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Extranjera legal y extranjero con asilo denegado

1 Comentarios
 
Extranjera legal y extranjero con asilo denegado
03/04/2021 11:34
Buenos días, soy solicitante de asilo y me fue denegado, se realizó la apelación a esta decisión y estamos a la espera de la resolucion, mi esposa ya cumplió tres años y solicito permiso de residencia y de trabajo con contrato laboral y se lo han dado, no sabemos si nos podemos hacer pareja de hecho y así solucionar mejor mi situación irregular y poder acceder a un permiso de residencia y de trabajo. O si se puede trabajar estando con la situación de asilo denegado en proceso de apelación. Gracias
03/04/2021 18:12
Rendón
Hola:

1.- Si está legalmente casado de acuerdo con su ley personal, no podrá formalizar unión de pareja estable: uno de los requisitos que establecen las normativas autonómicas reguladoras de las parejas de hecho es estar libre de vínculo matrimonial. No obstante, en la Comunidad de Madrid es posible que personas casadas formalicen unión de hecho si están separadas legalmente (es decir, que exista resolución judicial que haya acordado la separación) y aquí en Cataluña, es posible que una persona casada formalice unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña si está separada (basta con que esté separada de hecho). Pero en ambos casos se trata de gente casada con una persona, de la que está separada y que busca formalizar la unión de hecho con otra persona distinta.

2.- Si usted está legalmente casado de acuerdo con su ley personal con su cónyuge, también extranjera extracomunitaria y ahora residente legal en España y usted ya ha cumplido al menos tres años de permanencia continuada en España, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y podrá alegar que es familiar de otra extranjera extracomunitaria residente legal en España (su cónyuge), quien deberá acreditar que cumple con las condiciones económicas y de vivienda adecuada para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

3.- Si no estuviera casado con ella de acuerdo con su ley personal, entonces sí podrá formalizar unión de pareja estable registrada si cumplen con las exigencias establecidas por la normativa autonómica reguladora (en España las parejas de hecho no tienen regulación estatal sino autonómica). Y con base a esa formalización e inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, podrá también acogerse al arraigo social, como ha quedado indicado líneas arriba, siempre que haya permanecido en España durante, al menos, tres años de forma continuada.

Un cordial saludo.
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Extranjera legal y extranjero con asilo denegado
03/04/2021 11:34
Buenos días, soy solicitante de asilo y me fue denegado, se realizó la apelación a esta decisión y estamos a la espera de la resolucion, mi esposa ya cumplió tres años y solicito permiso de residencia y de trabajo con contrato laboral y se lo han dado, no sabemos si nos podemos hacer pareja de hecho y así solucionar mejor mi situación irregular y poder acceder a un permiso de residencia y de trabajo. O si se puede trabajar estando con la situación de asilo denegado en proceso de apelación. Gracias
03/04/2021 18:12
Rendón
Hola:

1.- Si está legalmente casado de acuerdo con su ley personal, no podrá formalizar unión de pareja estable: uno de los requisitos que establecen las normativas autonómicas reguladoras de las parejas de hecho es estar libre de vínculo matrimonial. No obstante, en la Comunidad de Madrid es posible que personas casadas formalicen unión de hecho si están separadas legalmente (es decir, que exista resolución judicial que haya acordado la separación) y aquí en Cataluña, es posible que una persona casada formalice unión de pareja estable de acuerdo con el Código Civil de Cataluña si está separada (basta con que esté separada de hecho). Pero en ambos casos se trata de gente casada con una persona, de la que está separada y que busca formalizar la unión de hecho con otra persona distinta.

2.- Si usted está legalmente casado de acuerdo con su ley personal con su cónyuge, también extranjera extracomunitaria y ahora residente legal en España y usted ya ha cumplido al menos tres años de permanencia continuada en España, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y podrá alegar que es familiar de otra extranjera extracomunitaria residente legal en España (su cónyuge), quien deberá acreditar que cumple con las condiciones económicas y de vivienda adecuada para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

3.- Si no estuviera casado con ella de acuerdo con su ley personal, entonces sí podrá formalizar unión de pareja estable registrada si cumplen con las exigencias establecidas por la normativa autonómica reguladora (en España las parejas de hecho no tienen regulación estatal sino autonómica). Y con base a esa formalización e inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho, podrá también acogerse al arraigo social, como ha quedado indicado líneas arriba, siempre que haya permanecido en España durante, al menos, tres años de forma continuada.

Un cordial saludo.