Si la empresa continuara abierta tu continuas igual.
Si la empresa va a cerra te deben el fniquito, salario del mes corriente y parte propocionales de pagas extra, incluida la parte proporcional de la extra de ebneficios del año que viene así como un mes en concepto de indemnización por la extinción contractual.
Si te deben la extra de marzo te la tienen que pagar, pero eso con independencia de que el jefe este vivo o muerto.
a) Si es empresario individual (No S.L., S.A., etc) = indemnización de 1 mes de salario por fallecimiento del empresario.
b) Si es una Sociedad (S.L., S.A., etc) = las empresas ni se jubilan, ni se mueren. Depende de como lo hagan y las circunstancias, pero como mínimo 20 días de salario por año trabajado.
Quisiera saber lo siguiente llevo cinco años trabajando en una empresa. Quisiera saber al fallecer el jefe que me corresponde. Los salarios los tengo al dia . Pero lo que si me deben es la paga de beneficios del mes de marzo. Espero vuestras respuestas.