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Extraconvenio

1 Comentarios
 
Extraconvenio
01/09/2005 12:57
En realidad se trata de un cúmulo de trabajadores pertenecientes a un plantilla de una empresa, que por ahorro en relación con horas extraordinarias y demás está definido en su contrato como personal "extraconvenio" ( art.1.3.g ET)de tal manera que no goza de ciertos privilegios y ventajas, como subidas salariales acordadas con el resto de personal, cobrar el plus por trabajar en fin de semana..etc. Ahora un pequeño grupo decide pedir el "traspaso" al régimen, digamos general, y los gestores de personal lo deniegan de manera categórica. NO lo veo esto muy , muy ..por lo que cuelgo este menzaje a fin de que alguien muestre su opinión.
Saludos.
01/09/2005 22:40
Hola. Un saludo cordial a todos y todas, tras el periodo vacacional.

Compañero, el tema que planteas es muy común en cierto tipo de empresas que generalmente cuentan con un volumen medio alto de plantilla, y lo más significativo del asunto está en que, la mayoría de las veces, cuando se establecen este tipo de denominaciones (extraconvenio, fuera de convenio, etc.) y su aplicación práctica a la relación laboral, las partes (o quizás, alguna de las mismas), no tienen claro después, qué regulación legal les corresponde. Es decir, si solo se limitan a gozar de unos determinados salarios privilegiados a cambio de un no tener ni horas, ni días vacantes, ya que si existen, deberían estar pactadas en contrato. El problema se plantea, cuando el trabajador (ejecutivo, gerente, directivo o alto ingeniero) se le "tuercen los andares o se le va la estrella" y trata que recuperar ciertos derechos generales o regresar a un determinado estado inferior y acogerse a la regulación laboral que establece la relación laboral común el E.T. y, claro, la empresa dice que nones, que él la especial.

Por otro lado y no conociendo los pormenores (sí tienen contratación adicional o inicial como personal de Alta Dirección o no; si el ascenso fue como promoción en la empresa, mediante el artículo 9 del RD/1382/1985; si suspendieron la relación laboral ordinaria o la sustituyeron definitivamente, etc.) no es fácil de adivinar su regulación jurídica, ya que en unos casos es de aplicación el ET., el RD 1382/1985, o en su caso, del Derecho Mercantil.

Por esta razón y como decía una sentencia del STS de 21-7-1988 "la naturaleza de los contratos es la que resulte de su contenido, abstracción hecha de la denominación hecha o dada por las partes". En definitiva, es irrelevante la calificación jurídica hecha por las partes en el contrato, ya que lo importante no es lo que las partes digan sino lo que las partes hagan, para poder determinar su regulación jurídica.

Que te vaya bien.
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01/09/2005 12:57
En realidad se trata de un cúmulo de trabajadores pertenecientes a un plantilla de una empresa, que por ahorro en relación con horas extraordinarias y demás está definido en su contrato como personal "extraconvenio" ( art.1.3.g ET)de tal manera que no goza de ciertos privilegios y ventajas, como subidas salariales acordadas con el resto de personal, cobrar el plus por trabajar en fin de semana..etc. Ahora un pequeño grupo decide pedir el "traspaso" al régimen, digamos general, y los gestores de personal lo deniegan de manera categórica. NO lo veo esto muy , muy ..por lo que cuelgo este menzaje a fin de que alguien muestre su opinión.
Saludos.
01/09/2005 22:40
Hola. Un saludo cordial a todos y todas, tras el periodo vacacional.

Compañero, el tema que planteas es muy común en cierto tipo de empresas que generalmente cuentan con un volumen medio alto de plantilla, y lo más significativo del asunto está en que, la mayoría de las veces, cuando se establecen este tipo de denominaciones (extraconvenio, fuera de convenio, etc.) y su aplicación práctica a la relación laboral, las partes (o quizás, alguna de las mismas), no tienen claro después, qué regulación legal les corresponde. Es decir, si solo se limitan a gozar de unos determinados salarios privilegiados a cambio de un no tener ni horas, ni días vacantes, ya que si existen, deberían estar pactadas en contrato. El problema se plantea, cuando el trabajador (ejecutivo, gerente, directivo o alto ingeniero) se le "tuercen los andares o se le va la estrella" y trata que recuperar ciertos derechos generales o regresar a un determinado estado inferior y acogerse a la regulación laboral que establece la relación laboral común el E.T. y, claro, la empresa dice que nones, que él la especial.

Por otro lado y no conociendo los pormenores (sí tienen contratación adicional o inicial como personal de Alta Dirección o no; si el ascenso fue como promoción en la empresa, mediante el artículo 9 del RD/1382/1985; si suspendieron la relación laboral ordinaria o la sustituyeron definitivamente, etc.) no es fácil de adivinar su regulación jurídica, ya que en unos casos es de aplicación el ET., el RD 1382/1985, o en su caso, del Derecho Mercantil.

Por esta razón y como decía una sentencia del STS de 21-7-1988 "la naturaleza de los contratos es la que resulte de su contenido, abstracción hecha de la denominación hecha o dada por las partes". En definitiva, es irrelevante la calificación jurídica hecha por las partes en el contrato, ya que lo importante no es lo que las partes digan sino lo que las partes hagan, para poder determinar su regulación jurídica.

Que te vaya bien.