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Facturar trabajo esporádico

5 Comentarios
 
29/05/2012 13:06
La base maxima de COTIZACION para el 2012 es de 3262,50.
De todas maneras dale un vistazo al RD.625/1985 art.6 bis. No sea que me pueda equivocar.
Hazlo así, tal y como dice el art.6 bis.


29/05/2012 12:07
Hola Trola, gracias por tu repsuesta.

Entonces, según puedo entender, el procedimiento a seguir sería:
1. Hacer el trabajo.
2. Darme de alta en hacienda con el modelo 037.
3. Hacer la factura correspondiente, en mi caso por 800€.
4. Darme de baja en hacienda.
5. Ir al INEM y comunicarles que he estado trabajando por cuenta propia los días que salgan de dividir 800 por 107,67, que son 7,5, y me descontarán la prestación de esos días.

Si puedes, confirmame si me equivoco.

Saludos.
29/05/2012 11:19

AUTONOMO ESPORADICO

Esta es mi opinión, salvo mejor respuesta, que siempre la puede haber.


Autónomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.

Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo ..... (puedes usar el modelo 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.

Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.

Sentencias

Ejemplo para no darse de alta como autónomo.

Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).

La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.

Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

EJEMPLO
CUANDO SE ESTA COBRANDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO.
RD.625/1985
Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.


Muchas gracias Trola por tu contestación. He leído unas cuantas veces lo que has puesto y perdona mi incapacidad, pero no entiendo bien. ¿Podrías explicarmelo con palabras más sencillas? Gracias otra vez.

Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
Debes comunicarselo al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura.
Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, " por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días.
Base máxima de cotización 3230,10dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
29/05/2012 10:25
He ido a la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social y les he planteado tema. Me han dicho que para poder hacerlo debo de darme de alta en Hacienda, y en el momento de hacerlo, en la SS como autónomo. El alta de autónomo esw de meses completos, y ese mes no cobraré la prestación de desempleo. A fin de cuentas, o lo hago todo legal y me doy de alta en Hacienda y en la SS, y entre los 254€ de autónomos y lo que tanga que ingresar de IVA en Hacienda y algún otro tipo de retención, se me queda una miseria. La otra opción es arriesgarme y hacer la factura sin darme de alta en ningún sitio, que para la cantidad que es no me irian a buscar, pero si me pillan seguro que, como mínimo, me quedo sin la prestación de desempleo.

Lo que si que me han dicho que es una buena opción ir haciendo varios de estos trabajitos, y cuanto haya acumulado varios, darme de alta un mes, facturarlos, y darme de baja.

Si estuviera trabajando la situación seria difrente, ya que puedo alegar que no es mi "actividad principal", y en el peor caso me pondrían una multa.
28/05/2012 11:56
Varias cuestiones, tengo entendido, (no lo se con toda seguridad), que se pueden extender facturas durante el periodo anual que no pase en total de los 3000 € sin la necesidad de darse de alta en autónomos, pero claro usted esta cobrando el desempleo, así que en primer lugar mientras realiza esos trabajos debe notificarlo a la oficina de empleo, y le descontaran esos días, dese cuenta que si no avisa y le pillan trabajando pues pierde la prestación, pero además, como entonces va usted a tener dos pagadores, los 800 € mas luego el desempleo al final del año revasará con toda seguridad esos 3000 €, yo no me arriesgaria.
Salvo mejor opinión.
Facturar trabajo esporádico
28/05/2012 11:44
Hola,

Actualmente estoy desempleado, y cobrando la prestación por desempleo. Me han ofrecido realizar unos trabajos, que me llevarían unos pocos días, por los que posteriormente debería emitir una factura por 800€.
Mi pregunta es si debería darme de alta de autónomo para poder realizar este trabajo, y en caso afirmativo, si podría ser unos días (si tuviera que ser un mes entero y dejara de cobrar la prestación no me sadría a cuenta).
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29/05/2012 13:06
La base maxima de COTIZACION para el 2012 es de 3262,50.
De todas maneras dale un vistazo al RD.625/1985 art.6 bis. No sea que me pueda equivocar.
Hazlo así, tal y como dice el art.6 bis.


29/05/2012 12:07
Hola Trola, gracias por tu repsuesta.

Entonces, según puedo entender, el procedimiento a seguir sería:
1. Hacer el trabajo.
2. Darme de alta en hacienda con el modelo 037.
3. Hacer la factura correspondiente, en mi caso por 800€.
4. Darme de baja en hacienda.
5. Ir al INEM y comunicarles que he estado trabajando por cuenta propia los días que salgan de dividir 800 por 107,67, que son 7,5, y me descontarán la prestación de esos días.

Si puedes, confirmame si me equivoco.

Saludos.
29/05/2012 11:19

AUTONOMO ESPORADICO

Esta es mi opinión, salvo mejor respuesta, que siempre la puede haber.


Autónomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.

Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo ..... (puedes usar el modelo 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.

Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.

Sentencias

Ejemplo para no darse de alta como autónomo.

Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).

La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.

Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

EJEMPLO
CUANDO SE ESTA COBRANDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO.
RD.625/1985
Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.


Muchas gracias Trola por tu contestación. He leído unas cuantas veces lo que has puesto y perdona mi incapacidad, pero no entiendo bien. ¿Podrías explicarmelo con palabras más sencillas? Gracias otra vez.

Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
Debes comunicarselo al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura.
Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, " por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días.
Base máxima de cotización 3230,10dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
29/05/2012 10:25
He ido a la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social y les he planteado tema. Me han dicho que para poder hacerlo debo de darme de alta en Hacienda, y en el momento de hacerlo, en la SS como autónomo. El alta de autónomo esw de meses completos, y ese mes no cobraré la prestación de desempleo. A fin de cuentas, o lo hago todo legal y me doy de alta en Hacienda y en la SS, y entre los 254€ de autónomos y lo que tanga que ingresar de IVA en Hacienda y algún otro tipo de retención, se me queda una miseria. La otra opción es arriesgarme y hacer la factura sin darme de alta en ningún sitio, que para la cantidad que es no me irian a buscar, pero si me pillan seguro que, como mínimo, me quedo sin la prestación de desempleo.

Lo que si que me han dicho que es una buena opción ir haciendo varios de estos trabajitos, y cuanto haya acumulado varios, darme de alta un mes, facturarlos, y darme de baja.

Si estuviera trabajando la situación seria difrente, ya que puedo alegar que no es mi "actividad principal", y en el peor caso me pondrían una multa.
28/05/2012 11:56
Varias cuestiones, tengo entendido, (no lo se con toda seguridad), que se pueden extender facturas durante el periodo anual que no pase en total de los 3000 € sin la necesidad de darse de alta en autónomos, pero claro usted esta cobrando el desempleo, así que en primer lugar mientras realiza esos trabajos debe notificarlo a la oficina de empleo, y le descontaran esos días, dese cuenta que si no avisa y le pillan trabajando pues pierde la prestación, pero además, como entonces va usted a tener dos pagadores, los 800 € mas luego el desempleo al final del año revasará con toda seguridad esos 3000 €, yo no me arriesgaria.
Salvo mejor opinión.
Facturar trabajo esporádico
28/05/2012 11:44
Hola,

Actualmente estoy desempleado, y cobrando la prestación por desempleo. Me han ofrecido realizar unos trabajos, que me llevarían unos pocos días, por los que posteriormente debería emitir una factura por 800€.
Mi pregunta es si debería darme de alta de autónomo para poder realizar este trabajo, y en caso afirmativo, si podría ser unos días (si tuviera que ser un mes entero y dejara de cobrar la prestación no me sadría a cuenta).