabemos todavía de qué forma lo harán si con ERE o con despidos improcedentes, pero nuestra empresa va a cerrar o en última instancia a disolverse. En este último caso quedaría tan solo un grupo de personas que irían a parar a nuestra empresa "madre" ya que somos filial.
Las alternativas parece que son:
- ERE: con lo cual y dada la inminencia del cierre debían haber empezado ya con él y comunicarselo al comité de empresa.
- Despidos improcedentes a saco. Con lo cual no avisan a la gente hasta el día que los echan y así les pueden pedir sin problemas que se esfueren en acabar los proyectos para los que está comprometida la empresa antes de fin de año. Este último caso parece que es el más probable ya que la empresa madre pone el dinero de las indemnizaciones.

¿Qué puede hacer el comité de empresa en ambos casos?
¿Da igual que los despidos improcedentes sean nulos con miembros del comité si la empresa cierra o se forma ese grupito que pasa a la empresa madre?

Gracias
16/11/2004 20:31
Hola.

Si los despidos son a través de un ERE, y este se parueba, creo que poco o nada vais a poder hacer.

Si el despido es por la via disciplinaria. Entiendo que ademas de esa empresa que "desaparece" o que "cierra a blancas " si es el caso, deberiais demandar tambien a la empresa matriz o "Madre" como tu la llamas, ya que si conseguis vincular de una forma clara a ámbas y demostrar que forman un grupo, los despidos nulos se los comerá y responderá de las posibles insolvencias dse la desaparecida en caso de despido improcedente.

Otra arma a utilizar, es la solidaridad. Podiais hablar con los sindicatos mas represetnativos en el comite de esa empresa madre y pedir apoyo en vuestras reivindicaciones, sin olvidar la posibilidad de ir a una huelga ambas empresas.

A Emma le dire que su empresa puede despedirla entregandole una carta con unas acusaciones falsas y a continuacion depositar en el juzgado la indemnizacion correspondiente y reconocer la improcedencia.

Saludos.
perfil pym
17/11/2004 11:08
Jesusfer!!! Y no podría interpretarse el 49 g) como algo independiente del resto de especificaciones del art. 51 es decir la extinción de la personalidad jurídica se tramita como el despido colectivo independientemente de la plantilla que conforma la Empresa. Y el apartado que mencionas "Se entenderá igualmente como despido colectivo colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla, siempre que el nº de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial ......." no sea de aplicación? De todas formas si es menos de 5 trabajadores no habría nunca ERE de forma segura y contrastada?

Gracias por tu información!!!!

17/11/2004 13:48
Pero entonces leyendo vuestros comentarios me surge la duda de cómo tiene realmente que proceder la empresa cuando desea simplemente abandonar la actividad, disolver una sociedad por que ahora quiere dedicarse a otra cosa. No lo tengo nada claro.Gracias
17/11/2004 14:22
Os pediría que por favor me explicaseis cual es el procedimiento como preguntaba tambien silvia que tiene que seguir un empresario que quiere abandonar la actividad. En qué basa los despidos?qué pasos tiene que seguir?. Espero vuestras respuestas. Gracias por vuestra dedicación.
17/11/2004 16:35
Hola.

En mi modesta opinión, cuando una S.L. queire cerrar puede ser por dois causas:

a) porque va mal. En ese caso, deberá proceder a un despido objetivo por causas económicas.

b) Va bien y los socios no quieren seguir.

b1) Cosa rara, ya que sobrarianvoluntarios a comprar las acciones y la actividad continuaria con otros socios si que afectara para nada a los derechos dd los trabajadores.

b2) No aparecen compradores o los actuales no quieren vender. En ese caso habría que ir a un despido que se declararia improcedente y habría que abonar a cada trabajador 45 dias por año.

Saludos.
17/11/2004 20:33
Hola a todos:
Vamos a ver si puede aclarar algo más, en mi opinión, de lo expresado por Ninfa.

En el supuesto de resolución por extinción de la personalidad jurídica se tienen que dar algunas de las causas previstas, legal o convencionalmente, para su disolución: transcurso del plazo, imposibilidad del cumplimiento del objeto social, acuerdo de los socios, etc..

La disolución efectiva de la empresa supone un proceso previo de liquidación que se manifiesta a través del correspondiente ERE cuando los afectados sean más de 5 trabajadores, a fin de obtener el permiso de la autoridad laboral para la extinción de los contratos de los trabajadores. Según el art. 49. g del E.T.

La indemnización en este caso como en los demás supuestos de extinción del art. 51, por causas económicas, tecnológicas, organizativas, productivas y por fuerza mayor, el trabajador tiene derecho a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. (arts. 49.g y 51.8 del E.T.).

Entonces si el art. 49.g nos deriva al art. 51 para extinción de la personalidad jurídica y éste establece una indemnización en su apartado 8 de 20 días por año de servicio. Y establece un ERE autorizado laboralmente siempre que la empresa tenga más de cinco trabajadores. Más si el art. 52 del E.T. "Extinción por causas objetivas" prevé la afectación a un número inferior (5 o menos trabajadores) de lo establecido en el 51.I del E.T. y la indemnización que fija el art. 53 del E.T. para las causas objetivas es también de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Sin necesidad de ERE, pero dándose las causas.

¿ Porqué no puede servir está indemnización para la extinción de la personalidad jurídica, dándose las causas legales o convencionales al igual que para el despido colectivo superior a cinco trabajadores?

Es decir, para más de 5 trabajadores y con ERE la indemnización es de 20 días y para menos de 5 trabajadores con la misma causa demostrable es otra. No me cuadra, aunque mis sentimientos se inclinen a la mas favorable para el trabajador.

Lógicamente, en caso de duda sobre la causa extintiva los trabajadores podrían impugnar ante el Juzgado de lo Social la extinción y la improcedencia de la decisión extintiva daría iguales efectos que el despido disciplinario incluso en la indemnización que sería de 45 días por año de servicio.

Esto es una opinión. Después de analizar varios textos sobre la materia. Salvo mejor criterio.

Saludos.
perfil jd
18/11/2004 08:54
Es decir, y perdónenme si no lo veo claro después de tan amplias explicaciones, que en el caso de mi empresa (más de 5 trabajadores), ¿podría darse un ERE que culminase con el cierre de la empresa o ERE por muy grande que sea necesita de otro proceso de cierre para extinguir totalmente la actividad de la empresa?

Gracias
perfil pym
18/11/2004 12:42
Jesusfer tu exposición es clara y transparente Yo he entendido que para menos de 5 trabajadores no se necesita ERE y para más es necesario acudir a la autoridad laboral y proceder a un ERE Pero lo que no me queda claro y si alguien ha comprendido tu exposición que me lo aclare, es que existan dos indemnizaciones distintas según el parrafo tuyo que recojo seguidamente "Es decir, para más de 5 trabajadores y con ERE la indemnización es de 20 días y para menos de 5 trabajadores con la misma causa demostrable es otra. No me cuadra, aunque mis sentimientos se inclinen a la mas favorable para el trabajador". Cuál es esa otra indemnización? Si el Art 49 g/ remite al 51.1 Et entonces la indemnización será siempre la misma 20 días/ año servicio sean menos o más de 5 trabajadores! Jesusfer que tu sabiduría lance las miguitas de pan para que los pobres de espíritu podamos recogerlas y encontrar el camino hacia la claridad laboral!!!

Saludos,
18/11/2004 16:17
a ver, yo no estoy muy puesto en despidos colectivos, pero lo que yo entiendo es que si el despido afecta a la totalidad de la plantilla y son mas de 5 empleados, aúnque no se llegue a los 10 que exige el art. 51.1 a), se deberá tramitar a traves de un ERE.
Si la plantilla es inferior y la empresa cierra, entiendo que debera irse por la via del despido objetivo individual en cada caso, y entendiendo que siempre estamos hablando de cierre funadado en causas economicas, puesto que si no existe esta causa, o no se da con la gravedad suficiente el juez lo declarara impricedente, con la imdemnización que corresponde en este caso, y ya se haya tramitado como ERE o como despidos individuales.

En fin, es como lo interpreto. No sé si alguno más versado en estoa ssuntos nos lo podra aclarar.

Un saludo.
18/11/2004 17:21
Ninfa.

¡Jode. Que manera de marear la perdíz.! Si Emma no se vuelto loca, poco debe faltarle ya.

Mira Emma. En tu empresa sois cuatro empleados con contrato indefinido. Es deci, el total de la plantilla asciende a cuatro trabajdores, lo que significa que le empresa puede hacer un despido objetivo por la causa que fuere de las previstas para este tipo de despido (economicas; organizativas; tecnológicas ) sin intervencion alguna de la autoridad Laboral.

De lo que dices no dejas claro si la empresa presenta pérdidas, desde cuando y el calibre de éstas.

Si no existen tales pérdidas no parece probable que pueda irse a un despido objetivo.

No obstante si la exinción fuese por esa vía y la causa fuese cierta y demostrable, os correspondría una indemnizacion de 20 dias por año con un tope de una anualidad (el 40% correría a cargo del FOGASA)


Podría suceder que vuestros contratos indefinidos estuvisen acogidos a la disposicion adicional primera de la Ley 12/2001 y entonces, aún no habiendo causa de despido objetivo, se enfocase por esa vía para que en su momento, cuando se declarase improcedente tal despido, se os pagasen 33 dias por año ds trabajo con el tope de dos anualidades (si la memoria no me falla) pero con el problema para la empresa de que se generarian salarios de tramitacion, por lo que la empresa debería hacer cuentas si le compensa esta vía o ir directamente a un despido disciplinario reconciendo la improcedencia del mismo ante el juzgado, depositando la indemnizacion de 45 dias por año hasta el tope de 42 mensualidades y ahorrandose así el pago de los salarios de tramitacion.

Lo que si es cierto, es que en ningún caso para el número de trabajadores de vuestra plantilla tiene que intervenir la autoridad laboral.
Si el despido es por causa objetivas sea cualfuere la causa, real o no, tiene que cumplir con las formalidades exigidas (preaviso; entrega de indemnizacion con la carta salvo que sea por causas economicas etc..) para evitar la nulidad.Formalidades que no son precisas si opta por la vía del despido disciplianrio, que puede ser de hoy para hoy.

En mi opinión, creo que en cualquier caso, sobretodo si prentenden despacharos con 20 dias por año, debeis impugnar tal despido (no teneis nada que perder.)

LLegado el momento, os recomiendo que os pongais en manos de un buen laboralista que lleve el tema y defienda vuestros intereses.

Saludos y suerte.
19/11/2004 17:16
Hola a todos:
En primer lugar, agradeceros a todos el tono distendido mostrado en las respuestas y la paciencia que teneis en temas tan complejos.

Yo no me considero un maestro y la verdad es que todos los días aprendo, pero si la doctrina y los tribunales de justicia no tienen el mismo criterio y hay que recurrir al T. Supremo para unificar, pues imaginaros aquí en el foro si puede haber interpretaciones y criterios ante un mismo problema.

Dicho esto, sin querer llevar razón, y solamente reiterando mi opinión y salvando las alternativas que se dan para llegar al mismo objetivo, aclaro lo siguiente:

Dándose las causas previstas para disolución de una empresa a través de extinción de la personalidad jurídica. La indemnización, a mi juicio, es la misma para empresas de más de cinco trabajadores (con ERE) que para las inferiores a cinco (sin ERE). Es decir, 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Otra cosa será, que se impugne y no se demuestre la causa legal o convencional de disolución y corresponda la indemnización del despido improcedente. O bien, que se quiera optar en origen por un despido disciplinario que tiene otra indemnización prevista, o imaginar otras causas.

Salvo otra mejores opiniones.

Saludos cordiales.

20/11/2004 18:46
A mi me ha quedado claro a pesar de la complejidad.
Gracias por vuestras aportaciones.