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Falsedad de empadronamiento para escolarizacion

71 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 71 comentarios
22/04/2011 16:02
Hola Sr. Curfas nos podria indicar como está el asunto? Soy un padre que se encuentra en una situación similar.
01/09/2009 11:31
Vamos, que usted justifica la falta de honestidad con criterios de practicidad. Vale, es una opción, la suya que no la mía.

Y sí, a estas alturas me sobra la paciencia.

Reciba un saludo cordial.
01/09/2009 11:17
Cuerfas, le dije en junio de 2007 que si iba por la vía penal se armase de paciencia. Sus diligencias tal vez, terminen archivándose. Lo siento por usted, pero, a veces, hay que ser más prácticos y menos utópicos.
01/09/2009 11:00
Pues las diligencias previas se están tramitando con una lentitud exasperante en el J. Instrucción nº 3 de Granollers. Ya se ha tomado declaración como imputados a algunos de los padres y al inspector de zona. Tambien a dos del EAP a las que también acusaremos por los informes falsos de NEE (necesidades educativas especiales) de tres chavales. Al inspector lo tenemos complicado, pero los padres ya van teniendo claro que se les acabará condenando según manifestaciones de su propio letrado. Las del EAP empiezan a tener el susto en el cuerpo.

Y a todo esto la conselleria no ha hecho nada: mi hija sigue en el colegio público y los hijos de los defraudadores siguen en el concertado. Pero no pasa nada: ya lo tenemos asumido.

El contencioso también va lento. Ahora estamos en trámite de apelación proque según el juez del juzgado de lo contencioso la administración no tiene obligación de investigar los empadronamientos falsos. Hay otros argumentos por el estilo, pero el principal es ese. No sé lo que dirán en apelación, pero tenemos la intención de llegar incluso al TEDH.

Lo mas curioso es que el lerdado, perdón, el letrado de la Generalitat, lejos de defender la legalidad, defiende a los administradores pasándose la legalidad por el forro de sus colindrones.

En fin, que tras dos años de pelea seguimos en la brecha.

País de listos.
10/07/2009 11:56
¡Extraordinaro foro! Cada vez me convenzo más de que ésto de Internet se está convirtiendo en uno de los hitos revolucionarios de la Humanidad.

Cuerfas, totalmente de acuerdo contigo. Entre todos tenemos, aunque sólo sea por mero espíritu de ciudadanía, que acabar con toda esta picaresca, tenga el objeto que tenga, y que siempre, siempre, conlleva perjuicios a terceros (muchas veces perjuicios graves).

Lo que pasa es que en este pais, desgraciadamente, siempre se ha tenido una indisimulada admiración hacia el pícaro, el listillo, el sin escrúpulos, etc... Lo vemos en la literatura de todas las épocas. Pasa también en otros paises parecidos, como estamos viendo estos días en Italia, etc...

Es, pues, una ardua tarea. Pero no dudo de que, finalmente, nos homologaremos con otros entornos más serios, también vecinos nuestros. E Internet será, probablemente, el vehículo que lo posibilite. Amén.

Y, bien, finalmente, Cuerfas: ¿cómo quedó tu particular Calvario, si es que ha terminado?

Saludos
21/09/2008 02:50
aqui hay quien sabe muy bien engañar
21/07/2007 23:54
REUS | Sabado 21 de Julio, a las 09:18:h

Educació invalida 12 matrículas de P-3 por irregularidades en el padrón
El alcalde de Reus, Lluís Miquel Pérez, y la concejal de Educació, Misericòrdia Dosaiguas, destacan que el 98,4% de las preinscripciones se han formalizado correctamente
joan morales | jmorales@diaridetarragona.com

El Diari avanzó la noticia en su edición del pasado jueves 19 de julio: la comisión de escolarización estaba revisando decenas de inscripciones de P-3 por presuntas irregularidades en el padrón. Ayer, la concejal de Educació del Ayuntamiento de Reus, Misericòrdia Dosaiguas, se encargó de detallar y desgranar los datos. Antes de pasar a explicar cuántas inscripciones irregulares se habían detectado, Dosaiguas quiso dejar claro que «de las 1.198 preinscripciones de P-3 que se han efectuado, el 98,4% han sido correctas».


Para empezar, la nueva concejal de Educació habló del número de denuncias que se han producido por parte de particulares cuyos hijos se habían quedado sin plaza y que consideraban que ésta había sido usurpada por otras familias que no les correspondía por zona: 34 denuncias. Estas, sumadas a los 495 expedientes revisados por la propia comisión de escolarización, suman los 529 expedientes que se han tenido que mirar para ver si cometían alguna irregularidad. Misericòrdia Dosaiguas explicó que «estos expedientes hacen referencia a siete centros públicos y concertados de la ciudad en los que se habían detectado un excedente de matriculaciones».

La máxima responsable del área de Educació del Ayuntamiento de Reus continuó desgranando cifras. «De estos 529 expedientes, 81 han sido susceptibles de estudio al detalle y de éstos: 37 eran correctos, cuatro reconocieron la irregularidad y renunciaron, a tres se les retiró la petición por presentar un DNI en el que no aparecía la dirección correcta y en 37 hemos solicitado a la Guàrdia Urbana que aclare si la dirección presentada era la correcta», detalló Dosaiguas.

De estos 37 últimos , 11 eran correctos, 14 quedaron excluidos porque los afectados admitieron la irregularidad y se les ofreció la posibilidad de coger la segunda opción de centro escolar y «en 12 casos quedó invalidada la matrícula», concluyó la concejal de Educació.

Sobre este tema también se pronunció ayer el alcalde de Reus antes de la Junta de Govern Local. Lluís Miquel Pérez aseguró que «los servicios municipales han hecho bien su trabajo, atendiendo las denuncias y estudiando los expedientes de los centros escolares en los que había un excedente de matriculaciones». Desde el pasado curso, la ciudad de Reus está dividida en siete zonas escolares en las que, como mínimo, hay un centro concertado y dos públicos para poder escoger plaza. Sin embargo, esta zonificación ya se había cambiado en 2004 cuando se partió la capital del Baix Camp en cinco zonas.

Poco antes de las ocho y media de la mañana de ayer fue desalojado el Ayuntamiento de Reus porque se disparó la alarma contra incendios. El desalojo, que duró poco más de media hora, afectó solamente a los trabajadores que se encontraban en ese momento en el edificio consistorial ya que la Oficina d'Atenció a la Ciutadania todavía no había abierto sus puertas al público.

La alarma contra incendios se disparó por la manipulación del cableado del sistema de alarmas de incendio, en los trabajos de mantenimiento y actualización que está realizando una empresa externa por encargo del Ayuntamiento.

Además de la alarma, los trabajadores municipales notaron olor a gas, aunque después se pudo comprobar que dióxido de carbono y que éste provenía del sistema para la extinción automática de incendios, según informaron fuentes municipales. Hasta el edificio consistorial se desplazó una dotación del parque de Bomberos de Reus y la Guàrdia Urbana. Después de revisar el Ayuntamiento, los primeros dieron permiso al personal para que volviese a entrar en el edificio.
20/07/2007 01:49
REUS | Jueves 19 de Julio, a las 09:31:h
Padrones irregulares obligan a revisar la escolarización de decenas de niños Habrían falsificado los datos del verdadero domicilio para contar con los puntos de proximidad al centro en la prematriculación

e.seco | eseco@diaridetarragona.com

La comisión de escolarización y las denuncias de algunos padres han obligado a Ensenyament a revisar las inscripciones de escolarización de varias decenas de niños en, al menos, seis centros educativos de Reus. «El problema es que hay más demanda que plazas», explicaba una trabajadora de la secretaría del colegio La Salle. En este centro, padres de alumnos han denunciado que algunos niños admitidos para el próximo curso de P-3 no residen en la zona, y sus padres habrían falsificado los datos para recibir los 30 puntos que Ensenyament otorga por vivir cerca del colegio. Este mismo caso también se dio en el colegio La Presentació, donde su directora explicaba que los centros sólo acogen las solicitudes y que, en su caso, había tres familias a la espera de asegurar si eran admitidos o no.

«Cuando se publicó la lista, hubo padres que denunciaron que algunos niños no vivían donde habían asegurado. Entonces, Ensenyament presentó una solicitud al Ayuntamiento para comprobar que en la vivienda que figuraba en el certificado de empadronamiento residía la familia que quería matricularse», explicaban desde La Salle. De hecho, este colegio ya vivió a una situación similar el pasado curso y cinco niños que se habían matriculado tuvieron que ir a otro centro en septiembre.

Desde el área de Educación del Ayuntamiento no quisieron pronunciarse ayer sobre este hecho porque las comisiones de escolarización todavía se están reuniendo y analizando caso por caso. De cualquier forma, se destacaba que se trata de una minoría y que «la mayoría de personas han hecho las cosas bien».

Desde el pasado curso Reus está dividida en siete zonas escolares, en las que, como mínimo, hay un centro concertado y dos públicos para escoger. Sin embargo, esta zonificación ya se había cambiado en 2004, cuando se partió a la ciudad en cinco zonas. «Ahora ha pasado que algunos alumnos tienen hermanos mayores que entraron en un centro que entonces estaba en su zona, pero que al cambiar, los pequeños no tienen tantos puntos porque ya no es de la zona y se quedan fuera. Los padres se espabilan como pueden», explicaban en el colegio de La Presentació.
19/07/2007 09:38
No es un delito, si se ha empadronado en segunda residencia o segundo domicilio. La situación es más usual de lo que parece. Incluso es corriente encontrar a personas con una dirección en el DNI que no coincide con la de su empadronamiento. En este supuesto, el beneficio obtenido son más puntos para obtener plaza en un centro educativo público, en otros casos para beneficiarse en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (en Madrid capital, por ejemplo, se paga muchísimo más que en otras localidades de la comunidad, como Moralzarzal o Collado Mediano) o símplemente para votar sinceramente en las elecciones locales a opciones políticas de independientes o minoritarias con posibilidades de obtener concejales.
14/07/2007 12:16
Torrente, aquí tienes una sentencia que igual te soluciona el problema de la declaración de la renta falsa. Por si te interesa, nosotros hemos denunciado lo de los empadronamientos falsos ante la fiscalía de granollers y ésta ya ha presentado la correspondiente denuncia ante el juzgado de guardia por un delito del 393 C.P.

Ahí va la noticia (hay más, pero poco a poco):

Condenan a prisión a una madre que falsificó papeles para matricular a su hijo en Maristas
LEVANTE - VALENCIA. 15-6-2007.

Regina Laguna, Valencia

El último juicio se suma a las 15 penas de multa y otras dos de cárcel a lo largo de un año

El juzgado de lo penal número 10 de Valencia celebró ayer el último juicio pendiente contra los 18 padres y madres que hace dos años falsearon el baremo para poder matricular a sus hijos en infantil en el Colegio Maristas de Valencia durante el curso 2005-2006 presentando un certificado de minusvalía falsificado. La última de las acusadas aceptó ayer una condena a seis meses de prisión, que previsiblemente no cumplirá al carecer de antecedentes, y pagar una multa de seis meses.

La dificultad de acceder a una plaza en un centro concertado de Valencia ha convertido en práctica habitual la presentación de baremos inflados con declaraciones de renta falseadas, domicilio de amigos y parientes o, como en este caso, con un certificado de minusvalía inexistente. Todas estas circunstancias dan preferencia para ingresar en el colegio.

No obstante, fuentes próximas se preguntaban por qué la Fiscalía no entró a investigar lo que ocurre en todos los centros privados concertados de Valencia, provincia y Comunitat Valenciana. O por qué no se ha investigado la posible responsabilidad del colegio e incluso de la conselleria, que aceptó la documentación falsificada. Su única actuación fue expulsar a todos los niños de este colegio cuyo padres fueron denunciados judicialmente.

De entre los 18 padres que han sido juzgados a lo largo de un año, desde que la Fiscalía y el juez finalizaron la investigación a raíz de la denuncia que presentó otro padre ante la Conselleria de Educación, sólo tres de ellos han sido condenados a penas de prisión. La razón estriba en haber falsificado no sólo un certificado, sino una resolución administrativa, por tratarse de un documento oficial. El resto ha pagado penas de multa de entre tres y seis meses.

En los casos en que hubo condena de prisión, se falsificó un documento oficial, como ocurrió con un matrimonio, condenados ambos, al haber aportado una declaración de renta falsa. En este caso, la juez amplió la investigación a otro tipo de documentación, por eso se llegó a encontrar que se había falsificado la renta.

En el juicio que se celebró ayer, la fiscal había solicitado ocho meses de prisión, que se rebajaron a seis, también por un delito de falsedad en documento oficial, y una pena de multa.

Minusvalía del 35%

Los hechos relatados en el escrito de acusación parten de una «fecha no concretada del mes de mayo de 2005, al abrirse el proceso regulado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana para la admisión de alumnos en el centro privado concertado Hermanos Maristas de Valencia».

«Con la finalidad de obtener una plaza escolar en este centro», añade, la acusada «presentó en la secretaría del colegio un documento que ella misma o una persona distinta, por encargo suyo, había confeccionado».

En este documento, explica, «se hacía constar, contrariamente a la realidad, que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Madrid le había reconocido con carácter permanente un grado de minusvalía del 35%». La fiscal finaliza diciendo que, «para su confección, se sirvió del apócrifo documento de los datos relativos al número de expediente, registro, domicilio y diagnóstico consignados en otro que era auténtico».
09/07/2007 10:09
Vamos a ver, especialmente para Maica, empeñada en el delito de falsedad. Siempre es un placer discrepar con ella. Volviendo al ejemplo del certificado de renta baja, si tu has presentado una declaración incompleta, porque no has reflejado todas tus fuentes de renta, declaración que, a su vez, es subsanable dentro de plazo, y el Colegio admite al niño en función de esa primera declaración, lo único y más grave que podría ocurrir es que, si con posterioridad el centro de enseñanza tiene conocimiento de la existencia de una segunda declaración, donde se reflejan mayores rentas, podría anular la selección del alumno en cuestión, pero ni falsedad ni leches. Aquí la sanción la constituiría el hecho de la inadmisión del alumno, pero a ver quien es el guapo/a que demuestra que obraste de mala fe al cumplimentar tu primera declaración del IRPF. Y para todo ello haría falta una interconexión de datos entre la Agencia Tributaria y la respectiva Consejería de Educación. O sea que de falsedad punible, nada. Conducta atípica. De comportamiento insolidario, falta de ética, etc, etc, etc, lo que queráis. Salvo mejor criterio, Maica
Un cordial saludo para todos.
08/07/2007 19:03
La estafa podría ser si se causara algún perjucio patrimonial en beneficio propio o de un tercero. No es el caso de los empadronamientos para escolarización, donde la ventaja no será económica. Sigo pensando que podría haberse cometido un delito de falsedad, sin perjuicio de la responsabilidad de otros funcionarios. Saludos.
28/06/2007 10:17
Estafa lo aplicaria mas bien a cuando se presenta la declaracion de la renta con ingresos inferiores a los recibidos para beneficiarse de subvenciones, eso esta al orden del dia.
27/06/2007 11:26
Pues, examinado con más calma su ejemplo, llego a la misma conclusión: el certificado de IRPF falso no sería delito en sí mismo, pero el uso de ese certificado falso en perjuicio de tercero sí que sería constitutivo del delito que ahora nos ocupa. No se castiga la falsedad del documento, sino el uso del documento falso a sabiendas de su falsedad en perjuicio de tercero.

Sí que da el tema para mucho, pero creo que en el caso del uso del certificado de empadronamiento falso en perjuicio de tercero es constitutivo de delito. Otra cosa es que concurriera un error de prohibición, pero ese es otro tema.

En fin, que la cosa está calentita.

Un saludo.
27/06/2007 09:22
Cuerfas, mi comentario/ejemplo lo introduje por su relación con los empadronamientos falsos. Me explico. Al menos en Castilla La Mancha, hay picaresca con el tema de la renta baja, que también puntúa en los colegios, en el baremo de selección del alumnado. Me da igual que un padre se empadrone de manera falsa en un domicilio que no es el suyo a que presente un certificado falso de Irpf, por una renta más baja que la que tenga en realidad. Por esa sencilla razón lo expuse. Desde luego, estaran ustedes conmigo en que el tema da para mucho.
26/06/2007 19:55
Gracias, maica, por tus esfuerzos. Ahora luego examinaré con más detenimiento el chorro de jurisprudencia que has aportado a ver qué es aprovechable alos efectos que me interesan.

Torrente, también agradezco tus aportaciones, aunque no sé qué tiene que ver tu ejemplo con el tema de los empadronamientos falsos y su uso por particulares en perjuicio de terceros.

En cualquier caso parece que la conselleria empieza tomarse en serio el problema y que la cosa está entrando en vías de solución. Aunque la denuncia contra los padres tramposos y contra el inspector de zona es impepinable.

Ya os contaré en su momento.
26/06/2007 10:00
HOLA A TODOS DE NUEVO. Mirad, os pondré un ejemplo y me decís dónde leche -con perdón- está el delito.

Un padre presenta certificado IRPF, y a su hijo le puntúan en el baremo por renta baja. De hecho, es elemento decisivo para que el nene entre "por pobre". Luego resulta que el padre -por error involuntario- había confeccionado mal la declaración y termina presentando paralela en la que se refleja una renta que es cualquier cosa menos "baja". Está claro que el niño no debería haber entrado por ese concepto y sin embargo ni en el cole ni en la Consejería de Educación tienen conocimiento de la posterior declaración.
Ahora imaginad lo mismo pero realizado aposta. Presentas una declaración de renta baja que la utilizas para el cole y luego presentas paralela por los rendimientos no declarados en la primera e incluso dentro del plazo legal. Como véis la realidad va a años luz por delante de la norma y de todas las leyes habidas y por haber.
25/06/2007 20:52
CUARTO.- En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 11 y 404, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 139.1 de la LOREG.


Se alega, en defensa del motivo, que el Alcalde recurrente no infringió ninguna norma relativa a la formación del censo electoral y, en segundo lugar, derivada de la anterior, que la omisión del Alcalde no ha afectado al censo electoral, ya que de haber realizado la actuación que la Audiencia le reclama ninguna incidencia hubiera tenido en el censo, por lo que la omisión no puede equipararse a la acción en el sentido exigido por el artículo 11 del Código Penal.


Es de reiterar lo expresado para rechazar los motivos anteriores, y de ellos como del relato fáctico de la sentencia de instancia se infiere que ese no hacer lo que le venía legalmente obligado supuso que no se eliminaran del Censo electoral una serie de personas cuya incorporación lo había alterado sustancialmente dado el número de las altas y de electores existentes, resultado que se hubiese evitado de haber hecho lo que le venía legalmente obligado.


El motivo debe ser desestimado.

25/06/2007 20:52
QUINTO.- En el quinto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 404 del Código Penal.


Se afirma, en defensa del motivo, que el Alcalde recurrente no ha dictado resolución arbitraria ni el Alcalde ha actuado a sabiendas de su injusticia.


Es de dar por reproducido lo expresado para rechazar los motivos anteriores. Como se ha dejado expuesto, el recurrente en su condición de Alcalde ha omitido hacer lo que le venía obligado, como bien se señala en la sentencia de instancia haciéndose expresa referencia al artículo 72 del Reglamento de Población, y ese no hacer equivale a una denegación que entrañe una patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico con desprecio de los intereses generales, que es lo que caracteriza el delito de prevaricación correctamente apreciado por el Tribunal sentenciador.


SEXTO.- En el sexto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 14.3 del Código Penal.


Como subsidiario del anterior, se dice que concurre un error de prohibición invencible al actuar siguiendo los consejos del asesor del Ayuntamiento.


El motivo debe ser desestimado.


Ese invocado error mal se compagina con los hechos que se declaran probados y resulta, a estos efectos, bien expresivo y claro el oficio recibido de la Delegación Provincial de Navarra de la Oficina Electoral que disipa cualquier duda, difícil de concebir, que pudiera tener el recurrente.


SEPTIMO.- En el séptimo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 123 del Código Penal, en relación al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Se dicen infringidos esos preceptos en cuanto se alega que las costas de la acusación popular no pueden imponerse al condenado y se afirma que la Sra. Azkona no es perjudicada ni ofendida por el delito por lo que no puede ejercer la acusación particular.


Este motivo tampoco puede prosperar.


La Sra. Dolores actuó en todo momento como acusación particular y ninguna objeción se hizo a esa personación, máxime cuando se trataba de la cabeza de lista de la agrupación electoral que concurría con la que encabezaba el acusado recurrente a unas elecciones cuyos resultados se vieron afectados por la conducta enjuiciada.


No concurren razones que impidan una expresa imposición de esas costas.

25/06/2007 20:51
TERCERO.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 11 en relación al artículo 404, ambos del Código Penal.


Se alega, en defensa del motivo, que falta uno de los requisitos de la comisión por omisión, esto es, que la omisión suponga la infracción de un deber jurídico de actuar, como consecuencia de una específica obligación legal, argumentándose que no existía un deber absoluto y determinantemente imperativo del contenido del requerimiento de la Oficina del Censo Electoral ya que venía condicionado a la existencia de una premisa cuya concurrencia dice ser discutible, en cuanto hay que iniciar el procedimiento de baja de oficio siempre que exista una falsa residencia en los términos de la legislación vigente.


El motivo debe ser desestimado.


Es de dar por reproducido lo que se ha dejado expresado para rechazar el motivo anterior, y como en él se expresa el recurrente estaba obligado, como se le había recordado y ordenado, de iniciar de inmediato el procedimiento de baja de oficio ya que concurrían los presupuestos que así lo exigían, sin que estuviese supeditado a ninguna premisa, máxime cuando no hizo gestión alguna para acreditar lo que ya le resultaba bien evidente.


Están presentes, por lo que se ha dejado expuesto, cuantos elementos integran la estructura del delito de comisión por omisión como son: a) una situación típica; b) ausencia de la acción determinada que le era exigida; y c) capacidad de realizarla; así como los otros tres que le son propio y necesarios para que pueda afirmarse la imputación objetiva: la posición de garante, la producción del resultado y la posibilidad de evitarlo.


Y ese no hacer lo que le venía legalmente obligado constituyó una patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales, que es lo que caracteriza el delito de prevaricación que le ha sido aplicado.


Así las cosas, puede afirmarse la concurrencia de cuantos elementos objetivos y subjetivos caracterizan el delito de prevaricación del que fue acusado el recurrente cuya conducta omisiva, a sabiendas de su injusticia, supone tanto como dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo, al haberse negado a iniciar el procedimiento de baja de oficio de los empadronamientos correspondientes a personas que no residían en el municipio, lo que le venía exigido y de cuyo cumplimiento era garante.