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falsedad de documento

16 Comentarios
 
Falsedad de documento
04/08/2004 21:14
En un jucio de faltas me reclaman una cantidad de 180 euros. A posteriori he comprobado que la factura es falsa y lo he denunciado, Que pena le puede caer al que ha presentado esa factura falsa en un juicio.?
Gracias
06/08/2004 10:54
la persona que para perjudicar a otro cometiere en docuemnto privado alguna falsedad puede ser castigado con una pena de prision de 6 meses a 2 años.
un saludo
06/08/2004 19:27
gracias
06/08/2004 21:20
Entiendo que al tratarse de una factura es un documento mercantil no?
tengo una duda en el art. 392 del c.p dice:
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Y el siguiente dice:
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicara otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
cual es la pena inferior en grado?
y otra pregunta? si la ha falsificado la misma persona y la presenta en juicio cuanto supondria gracias luvema
Por principio de cuentas, hemos de considerar que el artículo 390 sel C. P. citado por José Antonio, establece la primera hipótesis de que el sujeto activo del delito asiente por escrito alguna falsedad en un documento público, oficial o mercantil, siendo este tipo penal uno de los que se cometen por la mera conducta (escribir una falsedad) y sin que se requiera resultado material alguno.

El segundo supuesto de la norma jurídica hace referencia al uso de un documento falso a sabiendas de esta circunstancia, pero implica que el agente activo tenga conocimiento de la falsedad, no que la haya cometido.

Dentro de este orden de ideas, cabe diferenciar que si quien presenta un documento falso es el mismo falsificador, entonces sus conductas se encuadrarían en la provocación de un engaño con la finalidad de obtener un lucro indebido o causar un perjuicio patrimonial también indebido, conductas que en cualquier legislación penal se constituyen como el cuerpo del delito de fraude y más específicamente en el de "fraude maquinado o inducido", toda vez que la falsificación es elmedio comisivo del engaño que requiere el tipo penal de fraude.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
19/08/2004 00:11
que elemtos constituyen el cuerpo del delito en el ilicito de fruade
Alvaro Cerros:

Cabe aclarar que en España el delito de defraudación se contiene en un Capítulo de la Ley Penal que se denomina “delitos de defraudación”, pero que al referirse a los mismos, ya en los artículos de ese Capítulo lo denomina “estafa” y para contestar me remito a los artículos que he mencionado y transcribo literalmente:

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.


Los elementos del cuerpo del delito de fraude o estafa surgen de la redacción del artículo 248 precitado y son: a) un ánimo de lucro, b) un engaño bastante para provocar un error en otro y c) la inducción sobre un tercero para que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En la especie el ánimo de lucro se debe presumir atento a que, por el mismo, el estafador promovió un juicio, el engaño deviene de que la factura falsa tenía esa finalidad: engañar al juez para que dictara resoluciones que culminarían con un perjuicio en el patrimonio del demandado.

Finalmente cabe anotar que si bien es cierto que la conducta no culminó con el efecto deseado por el actor en el juicio, también lo es que realizó todas las conductas encaminadas a la consecución de sus fines, y que entonces se debe considera a la estafa como consumada en grado de tentativa acabada.

No paso por alto que existe un tipo penal específico relativo a la presentación de documentos falsos en juicio, pero entonces aquí cabe aplicar las reglas de los concursos de delitos y, consecuentemente, concluir que la presentación en juicio del documento falso puede dar lugar a un concurso ideal de delitos, ya que con la misma conducta se cometieron dos injustos penales al mismo tiempo ó que la presentación en juicio de un documento falso es el medio comisivo del engaño y por .lo tanto esta conducta queda subsumida en la del delito de estafa y solamente se configura ésta, excluyendo el tipo penal de uso de documento falso.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
24/08/2004 21:31

esto lo he leido de este foro (caso del interrail):
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal." por la cual:
Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:

«Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».
En definitiva que es mejor pedir que se califique como estafa o como falsificacion de documento mercantil y presentacion en juicio?
gracias Alejandro.
José Antonio:

El artículo 249 fue reformado pero no sería aplicable al caso de la consulta presente por razón de la cuantía (en este caso son 180 euros y para aplicar el 249 se exigen 400).

Ahora bien, para elegir entre falsificación de documento ó estafa, hay que tener en cuenta que la falsificación es elmedio comisivo de la conducta ilícita, es decir, que la falsificación sirve para lograr la estafa (en grado de tentativa acabada), de tal manera que la falsificación se subsume en la destafa y desaparece para dejar subsistente a la estafa.
25/08/2004 13:41
Lo siento, pero debo discrepar. Entiendo que se han ido ustedes hacia una interpretación del ilícito que aunque bien razonada no sería de aplicación al presente caso.

Entiendo que dicha especialidad delictual se halla recogida en el art. 461 del código penal.

Lo que realmente se pone en riesgo, además del perjuicio patrimonial o de otra índole que supone, es la administración de justicia. Por el principio de especialidad éste subsume tanto la "estafa" como la propia "falsedad"

Para ejemplo les cito al art. entero:

Artículo 461.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.

3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

José Antonio:

Concuerdo con el último criterio sustentado por Foxi y en descargo de mi error, hago valer que me encuentro al otro lado del Atlántico y no obstante ello, desde mi primera intervención (09 ago) manifesté que la presentación de documento falso en un juicio constituye un “fraude maquinado o inducido”, mismo que, en la legislación mexicana se configura bajo la denominación de “fraude procesal” y corresponde a la figura típica del artículo 461 del Código Penal citado por Foxi, y agrego que la penalidad es la misma que señala el artículo 458 del mismo Ordenamiento; “será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”.

También concuerdo con Foxi acerca de que el artículo 461 del Código Penal tiene como bien jurídicamente tutelado la seguridad en la administración de justicia, por lo tanto el delito debe de ser de los que se persiguen “de oficio” y no de los de “querella necesaria de parte agraviada”, ignorando si estas modalidades que se dan en México también sean propias del derecho penal español, toda vez que me ha faltado tiempo para estudiar debidamente vuestras leyes, pero no dudéis que en breve conozca más de vuestras normas jurídicas y mis participaciones en este foro sean de mayor calidad.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
31/08/2004 20:44
Cual seria la pena minima que le puede caer al que presento esto en un juicio?
31/08/2004 20:49
Cual seria la pena minima que le puede caer al que presento esto en un juicio?
07/09/2004 18:28
2 <
10/09/2004 07:18
Al caso que os ocupa, tengo algo parecido entre manos, escribo desde España:

Hoy he recibido certificado de matrimonio y Certificación de nacimiento procedente de Ecuador falsificados. La falsificación es burda en cuanto a firmas y fechas, por lo que no sólo lo voy a impugnar sino que además, quiero proceder por vía penal de alguna manera.

Mi pregunta se resume a lo siguiente:

La falsedad en documento público extranjero, amén de pedir la pericial caligráfica de la firma de la pareja de hecho de mi representada, ¿cómo se puede atacar?, ¿qué se os ocurre?.
Montse:

La pericial caligráfica será imposible de desahogar en España, cuenta habida que para tal menester se requiere que los peritos tengan a la vista los documentos originales con las firmas y tintas auténticas, no bastando el certificado, ya que es una copia (certificada) del original que se encuentra depositado en los libros del Registro Civil de Ecuador.

De lo anterior se desprende que la impugnación de la falsedad no debe de ser en relación con los certificados, sino en relación con el documento del cual emanan, es decir, que hay que objetar la autenticidad de las firmas de los documentos que se encuentran en la República del Ecuador, aclarando que la vía penal será procedente no sólo en Ecuador, sino también en España, en virtud de que se pretende que los actos delictivos cometidos en Ecuador tengan efecto y consecuencias jurídicas en España.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
06/03/2024 11:53
A ver, se que el tema es viejo y lo mismo hasta molesto al ser tan antiguo el tema principal, pero por si alguien lo está viviendo tal como lo ha descrito el usuario que ha enviado el mensaje principal, os digo:

Según ha expresado el usuario principal de este post, queda claro que no solo puede ser lo que él plantea. Pues, según expone él, también está cometiendo una denuncia falsa, algo que también es un delito. Porque si me ciño a lo que ha dicho, parece que claramente la denuncia es falsa porque el propio documento de prueba es falso.

Ojo, digo esto sin saber toda la historia, pero según la ha contado él, además de poder ser lo que el dice, también puede ser un delito de denuncia falsa (ya no sé si se puede entender como una pluridad de delitos).

Además, ojo con lo de documento privado porque si el juez dictare una sentencia, entonces se convierte en documento público.

Si el juez no dicta ninguna sentencia porque se demuestra que la prueba es falsa, solo sería un documento privado. Da igual que previamente haya admitido la denuncia e iniciado diligencias de investigación. Se convierte en público cuando hay una sentencia porque, entre otros, se une al "registro" del Poder Judicial.

Evidentemente, también puede ser una estafa como ha dicho otro usuario muchísimo más especialista que yo. Aunque la estafa puede nacer de un documento falso (de la falsedad documental).

En este caso en concreto, parece cumplir los requisitos de la estafa. Pero yo no soy quien debe interpretar las leyes en este caso.
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falsedad de documento

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Falsedad de documento
04/08/2004 21:14
En un jucio de faltas me reclaman una cantidad de 180 euros. A posteriori he comprobado que la factura es falsa y lo he denunciado, Que pena le puede caer al que ha presentado esa factura falsa en un juicio.?
Gracias
06/08/2004 10:54
la persona que para perjudicar a otro cometiere en docuemnto privado alguna falsedad puede ser castigado con una pena de prision de 6 meses a 2 años.
un saludo
06/08/2004 19:27
gracias
06/08/2004 21:20
Entiendo que al tratarse de una factura es un documento mercantil no?
tengo una duda en el art. 392 del c.p dice:
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Y el siguiente dice:
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicara otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
cual es la pena inferior en grado?
y otra pregunta? si la ha falsificado la misma persona y la presenta en juicio cuanto supondria gracias luvema
Por principio de cuentas, hemos de considerar que el artículo 390 sel C. P. citado por José Antonio, establece la primera hipótesis de que el sujeto activo del delito asiente por escrito alguna falsedad en un documento público, oficial o mercantil, siendo este tipo penal uno de los que se cometen por la mera conducta (escribir una falsedad) y sin que se requiera resultado material alguno.

El segundo supuesto de la norma jurídica hace referencia al uso de un documento falso a sabiendas de esta circunstancia, pero implica que el agente activo tenga conocimiento de la falsedad, no que la haya cometido.

Dentro de este orden de ideas, cabe diferenciar que si quien presenta un documento falso es el mismo falsificador, entonces sus conductas se encuadrarían en la provocación de un engaño con la finalidad de obtener un lucro indebido o causar un perjuicio patrimonial también indebido, conductas que en cualquier legislación penal se constituyen como el cuerpo del delito de fraude y más específicamente en el de "fraude maquinado o inducido", toda vez que la falsificación es elmedio comisivo del engaño que requiere el tipo penal de fraude.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
19/08/2004 00:11
que elemtos constituyen el cuerpo del delito en el ilicito de fruade
Alvaro Cerros:

Cabe aclarar que en España el delito de defraudación se contiene en un Capítulo de la Ley Penal que se denomina “delitos de defraudación”, pero que al referirse a los mismos, ya en los artículos de ese Capítulo lo denomina “estafa” y para contestar me remito a los artículos que he mencionado y transcribo literalmente:

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.


Los elementos del cuerpo del delito de fraude o estafa surgen de la redacción del artículo 248 precitado y son: a) un ánimo de lucro, b) un engaño bastante para provocar un error en otro y c) la inducción sobre un tercero para que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En la especie el ánimo de lucro se debe presumir atento a que, por el mismo, el estafador promovió un juicio, el engaño deviene de que la factura falsa tenía esa finalidad: engañar al juez para que dictara resoluciones que culminarían con un perjuicio en el patrimonio del demandado.

Finalmente cabe anotar que si bien es cierto que la conducta no culminó con el efecto deseado por el actor en el juicio, también lo es que realizó todas las conductas encaminadas a la consecución de sus fines, y que entonces se debe considera a la estafa como consumada en grado de tentativa acabada.

No paso por alto que existe un tipo penal específico relativo a la presentación de documentos falsos en juicio, pero entonces aquí cabe aplicar las reglas de los concursos de delitos y, consecuentemente, concluir que la presentación en juicio del documento falso puede dar lugar a un concurso ideal de delitos, ya que con la misma conducta se cometieron dos injustos penales al mismo tiempo ó que la presentación en juicio de un documento falso es el medio comisivo del engaño y por .lo tanto esta conducta queda subsumida en la del delito de estafa y solamente se configura ésta, excluyendo el tipo penal de uso de documento falso.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
24/08/2004 21:31

esto lo he leido de este foro (caso del interrail):
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal." por la cual:
Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:

«Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».
En definitiva que es mejor pedir que se califique como estafa o como falsificacion de documento mercantil y presentacion en juicio?
gracias Alejandro.
José Antonio:

El artículo 249 fue reformado pero no sería aplicable al caso de la consulta presente por razón de la cuantía (en este caso son 180 euros y para aplicar el 249 se exigen 400).

Ahora bien, para elegir entre falsificación de documento ó estafa, hay que tener en cuenta que la falsificación es elmedio comisivo de la conducta ilícita, es decir, que la falsificación sirve para lograr la estafa (en grado de tentativa acabada), de tal manera que la falsificación se subsume en la destafa y desaparece para dejar subsistente a la estafa.
25/08/2004 13:41
Lo siento, pero debo discrepar. Entiendo que se han ido ustedes hacia una interpretación del ilícito que aunque bien razonada no sería de aplicación al presente caso.

Entiendo que dicha especialidad delictual se halla recogida en el art. 461 del código penal.

Lo que realmente se pone en riesgo, además del perjuicio patrimonial o de otra índole que supone, es la administración de justicia. Por el principio de especialidad éste subsume tanto la "estafa" como la propia "falsedad"

Para ejemplo les cito al art. entero:

Artículo 461.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.

3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

José Antonio:

Concuerdo con el último criterio sustentado por Foxi y en descargo de mi error, hago valer que me encuentro al otro lado del Atlántico y no obstante ello, desde mi primera intervención (09 ago) manifesté que la presentación de documento falso en un juicio constituye un “fraude maquinado o inducido”, mismo que, en la legislación mexicana se configura bajo la denominación de “fraude procesal” y corresponde a la figura típica del artículo 461 del Código Penal citado por Foxi, y agrego que la penalidad es la misma que señala el artículo 458 del mismo Ordenamiento; “será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”.

También concuerdo con Foxi acerca de que el artículo 461 del Código Penal tiene como bien jurídicamente tutelado la seguridad en la administración de justicia, por lo tanto el delito debe de ser de los que se persiguen “de oficio” y no de los de “querella necesaria de parte agraviada”, ignorando si estas modalidades que se dan en México también sean propias del derecho penal español, toda vez que me ha faltado tiempo para estudiar debidamente vuestras leyes, pero no dudéis que en breve conozca más de vuestras normas jurídicas y mis participaciones en este foro sean de mayor calidad.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
31/08/2004 20:44
Cual seria la pena minima que le puede caer al que presento esto en un juicio?
31/08/2004 20:49
Cual seria la pena minima que le puede caer al que presento esto en un juicio?
07/09/2004 18:28
2 <
10/09/2004 07:18
Al caso que os ocupa, tengo algo parecido entre manos, escribo desde España:

Hoy he recibido certificado de matrimonio y Certificación de nacimiento procedente de Ecuador falsificados. La falsificación es burda en cuanto a firmas y fechas, por lo que no sólo lo voy a impugnar sino que además, quiero proceder por vía penal de alguna manera.

Mi pregunta se resume a lo siguiente:

La falsedad en documento público extranjero, amén de pedir la pericial caligráfica de la firma de la pareja de hecho de mi representada, ¿cómo se puede atacar?, ¿qué se os ocurre?.
Montse:

La pericial caligráfica será imposible de desahogar en España, cuenta habida que para tal menester se requiere que los peritos tengan a la vista los documentos originales con las firmas y tintas auténticas, no bastando el certificado, ya que es una copia (certificada) del original que se encuentra depositado en los libros del Registro Civil de Ecuador.

De lo anterior se desprende que la impugnación de la falsedad no debe de ser en relación con los certificados, sino en relación con el documento del cual emanan, es decir, que hay que objetar la autenticidad de las firmas de los documentos que se encuentran en la República del Ecuador, aclarando que la vía penal será procedente no sólo en Ecuador, sino también en España, en virtud de que se pretende que los actos delictivos cometidos en Ecuador tengan efecto y consecuencias jurídicas en España.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
06/03/2024 11:53
A ver, se que el tema es viejo y lo mismo hasta molesto al ser tan antiguo el tema principal, pero por si alguien lo está viviendo tal como lo ha descrito el usuario que ha enviado el mensaje principal, os digo:

Según ha expresado el usuario principal de este post, queda claro que no solo puede ser lo que él plantea. Pues, según expone él, también está cometiendo una denuncia falsa, algo que también es un delito. Porque si me ciño a lo que ha dicho, parece que claramente la denuncia es falsa porque el propio documento de prueba es falso.

Ojo, digo esto sin saber toda la historia, pero según la ha contado él, además de poder ser lo que el dice, también puede ser un delito de denuncia falsa (ya no sé si se puede entender como una pluridad de delitos).

Además, ojo con lo de documento privado porque si el juez dictare una sentencia, entonces se convierte en documento público.

Si el juez no dicta ninguna sentencia porque se demuestra que la prueba es falsa, solo sería un documento privado. Da igual que previamente haya admitido la denuncia e iniciado diligencias de investigación. Se convierte en público cuando hay una sentencia porque, entre otros, se une al "registro" del Poder Judicial.

Evidentemente, también puede ser una estafa como ha dicho otro usuario muchísimo más especialista que yo. Aunque la estafa puede nacer de un documento falso (de la falsedad documental).

En este caso en concreto, parece cumplir los requisitos de la estafa. Pero yo no soy quien debe interpretar las leyes en este caso.