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Fallecimiento

10 Comentarios
 
Fallecimiento
04/08/2005 14:42
Me gustaría saber si en el trascurso del trabajo a casa hay un tiempo limitado para la correspondiente indemnización, ya que a la entrega del finiquito sólo se regitra la parte porporcional de las pagas y vacaciones.
saludos
04/08/2005 16:58
Hola.

No entiendo la pregunta.

Saludos.
05/08/2005 01:26
Yo creo que se refiere a un accidente in itinere. Pero esto, Anne, no lo tendrías que explicar si el fallecimiento fue natural o por accidente.
05/08/2005 14:11
La pregunta es la siguiente ¿ Se puede alegar que el fallecimiento fue en horas laborales ya que trascurierron
1:30 minutos desde que salió del trabajo hasta que llegó a casa?.
La causa de la muerte no la sabemos todavía estamos a la espera de la autopsia, pero se cree que fué por un paro cardiaco.
05/08/2005 14:15
Hace muy pocos días ha salido una sentencia donde el juez ha otorgado la categoría de accidente laboral una muerte por infarto de un albañil. El plazo que explicas 1:30 min. podría ser considerado "in itinere", siempre y cuando podáis demostrar que realmente se tarda ese tiempo y que era la ruta habitual de esa persona.

Me explico: podría ser que del trabajo a casa se tarde 25 min. pero antes de llegar a casa fue a hacer 5 recados personales para los que empleó 1:30 min. Ahí sería más difícil considerarlo.
05/08/2005 14:39
Iñaki puedes decirme donde leiste esa sentencia??
Saludos
06/08/2005 03:30
Pues si es por un paro cardiaco me temo que no es aplicable la presunción de accidente de trabajo prevista en el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo ha indicando en numerosas ocasiones que los infartos de miocardio súbitamente acaecidos fuera de las horas y del lugar de trabajo y en tiempo alejado de la jornada laboral no pueden calificarse como accidente laboral, sino como enfermedad común.
06/08/2005 12:12
Entonces quieres decir que accidente de trabajo sólo se registra en caso de que se cumpla su horario laboral que hasta entonces era de 7:00 a 13:45. La hora de defunción es a las 15:00 h.
06/08/2005 14:15
Hay que estar al caso en concreto (pues ha habido hasta algún suicidio que se ha considerado como accidente de trabajo), pero generalmente el accidente in itinere se considera como accidente laboral únicamente, cuando las dolencias se producen como consecuencia de una acción súbita y violenta, correspondiente al sentido vulgar y tradicional de accidente.
06/08/2005 16:32
Los pasos a seguir cuales serían:
Por mi parte mi abogado se tendría que poner en contacto con la empresa (hay liquidación recibida por un hermano que no era heredero).
- Reclamar indemnización por accidente laboral ( por si estima el juez) que así fue.
-Reclamar la entrega de indemnización de su hermano a la empresa ( ya que hasta ahora sabemos que el importe fue recogido por este elemento).
Si crees que es correcto me interesa mucho tu opinión, por si me estoy equivocando.
Saludos
07/08/2005 17:04
En mi opinión los pasos que tendrías que seguir y supongo que ya estarás siguiendo, es poner el caso en manos de un abogado minimamente experimentado en estás lindes y dejar que haga el, pues se supone que sabrá del tema.

En cuanto a reclamar indemnización por accidente laboral, en mi opinión de no profesional, de seguro que os las tendréis que ver con la mutua y es posible que con la empresa si le repercute de alguna manera el que se declare el fallecimiento como accidente laboral.

Referente a la primera pregunta que haces de si hay un tiempo limitado del transcurso del trabajo a casa, en principio no existe una limitación horaria. Imagínate que vives en un edificio comunitario y el centro de trabajo lo tienes en los bajos del mismo edificio; o que vives en una ciudad y te tienes que desplazar diariamente para acudir a tú centro de trabajo que está en otra ciudad. Verdad que no tendría ningún sentido aplicar aquello de los 30 minutos de ida y vuelta tan comúnmente y falsamente creído por muchísima gente.

Por otra parte, para que se considere accidente de trabajo tiene que existir una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión, es decir no puede haber una ruptura de la conexión entre el accidente y/o enfermedad y el trabajo. La jurisprudencia mediante sentencias repetidas, ha venido ampliando el término a las lesiones psíquicas también. Para no extenderme mucho te pongo de ejemplo esta reseña del TSJ de Cataluña de 30 de mayo de 2001, REC. 7542/2000, pero que tengas en cuenta que cada situación ha de ser objeto de reconocimiento individualmente, y me temo que no lo vas a tener pero que nada fácil, mas cuando como te digo arriba que los tribunales vienen señalando que los infartos, embolias, etc., súbitamente acaecidos fuera de las horas y del lugar de trabajo y en tiempo alejado de la jornada laboral no pueden calificarse como accidente laboral, sino como enfermedad común.

“El trabajador venía prestando servicios para la empresa con antigüedad superior a 30 años y categoría profesional de jefe de sección. A consecuencia de un proceso de reestructuración pasó a trabajar controlando una máquina cuyo manejo no conocía, “lo que le suponía un estado de nerviosismo”, siéndole enseñado el manejo de la máquina bajo la tutela de otros compañeros de su sección. Aproximadamente un año más tarde inicia una situación de IT presentando astenia, anorexía y pérdida de peso, cefaleas tensionales y sintomatología ansiosa generalizada, insomnio y distimia. Los facultativos que le asistieron destacaron “la presencia como un acontecimiento vital estresante para el Sr.... el cambio de trabajo en su empresa”. El fallecimiento del trabajador se produjo a consecuencia de suicidio, siendo reconocida pensión de viudedad por contingencias comunes, frente a lo cual se accionó judicialmente, estimándose por el Juzgado y por la Sala que el fallecimiento del trabajador se produjo como consecuencia de un accidente laboral”.