El presidente de mi comunidad de Propietarios ha aprobado, sin la autorización de la junta) una derrama de 28.000 euros para obras de reparación urgente de la estructura de la casa. ¿Está facultado para hacerlo?
Hay situaciones de extremada urgencia en las que conviene actuar sin demora. En tales casos, el Administrador o Presidente están facultados para tomar la iniciativa, sin perjuicio de la inmediata puesta en conocimiento a la Comunidad, de las causas por las que se ha actuado sin el previo acuerdo de la Junta de Propietarios.
Artículo 20 letra c de la Ley de la P.H..
La controversia queda servida si existe discrepáncia sobre la esgrimida "urgencia" de dicho procedimiento.Pienso que en tales casos habria que demostrar dicha necesidad con algún dictamen técnico o edicto municipal de obligado cumplimiento.