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Falsedad de empadronamiento para escolarizacion

71 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 71 comentarios
16/03/2016 01:11
Hola, me gustaría compartir mi experiencia con la solicitud de acceso de mi hijo al colegio SAFA-SAN LUIS de El Puerto de Santa María, y resumirlo lo máximo posible. De siempre es sabido que en este colegio es habitual que los padres hacen trampas para acceder al colegio, como puede ser empadronarse en casa de un familiar o amigo, o mintiendo en la renta. Pero aún así, como buen hijo de vecino entregué mi solicitud, empezando aquí mi pesadilla.
Cuando salieron las listas provisionales, vi a conocidos que tenían más puntos del que le correspondía, ya que al comprobar las solicitudes compruebo que se han empadronado en casa de hermanos y padres, protestando por ello.
Cuando de sorpresa para el colegio me presenté a ver las solicitudes otra vez, compruebo que algunas de ellas se habían modificado con tipex, además de comprobar como otras cuantas, en la comprobación de renta solo firmaba uno de los padres. Interponiendo por ello una reclamación en la junta.
La respuesta de la junta fue que a cuatro solicitudes se les retiraron los puntos obtenidos por renta, pero solo salió del colegio un niño, ya que los demás, incluso habiéndoseles retirado los puntos por renta, entraban en el sorteo. Este punto es inadmisible, ya que al comprobar la falsedad en renta, se les debería de haber retirado todos los puntos.
Con respecto a los domicilios falseados, al pedir el informe a Policía Local, la autoridad las dio todas por buenas sin comprobar ninguna de ellas, comprobándose aquí como la policía local no quiere saber nada o son unos ineptos o corruptos, ya que veo todos los días como estos indeseables viven en sus casas y no donde pusieron en la solicitud.
Con respecto a las solicitudes modificadas con tipex, y pedirles explicaciones al colegio, estos respondieron que ya había tipex cuando yo fui a ver las solicitudes, creyendo sin más dilación esta versión y no la mía, dándose aquí un trato de favor al colegio directamente. En este punto quiero decir que debería de haber hecho copias a las solicitudes, pero el director me lo prohibió añadiendo que si me veía hacer copias me denunciaría, sin saber yo que estaba en mi derecho de haber hecho copias y llevármelas.
También informar que pedí ayuda al defensor del pueblo andaluz y al de Madrid, respondiéndome ambos que ven correcta la respuesta de la Junta de Andalucía.
Todo esto lo digo para informar de el sistema corrupto que tenemos, y que los que pretendan acceder al colegio SAFA SAN LUIS sepan en lo que se meten, ya que no tendrán ayuda ni del colegio ni de la junta de Andalucía. Deja mucho que desear la educación en valores que este colegio tanto anuncia que imparten.
14/06/2014 15:28
Estoy inmerso en el proceso de escolarización de mi hijo. He presentado reclamación porque, una vez realizada la revisión de expedientes tras la publicación de la lista provisional, he detectado bastantes irregulariadades de padrón, contratos de trabajo, alergias de los niños.... Tuve 3 dias para presentar la reclamación. En unos días sabré si necesito un abogado para empezar un buen trámite legal o no. ¿Algún abogado en Extremadura especialista en estos asuntos?. Muchísimas Gracias.
14/08/2011 22:00
En este foro no busco clientes, simplemente intento ayudar a los demás con mis conocimientos de la materia.

Dado que un contubernio de querulantes, condenados a varios años de prisión por estafar a unas pobres amas de casa en el Hoyo de Pinares (Ávila) y que en breve volverán a "sentarse sobre la madera del Banquillo de los Acusados" en la Audiencia Provincial de Madrid, por otra estafa con semillas en Valdemoro, la habían tomado conmigo, sin conocerme, desprestigiándome e inventándose cosas, a fin de evitar cualquier tacha o irregularidad en mis actuaciones, decidí darme de baja del foro y evitar los contactos (toda vez que insisto, al contrario que los miembros de ese chiringuito, nunca he estafado a nadie ni buscaba a ningún cliente en este foro, simplemente colaborar de manera altruista con la gente).

Este es mi mail.

crispulopgonz@yahoo.es
14/08/2011 20:51
Hola Crispulop, soy un nuevo usuario de dicho foro, el cual esta interesado en ser asesorado por usted, si es posible dígame como. Gracias por adelantado.
27/04/2011 03:07
El Pleno no jurisdiccional de 9 de Febrero de 2005 de la Sala Segunda del TS, ha establecido que los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran tres condiciones :

Se trate de un sobreseimiento libre.

Haya recaído imputación judicial equivalente a un
procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial aquella en la que se describa el hecho, se consigne el hecho aplicable y se indiquen las personas responsables.
(No es tu caso)
El auto se haya dictado en un procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación (No es tu caso)
27/04/2011 03:01
Te lo voy a explicar, dado que aunque no seas mi cliente, ni lo puedas ser, tampoco quiero que ningún listillo te haga gastar el dinero en algo que ni siquiera se va a admitir, aprovechándose de tu visceralidad.

En el Procedimiento Abreviado, sólo cabe recurso de casación contra los Autos de Sobreseimiento Libre dictados por la Audiencia Provincial:

A) Cuando se traten de resoluciones de "instancia" no de apelación. Es decir, se excluye cuando quienes discrepan de la prueba ya han gozado de la oportunidad de cuestionarla ante un órgano distinto del que la dictó.

(No es tu caso, dado que la Audiencia ha confirmado "en apelación" un auto dictado en la "instancia" por el Juzgado de Granollers.

B) Cuando se haya dictado Auto de continuación de las DP, por los trámites del P.A
(no es el caso, dado que en este supuesto ni siquiera se dictó, pues se en el momento del 779 LECRIM, las DP se sobreseyeron).

C) Cuando se traten de Delitos cuyo enjuiciamiento y fallo corresponde a la Audiencia Provincial.
(Tampoco es el caso, porque en estos supuestos, el enjuiciamiento y fallo corresponde al Juzgado de lo Penal)

crispulopgon@yahoo.es
26/04/2011 22:40
Por cierto, se me olvidaba, el auto es firme, pero revisable en casación ... ahí me ha pillao ... cachis ...
26/04/2011 22:18
... forma artificiosa ... tribunal de la aguas ... renegando de ella ... argumentos jurídicos de esos de agárrate y no te menees ...

En fin, que si tu lo dices pues que debe ser verdad ...
26/04/2011 21:55
El auto es firme, otra cosa es que se promuevan cuestiones de forma artificiosa, recurriendo al Tribunal de las Aguas de Valencia, para crear una "apariencia" de recurso, a todas luces inexistente.

Es más, no es el primer sobreseimiento que conseguimos con eso (hubo un asunto, sobre un presunto delito electoral, en el que también lo conseguimos hace muchos años).

La justicia siempre enfrenta a dos litigantes, unos salen completamente favorecidos, otros a medias, otros renegando de ella...

Tú estás en el último supuesto...

26/04/2011 18:34
Tampoco es mi intención extralimitarme, y menos en una materia que no acabo de controlar como es el recurso de casación, pero sí que está presentado escrito preparándolo al amparo del artículo 848 LECrim por infracción de ley ... como supongo que usted está personado en el procedimiento en representación de alguno de los imputados mejor me ahorro comentarios sobre el tema ... y si se acaba admitiendo el recurso (lo que ya le digo que es sumamente improbable), ya verá de lo que se trata por cuanto que seguro que le darán traslado ...

A mí me parece que ni el Auto del Juez de Instrucción y ni el del ponente de la AP entran en el tema de la jurisprudencia alegada en nuestros escritos de reforma y de apelación ... sencillamente la omiten ... pero es lo que hay y no se puede hacer nada más que lo que hemos tratado de hacer ... y santas pascuas, es la justicia que nos merecemos ...

Pero, claro, ese es mi punto de vista ... lógicamente el suyo es el contrario ...

En cualquier caso no deseo seguir debatiendo por cuanto que ya llevamos cuatro años (que se dice pronto) con el temita ... y si no se admite el recurso y acaba siendo FIRME el auto de sobreseimiento pues muy bien, aquí paz y después gloria ... y si no pues también ...

Un abrazo ... a usted también, Sr. Torrente, aunque su tono condescendiente me toque las narices ...
26/04/2011 17:35
Aún a riesgo de extralimitarme y sin querer dudar de los profesionales que te han asistido en este asunto, el Auto de la Audiencia de Barcelona es FIRME, pues en el proceso penal español no cabe "casación en unificación de doctrina" (salvo en algunos supuestos de menores y penitenciario).

En todo caso, los delitos del 392 y 393 CP, no tienen acceso a la casación al ser enjuiciados y sentenciados por el Juzgado de lo Penal y además, en ese asunto, tampoco se había dictado auto de continuación por los trámites del Proc.Abreviado (únicos supuestos donde el Auto de la Audiencia sería recurrible en casación).


26/04/2011 13:20
Cuerfas, igualmente sin acritud, los abogados estamos, entre otras cosas, para defender al que ha hecho algo mal y, de vez en cuando, solo de vez en cuando, se puede absolver a un culpable, no porque no lo sea, sino sencillamente por falta de pruebas o porque la acusación se ha planteado pobremente y/o torpemente. Este es el día a día del Derecho.
26/04/2011 11:23
Voy a copiar el Auto de la Sección 6ª de la Audiencia de Barcelona de 15 de octubre de 2010, que resolvió la cuestión.

PRIMERO.- El auto impugnado fundamenta el sobreseimiento libre parcial acordado en la atipicidad de la conducta de los inculpados antes citados entendiendo que sus manifestaciones (ciertamente faltando a la verdad) en los datos aportados para el empadronamiento suponen una simple falsedad ideológica cometida por particulares, conducta destipificada en el código penal de 1995 . Habiendo incidido el recurso en la posibilidad de que nos encontremos ante el supuesto previsto en el art. 393 en relación con el 390.1.4 , se ha desestimado también tal pretensión considerando que el documento utilizado (la certificación del padrón) no es un documento falso puesto que se limita a dejar constancia del contenido del Padrón Municipal.
Contra tales argumentos se alza la apelante, primero en reforma y ahora en apelación, entendiendo en primer lugar que nos encontraríamos ante una falsedad en documento oficial del nº 2 del art. 390.1 : simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, por lo que no estaría la conducta excluida del 392. Y que, en cualquier caso, sería de aplicación el art. 392 .

Se dan aquí por reproducidos íntegramente los argumentos de la resolución recurrida y
los de aquella otra de la que trae causa, que por otra parte sólo puede calificarse de acertado y
extraordinariamente motivado. Dejando al margen el argumento que se refiere a la indiciaria calificación del
Ministerio Fiscal en su denuncia, por su intrascendencia jurídica, pues para nada vincula a la que
definitivamente se lleve a cabo una vez practicadas las diligencias de instrucción (y prueba palmaria de lo
dicho es la posición del propio fiscal quien se aquietó al archivo parcial y ha presentado escrito oponiéndose
al recurso), se equivoca la apelante cuando pretende que los que ahora se han visto apartados del recurso
"simularon" un documento, pues se limitaron a faltar a la verdad en la narración de los hechos llevada a
cabo ante el funcionario correspondiente, conducta claramente tipificada en el art. 390.1.4 , definida como
falsedad ideológica, y efectivamente atípica si es cometida por particulares.


Por lo que respecta al delito de uso de un documento falso con conocimiento de tal
circunstancia para perjudicar a otro previsto en el art. 393 , admitido el perjuicio producido que aquí no se
discute (en contra de lo que pretende alguna de las defensas), pues es evidente que la adjudicación de una
plaza escolar impide el acceso a la misma de aquellos que tengan mejor derecho para ello, por ser estas
limitadas, la razón del archivo se basa en la calificación del propio documento, que no puede entenderse
como falso pues, como ya se ha dicho, se limita a certificar el contenido real de los datos obrantes en el
padrón municipal
26/04/2011 11:20
Crispulo, al final voy a acabar sabiendo quien es usted ... y me parece que el tema no lo ganará del todo su bufete sino más bien el letrado de la generalitat, tan diligente en defensa de los tramposos que usted también defiende y de los de la administración también ... lo que no sé si sabe es que se ha anunciado recurso de casación me parece que para unificación de doctrina que está pendiente de admisión en su caso ... si no se admite (que es lo probable) se terminó el tema por ahí ... si se admite, pues ya veremos ... lo que aún está pendiente es el tema contencioso, aunque la verdad es que no confío mucho ... y la reclamación patrimonial a la generalitat ... pero esas son harinas de otro costal ...

Torrente, sin acritud, cuando me refiero a la insoportable condescendencia me refiero también a usted ...
26/04/2011 10:39
Cuerfas, si quiere repasar mi mensaje de 19/06/2007 verá que le dije en su momento que si optaba por la vía penal se armara de paciencia. Se de lo que hablaba y se de lo que hablo. Lo siento por usted, pero muchas veces, demasiadas, la justicia además de ser ciega es inexistente. Probablemente su asunto será sobreseído o, en el mejor de los casos, el posible delito prescribirá. Saludos.
26/04/2011 10:15
Pues el Juzgado de Instrucción Número 2 de Granollers sobreseyó libremente las actuaciones, respecto de quienes presentaron un certificado del padrón que no se adecuaba a la realidad.

Este sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia de Barcelona.

Un saludo.
25/04/2011 23:38
Es largo, y no tengo cuerpo para explicárselo ahora ... yo creo que sí que es delito ... y hemos encontrado jurisprudencia adecuada al caso ... en cualquier caso lo que tenemos claro es que, si el juez de instrucción me lo sobreseyese (esto de los jueces y de los juzgados es un reino de taifas inexplicable donde cada juez hace lo que le sale de las amígdalas y donde cada miembro de cada sección de cada audiencia provincial más o menos lo mismo), iremos hasta el supremo si podemos para que se unifique doctrina y si no hasta donde se pueda ir ... tentaciones hemos tenido de arrojar la toalla después de cuatro años de sinsabores, pero creo que conviene que alguien llegue hasta el final sencillamente para aclararnos un poco ...

A veces mi señora y yo volvemos a hablar del tema (cada vez menos por puro hartazgo) y volvemos a llegar a la conclusión de que lo más práctico es hacer trampas porque sencillamente no pasa nada ... pero nada de nada de nada ... y además, si no las haces por puro convencimiento según decidimos nosotros, tienes que soportar la insoportable condescendencia de quienes sí las han hecho y se han salido con la suya ... el mundo al revés, vamos ... y además con cara de idiota ...

http://www.lukor.com/not-esp/locales/portada/10040711.htm
25/04/2011 22:39
Yo no veo delito en ningún lado.
De hecho, en nuestro despacho conseguimos el sobreseimiento libre a uno de nuestros clientes, por esos hechos.
25/04/2011 22:16
Muchas gracias por la respuesta, somos muchos los afectados por la inoperancia de la administración y algunos estamos luchando para obtener transparencia. Adjunto la dirección de un blog de unos padres luchando por los derechos de sus hijos: http://totesberlantelmur.blogspot.com

http://www.3cat24.cat/noticia/1161786/barcelonaciutat/La-sindica-demana-mes-mesures-contra-els-falsos-empadronaments-per-la-preinscripcio-escolar

Ya nos irá informando sobre la evolución de su caso.
25/04/2011 21:20
Pues cuatro años después seguimos enfrascados en el proceso penal y en el proceso contencioso administrativo ... la justicia bien, gracias ... bien lenta, quiero decir ... hemos tenido que pleitear contra los tramposos y contra la administración que en vez de tratar de poner orden en su desaguisado puso a sus Letrados a trabajar contra nosotros ... esperamos que algún día nos den la razón y que se juzgue a los tramposos por el mismo delito por el que están juzgando a la madre de la campanario, por ejemplo, pero entre tanto hemos perdido la confianza en el sistema ... y si algún día antes de que mi hija acabe la ESO nos dan la razón me la meteré por donde usted se imagina ... y si castigan a los culpables pues mas o menos lo mismo ... en este tema se premia a los tramposos, más o menos como pasa con cierto equipo de fútbol de cuyo nombre no quiero acordarme ... en fin, que lo más práctico es ir a la administración y pedirle con buenas maneras que investigue y que ponga orden ... quizá con un poco de suerte ahora que han cambiao y que ya no están aquí en catalunya los prepotentes de los socialistas ... quien sabe ...