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Extranjería en España ¿qué hacer para regularizar situación?

13 Comentarios
 
Extranjería en españa ¿qué hacer para regularizar situación?
26/05/2005 20:39
Para solicitar el permis de trabajo y residencia (tiene oferta de trabajo) la extranjera tiene que estar fuera de españa, no?. Que pisbildiades tiene para regularizar su situacion sin necesidad de salir de españa?.
Es recomendable el visado de busqueda de empleo?
27/05/2005 09:28
Efectivamente, si el trabajador extranjero no dispone de autorización de residencia, únicamente se podrá conceder la autorización de residencia y trabajo inicial, en su caso, si el trabajador extranjero no se encuentra en España en situación irregular.
Es recomendable el visado referido pero en tanto en cuanto el extranjero no se encuentre en españa, podras intentar el arraigo familiar/social del 45,2a en agosto mas o menos. saludos.
27/05/2005 11:30
gracias, pero me temo que lleva menos de 2 años residiendo en españa.
Si solicita el visado de búsqueda de empleo tendría que volver a su pais no? ¿cuanto podría durar el proceso?
27/05/2005 15:12
Si, porque la solicitud la tiene que hacer personalmente , presentandose en el consulado o embajada de su pais de origen, pero aunque lo solicitara, desde el momento de abandonar el pais,
a los efectos de verificar la salida del territorio nacional,cuando el extranjero se presente ante el control fronterizo por el que va a efectuar la salida, le estamparan sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por medios telemáticos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien denegara el visado cuando se presente la solicitud de visado de busqueda de empleo.
Pero por intentarlo que no quede, le has preguntado si ha trabajado con contrato alguna vez o si tiene algun familiar nacionalizado o en regimen de comunitario. saludos.
Por cierto estos tramites en el pais de origen entre que lo solicitas que son casi dosmeses y entre que te lo conceden dos o tres meses mas calcula entre 5 o 6 meses. saludos.

30/05/2005 19:54
Gracias calato. Ya que etá metido en este tema una pregunta. Es posible contratar a un extranjero cuando éste tiene un visado de turista?. Tendría que marchar del pais?. Supono que no porque su situacion es regular en españa no?.
Como empresario , ene ste caso, autónomo, en que le repercute fiscalmente y en la seguridad social contratar a este extranjero?

gracias de nuevo
31/05/2005 09:57
Efectivamente, mientras no tenga causa que le impida trabajar, su estancia dentro de los tres meses le permite, si cumple con las condiciones para trabajar, solicitar prorroga de estancia o ya directamente permiso de residencia y trabajo inicial.
Si el autonomo o empresario individual trabaja solo y quiere contratar a trabajadores requisitos:
Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa debe:

-Solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata)

-Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja)

-Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
Si se mantiene como unico titular, los unicos gastos en la seguridad social seran los que le corresponda por contratacion y el trato fiscal, en este caso no hay bonificaciones porque no estamos hablando de contratar discapacitados, ni parados , ni mayores de 45 o 52, o parados de larga duracion etc etc., hemos de suponer que la contratacion de nuevos trabajadores implica mayor volumen de trabajo por lo tanto las liquidaciones trimestrales de iva iran en proporcion al volumen trabajado, no lo notará.
Otra cosa seria, que el nuevo trabajador tenga condicion de cotitular de la empresa, entonces aqui si que se complica la cosa porque si es extranjero necesitara permiso cuenta propia y ademas alta como autonomo y la empresa se ha de transformar como minimo en sociedad civil(universal o particular), entonces fiscalmente los gastos se incrementarian.saludos.

31/05/2005 12:02
he vsito en la web www.casalargentino.org en barcelona esta consulta en la que se deduce que para solictar el permis de trabajo deberá solicitarlo en elconsulado de españa en su pais de origen. Significa que tendrá que irse a su país?. Que opinas al respecto?
Consulta sustraida literlamente de la web:
Estando en España cómo turista ¿puedo trabajar?
No. Si quiero hacerlo necesitaré un permiso de trabajo que me será expedido previa concesión de un visado para trabajar que se expedirá en el consulado de España de mí país. También se puede trabajar con un visado de estancia especial que también expide el Consulado de España en mí país.
31/05/2005 16:35
Nefer, he de disculparme, porque no se en que estaria pensando, lo que si se es que esta noche cogere el latigo y en su punta ataré el codigo de extranjeria y al mea culpa me dare al flagelo, bueno bromas a parte, te dire que la entrada a españa con un visado de turista no te habilita para trabajar, quien disponga en ese tiempo de estancia en españa de un contrato de trabajo, este extranjero ha de regresar a su pais y solicitar visado de trabajo y el empleador ha de dirigirse al ministerio de trabajo y solicitar un permiso de residencia y tarbajo aportando el resto de documentos que le seran exigidos en ese momento.
Lo del visado especial es para argentinos , para nosotros es el de busqueda de empleo o contingentes. perdona el craso error, que sabras disculpar, luego los tiempos son los mismos mas o menos 2 meses para el visado en pais de origen y entre que te lo conceden 2 o 3 meses mas. saludos.
31/05/2005 18:42
gracias igaulmente por tu ayuda. Todos sufrimos lapsus.
Un saludo
03/06/2005 17:47
Una pregunta CALATO. Lo que puede hacer esta extranjera es tramitarlo el permiso de residencia y trabajo desde aquí y cuando tenga que recoger el visado ir a recogerlo personalmente a su pa´si de origen, no?. Y en cuanto a a solicitar el visado lo puede hacer un familair con su autorización no?.
06/06/2005 18:47
Puede hacer el tramite aqui, acompañando al empleador, puede solicitar prorroga de estancia.
La recogida es personal osea tendrá que regresar a su pais.
Sí puede un familiar autorizado solicitar el visado en su pais de origen, pero no en el caso de una entrevista personal. saludos.
31/05/2011 18:11
Buenas tardes....

Se me presenta la el siguiente dile, arribe a españa via barcelona en marzo del 2008, recien en noviembre del 2009 me he empadronado hasta la fecha claro, pocos justificantes tengo para acreditar aquella estancia, planteo lo siguiente, la inscripcion consular expedida por lel cnsulado de mi pais justificando aquella entrada en marzo del 2008, tendria validez juridica para solicitar la residencia temporal?...
Hay solicitudes denegadas al respecto, o solo recurriendolos, que opciones tengo...


MUCHAS GRACIAS...

31/05/2011 19:18
Hola. Si se empadronó tarde, puede acreditar su estancia con otros medios de prueba, a saber:

1.- Copia COMPLETA del pasaporte, donde conste el sello de entrada en España. Todas las páginas, incluso las que estén en blanco.

2.- El certificado de haberse inscrito en el Consulado de su país. Pero, para hacerlo valer ante autoridades españolas, debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

3.- Tarjeta sanitaria individual o certificados de haber sido atendido por el médico en el ambulatorio u hospital público.

4.- Certificado de apertura de cuenta bancaria y de operaciones realizadas en todo el tiempo que lleva en España.

5.- Si ha enviado dinero a su país durante el tiempo previo a su empadronamiento y tiene resguardos, puede adjuntarlos como medio de prueba.

6.- Si ha asistido a cursos, seminarios y tiene certificado de ello, también le sirve.

7.- Si tiene carné de biblioteca, pertenece a asociaciones, clubes, etc., le sirve también.

8.- Una prueba cara, pero que ayuda: un acta notarial en la que al menos dos personas comparezcan con usted ante un notario a corroborar su declaración en el sentido de que entró a España en determinada fecha y esas personas deben dar testimonio de que, en efecto, lo conocen y que desde esas fechas usted ya estaba en España.

El certificado de empadronamiento, ciertamente, tiene peso enorme, porque es instrumento público (y en general, los instrumentos públicos pesan más ante la Administración), pero si se empadronó tarde, puede sumar todos los medios antedichos y aportarlos. Sirven para acreditar que usted lleva en España de forma continuada al menos 3 años. No olvide solicitar el informe de inserción social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Luego, el resto de documentos que se exigen: certificado de antecedentes penales del país de origen, contrato de trabajo de duración igual o superior a un año.

Un cordial saludo.
31/05/2011 22:39
Hola...Gracias por la atencion, estoy en ello, solo que claro poco son las constancias que tenga, para justificar dicha estadia por que casi no trabajaba en aquel momento, pero lo del acta notarial seria importante, no sabrias que costo mas o menos tendria aquel....

Atte. Gracias