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Fachada se cae encima de vehiculo

1 Comentarios
 
Fachada se cae encima de vehiculo
11/03/2004 08:21
Hola.

Hace unos dias se cayo la fachada de una casa encima de mi vehiculo. Di con el dueño de la vivienda y no poseia seguro de esa vivienda. Estamos dandole vueltas al asunto para llegar a un acuerdo pero parece que no quiere solucionarlo. ¿Es responsable de los daños ocasionados a mi vehiculo? ¿Si es responsable? ¿Como actuo para reclamarle esos daños?

ME han dicho que ponga denuncia en el cuartel de la guardia civil y que en unos dias sale un juicio rapido.

Muchas gracias de antemano.
14/03/2004 20:49
Puede usted interponer una demanda ante el Juzgado por responsabilidad civil objetiva en virtud del art. 1902 por responsabilidad extracontractual o puede alegar el art. 1907 si el edificio tenia falta de las reparaciones necesarias. Tal vez el edificio tuviese un seguro y pueda usted reclamar los daños. Lo que no puede es interponer una querella penal, ya que en este caso al no haber daños personales la responsabilidad es civil.
Para reclamar los daños tiene que valorar los daños por medio de un perito y con la tasación pericial puede ya interponer la demanda por esa cuantía.
La guardia civil no le puede admitir la denuncia porque como le indico la responsabilidd es civil y no penal.
Fachada se cae encima de vehiculo | PorticoLegal
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Fachada se cae encima de vehiculo

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Fachada se cae encima de vehiculo
11/03/2004 08:21
Hola.

Hace unos dias se cayo la fachada de una casa encima de mi vehiculo. Di con el dueño de la vivienda y no poseia seguro de esa vivienda. Estamos dandole vueltas al asunto para llegar a un acuerdo pero parece que no quiere solucionarlo. ¿Es responsable de los daños ocasionados a mi vehiculo? ¿Si es responsable? ¿Como actuo para reclamarle esos daños?

ME han dicho que ponga denuncia en el cuartel de la guardia civil y que en unos dias sale un juicio rapido.

Muchas gracias de antemano.
14/03/2004 20:49
Puede usted interponer una demanda ante el Juzgado por responsabilidad civil objetiva en virtud del art. 1902 por responsabilidad extracontractual o puede alegar el art. 1907 si el edificio tenia falta de las reparaciones necesarias. Tal vez el edificio tuviese un seguro y pueda usted reclamar los daños. Lo que no puede es interponer una querella penal, ya que en este caso al no haber daños personales la responsabilidad es civil.
Para reclamar los daños tiene que valorar los daños por medio de un perito y con la tasación pericial puede ya interponer la demanda por esa cuantía.
La guardia civil no le puede admitir la denuncia porque como le indico la responsabilidd es civil y no penal.