Buenas tardes y gracias por adelantado por la respuesta. Quisiera saber cómo se puede tipificar (delito, prevaricación u otros); la actitud de un funcionario público que aún siendo competente para realizar informes, se atribuye funciones que no le compiten, y sobre las mismas, realiza un informe en documento público, que no sólo contiene falsedad documental, sino que lo agrava más, con el sólo objetivo de perjudicar a una tercera persona.
Aquí se puede considerar dos opciones según mi modesta opinión: Primero: La falsedad documental como delito; está tipificada en el C.P. art. 391 al 399. Lo tengo claro! Segundo; ¿Cómo se puede catalogar la no competencia del funcionario para ejercitar tal acción con dolo?
Acción del funcionario, a sabiendas de que lo que hace,no puede hacerlo, y si encima, hay animadversión,y mala intención ,motivada por X lo que sea que no sabemos, claramente hay que denunciarlo, con las pertinentes pruebas, por prevaricación.lo que vd cuenta,ves muy grave ,para el funcionario en cuestion