Como ya le han indicado hay que instar declaración judicial de herederos para que sean nombrados el hermano y los sobrinos por derecho de representación de los hermanos fallecidos. Si el fallecimiento se ha producido este año hay que decir que en el País Vasco se ha introducido una exención para estos colaterales del 20.000,00 € También como bien le han indicado a la hora de tributar no influye si la herencia es o no testado sinó otros factores, como por ejemplo el grado de parentesco. La media es un 20% de lo que se recibe, pero esto es una estimación muy arriesgada pues hay que conocer el tema en profundidad, aquí no valen las reglas de tres. Si lo prefiere puede contactar con uno de nuestros expertos en el 915487550 o a través de nuestras web www.willsandlaws.com o www.pfasociados.es La consulta es gratuita
Antes de nada, convendría saber la zona de residencia del fallecido.
En principio, el hermano y sobrinos deberían tramitar una declaración de herederos ante el Juzgado. Sólo tras ser declarados herederos podrán tramitar la aceptación de la herencia.
El pago a hacienda va a depender del valor de los bienes del fallecido.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados Madrid mottalara-abogados@mottalaraabogados.es
Si fallece una persona, sin haber hecho testamento, que no tiene hijos y tan solo tiene un hermano vivo y sobrinos de otros hermanos fallecidos. Quien heredaría sus bienes y en que proporción?
Y el dinero que esa persona puede tener ingresado en un banco, suponiendo que fallezca sin testamento, cómo se puede recuperar, a quien le corresponde y cuánto habría que pagar a hacienda?.
Y si tuviera testamento hecho, cuanto se llevaría hacienda del dinero despositado en entidad bancaria?