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fallecimiento del propietario

4 Comentarios
 
Fallecimiento del propietario
16/02/2004 19:21
mis padres tienen alquilado un piso desde 1983 con un contrato autoprorrogable. En 1985 aproximadamente fallecio el propietario dejando de heredera a su hermana soltera. Ella fallecio en 1987 sin que nadie nos comunicase nada. Estubimos pagando la renta hasta 1992 en la misma cuenta hasta que la cerraron. Hicimos una consignacion de rentas en el juzgado, pero nos devolvieron todo el dinero, desde entonces no pagamos alquiler ni nadie nos lo ha reclamado. Este se;or, y posteriormente su hermana, no tenian familia. Que podemos hacer para comprar el piso? Nos pueden desalojar?
muchas gracias.
17/02/2004 21:37
Continue depositando en el Juzgado las rentas para evitar un desahucio por falta de pago y ponga esta circunstancia en conocimiento del Juzgado, para que la admitan la consignación. Intente con los datos de la hermana heredera fallecida, a través del Registro Civil, si le dan un certificado de defunción, con este dirijase a Ultimas Voluntades y mire si otorgó testamente, en principio no tiene ninguna relación con la finada y puede que se lo deniegen pero en este caso sería intentarlo. Ah cuesta dinero, sobre todo el Notario.
Saludos
18/02/2004 18:45
las rentas nos las devolvio el juzgado al no encontrar herederos ni nadie que se hiciese cargo de la casa. Desde entonces no hemos vuelto a saber nada. Nos podriamos quedar con la casa? Me han comentado que con la presentacion de los recibos de luz, agua, y la contribucion... podiamos quedarnos con el piso. Es cierto
19/02/2004 11:22
Si el titular registral es alguna de las personas fallecidas (habría que pedir una certificación para asegurarse), si no hay testamento y además no hay parientes herederos (usted es persona interesada y no tendrían por qué denegarle certificado de últimas voluntades), entonces usted puede adquirir la propiedad en virtud de la prescripción adquisitiva del Código Civil por el transcurso de 30 años si posee la propiedad "A TÍTULO DE DUEÑO", es decir, sin consignar rentas. En otro caso podría encontrarse con que le digan que usted no poseía a título de dueño, sino a título de arrendatario, y si sabe con certeza que no hay parientes que puedan heredar y que no hay testamento, no va a encontrarse con ningún propietario reclamándole las rentas vencidas, porque el Estado... no creo. En el caso de que el hipotético propietario intentara el desahucio ya sabe usted que la primera vez se puede enervar mediante el pago. Yo le recomendaría que todo esto lo consultara con un abogado.

Saludos,

maac
25/02/2004 18:59
En este caso no hay prescripcion adquisitiva puesto que se posee el bien a titulo de arrendatario .El problema aqui es determinar quien es el propietario .Si no hay herederos se hace cargo el Estado de los bienes hereditarios en aplicacion del articulo 956 ss del Codigo Civil.Haz una instancia al ministerio de justicia y adjuntale copia del contrato de arrendamiento porque gozais de prorroga forzosa en aplicacion del articulo 57 de la antigua Ley de Arrendamiento Urbanos .En la instancia explicale los hechos el Estado esta obligado a hacer averiguaciones y a heredar y ,a respetar vuestra prorroga forzosa.
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16/02/2004 19:21
mis padres tienen alquilado un piso desde 1983 con un contrato autoprorrogable. En 1985 aproximadamente fallecio el propietario dejando de heredera a su hermana soltera. Ella fallecio en 1987 sin que nadie nos comunicase nada. Estubimos pagando la renta hasta 1992 en la misma cuenta hasta que la cerraron. Hicimos una consignacion de rentas en el juzgado, pero nos devolvieron todo el dinero, desde entonces no pagamos alquiler ni nadie nos lo ha reclamado. Este se;or, y posteriormente su hermana, no tenian familia. Que podemos hacer para comprar el piso? Nos pueden desalojar?
muchas gracias.
17/02/2004 21:37
Continue depositando en el Juzgado las rentas para evitar un desahucio por falta de pago y ponga esta circunstancia en conocimiento del Juzgado, para que la admitan la consignación. Intente con los datos de la hermana heredera fallecida, a través del Registro Civil, si le dan un certificado de defunción, con este dirijase a Ultimas Voluntades y mire si otorgó testamente, en principio no tiene ninguna relación con la finada y puede que se lo deniegen pero en este caso sería intentarlo. Ah cuesta dinero, sobre todo el Notario.
Saludos
18/02/2004 18:45
las rentas nos las devolvio el juzgado al no encontrar herederos ni nadie que se hiciese cargo de la casa. Desde entonces no hemos vuelto a saber nada. Nos podriamos quedar con la casa? Me han comentado que con la presentacion de los recibos de luz, agua, y la contribucion... podiamos quedarnos con el piso. Es cierto
19/02/2004 11:22
Si el titular registral es alguna de las personas fallecidas (habría que pedir una certificación para asegurarse), si no hay testamento y además no hay parientes herederos (usted es persona interesada y no tendrían por qué denegarle certificado de últimas voluntades), entonces usted puede adquirir la propiedad en virtud de la prescripción adquisitiva del Código Civil por el transcurso de 30 años si posee la propiedad "A TÍTULO DE DUEÑO", es decir, sin consignar rentas. En otro caso podría encontrarse con que le digan que usted no poseía a título de dueño, sino a título de arrendatario, y si sabe con certeza que no hay parientes que puedan heredar y que no hay testamento, no va a encontrarse con ningún propietario reclamándole las rentas vencidas, porque el Estado... no creo. En el caso de que el hipotético propietario intentara el desahucio ya sabe usted que la primera vez se puede enervar mediante el pago. Yo le recomendaría que todo esto lo consultara con un abogado.

Saludos,

maac
25/02/2004 18:59
En este caso no hay prescripcion adquisitiva puesto que se posee el bien a titulo de arrendatario .El problema aqui es determinar quien es el propietario .Si no hay herederos se hace cargo el Estado de los bienes hereditarios en aplicacion del articulo 956 ss del Codigo Civil.Haz una instancia al ministerio de justicia y adjuntale copia del contrato de arrendamiento porque gozais de prorroga forzosa en aplicacion del articulo 57 de la antigua Ley de Arrendamiento Urbanos .En la instancia explicale los hechos el Estado esta obligado a hacer averiguaciones y a heredar y ,a respetar vuestra prorroga forzosa.