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Falsificación de Certificado Veterinario Presentado Como Prueba

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
13/06/2005 22:12
Quiero precisar, antes de nada, que en ningun momento me tomo a mal la diferencia de criterios, respeto la libertad de expresión de todas las personas y cuanto más si estas estan debatidas en un foro donde, como muy bien se ha dicho, el anonimato es patente

Eso por una parte. Por otra, es clara la evidencia, y ligandolo un poco con el anonimato hablado con anterioridad, que cuando se da respuesta a una consulta, ignoras cual es la tipología profesional de la persona a la que te diriges, motivo por el cual, evitas, a priori, expresarte en términos jurídicos que en la mayoría de las ocasiones son incomprensibles para el lector no puesto en esta disciplina.

En cualquier caso y en el bienentendido que yo estaba empleando el término "conciliación" no quise variar el mismo, y por ello le seguí dando la misma terminologia, para que pudiera resultar más comprensible y no pasar de la conciliación a la conformidad que, como muy bien puedes imaginar, conozco perfectamente el tema, más que nada porque me dedico a ello.

En ningun momento he querido, ni he pretendido, hacer juicios de valor, ni de lo dice, ni de lo que opina otra persona, simplemente me he limitado a dar mi opinión en un lenguaje que fuera comprensible, nada más.
13/06/2005 22:04
Mis disculpas, no leí del todo el mensaje. También es bueno, creo, introducirse en la dialéctica jurídica, porque a menudo desconocemos el alcance de las palabras que usamos; si bien todo es susceptible de aclaración, un concepto mal expresado puede acarrear la predisposición hacia el caso en uno u otro sentido ¿que opinas? al fin y al cabo todos somos seres humanos.
En cuanto al mal funcionamiento, es claro, si un juez termina un proceso mediante providencia y no mediante sentencia, creo exite error ¿no? , habiéndose celebrado acto de juicio, claro, y como consecuencia carece de valor de cosa juzgada, hasta tanto se repare el error?
perfil JMP
13/06/2005 20:58
Nada más lejos de mi intención que ser duro con nadie, es más, creo recordar haber manifestado que sus opiniones me parecían intreresantes, y de verdad que me lo parecen.

Pero eso no quita para que si, en mi opinión, en alguna cosa se confunde lo diga y exprese mi opinión, que quizás sea la errónea y no la otra.

Como bien dices es un foro de debate, no creo que cohiba, y si lo he hecho pido disculpas porque no era mi intención. Aquí cada uno emite libremente su opinión. Unos con nombre y apellidos, y por tanto reconocibles, otros, como tu, carmesibisan o yo, de forma anónima. Nadie sabe quienes somos, por tanto dificilmente se puede cohibir. Es más, no se tú, pero yo no me cohibo porque alguien opine distinto a mi. Incluso hay veces que me han faltado el respeto y te puedo asegurar que no solamente no me cohibo sino que, si puedo, le muerdo la yugular dialecticamente hablando.

Es más, termine mi intervención dando ánimos a carmesibisan. Y se los siguo dando.

Y ahora te respondo a tí con la esperanza de no cohibirte.

Salvo en los procesos por injurias o calumnias, o salvo error mio, desconozco la figura de la conciliación penal. Y no es que pueda existir poca concialiación, es que no puede existir ninguna. Cuestión distinta es la conformidad, pero eso es otra cosa.

Lo del "error por mal funcionamiento de la Administración" de verdad que no lo entiendo ¿a que te refieres?.

Y lo del efecto de cosa juzgada me descuadra totalmente. ¿Que tiene que ver con lo planteado?.

De todas formas te dire, para que te quede claro, que si el Auto decreta un sobreseimiento libre, una vez que este sea firme, tiene efecto de cosa juzgado. En caso contrario no.

Un saludo.
13/06/2005 20:09
Entiendo que caundo existen varios procesos penales abiertos y alguno-os persseguibles de oficio, poca conciliación puede haber.
Por otro lado, estimo también que más efectivo sería ir por la vía del "error por mal funcionamiento de la Administración".
Tampoco tengo la certeza de si un procedimiento que acaba mediante AUTO, tiene valor de "cosa juzgada" muy importante a la hora de solicitar daños o bien iniciar procedimeinto por denuncia falsa o calumnias, etc.
13/06/2005 19:58
Perdón, quería decir de la Administración
13/06/2005 19:49
jmp, estimo que eres excesivamente duro con carmesibisan, están bien las discrepancias, pero creo que no es bueno para el debate el cohibir a los demás en sus apreciaciones, ni calificarlas y sí ver el interés por ayudar a resolver.
De todas maneras esto es un foro de opinión y sí alguien actúa al pié de la letra de lo que aquí se dice, es un inconsciente. Pero sí que ayuda bastante a la hora de ver las posibles alternativas.
Recuerda "que son los locos los que mueven el mundo"
perfil dp
13/06/2005 17:47
Quien suponga algún tipo de efectividad a la institución del Defensor del Pueblo (y supongo que a todo el listado de análogos organismos autonómicos) es que no ha recurrido nunca a él.
Recurrí a él ante el incumplimiento de unos trámites procedimentales a que venía obligada la administración pública. Ello con soporte documental probatorio de peso, donde se constataba el cinumplimiento de plazos, notificaciones, etc., al margen del desprecio constante que amanaba hacia el ciudadano recurrente. Tras dos cartas de puro trámite donde decían hacer "las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos" hasta la fecha no he recibido contestación ni información alguna. La demanda de amparo se puso en junio del 2003
Lo mejor que podían hacer con esa institución es destinar su presupuesto a otra partida más necesaria (pensiones, carreteras, sanidad, etc.)


perfil JMP
13/06/2005 00:45
Manifiesta carmesibisan lo siguiente:

"En cuanto a la Providencia, si el juez entiende que "no hay causa" lo archiva, obviamente empleando la providencia, nunca la sentencia porque en cualquier caso las partes no han sido oídas. De todas maneras, en ese caso, puedes plantearte la via del defensor del pueblo, alegando, si tu lo crees conveniente, falta de tutela judicial y efectiva."

Amiga, ni sentencia ni providencia. AUTO. Las resoluciones por las que se archivan un procedimiento toman la forma de AUTO, no de providencia. Los Autos se motivan (en teoría), las providencias no.

Lo del defensor del pueblo supongo que lo dirás de coña ¿no?.

También dice:

"Para conciliar, no es preceptiva la intervención de ningun abogado, puedes hacerlo tu personalmente. Eso por una parte".

Supongo que no hablarás de un conciliación penal, ¿o si?.

Creo que con un poco de prudencia en tus recomendaciones llegarás a dar consejos muy buenos, porque se nota que te gusta. Pero OJO, hay afirmaciones como los de la providencia que no son opinables (objetivamente son erroneos aunque algún Juez lo hago , poruqe de todo hay en la viña de señor), otras que si lo son,como la del defensor del pueblo, aunque creo que es tan inutil como que llueva en el mar.

Aún así me resultan interesantes tus opiniones. Espero que no te tomes a mal mi opinión. Un saludo y ánimo.
12/06/2005 22:19
Tienes toda la razón, de hecho yo se lo dije así en un mensaje, pero está claro que no le interesó. Está claro a mí no me gusta la situación y de hecho si se hubiese avendio a razones hasta podría haber ignorado la deuda; pero tuvo mucho interés en mezclar un tema privado con mi profesión y ahí ya no tuve más remedio que actuar, así que el asunto es un desafío por mi trabajo, más que por una deuda.
Muchísimas gracias por tus orientaciones y consejos, me son de mucha utilidad, además tienes buen criterio y has sabido leer la problemática, a pesar de mi torpeza al describirlas y mi ignorancia en temas jurídicos.
Te diré que tengo obligación legal de denunciar, así que con eso creo tienes una buena pista sobre mi profesión y arroje alguna claridad al trasfondo del asunto.
Muchas gracias de nuevo y mi enhorabuena
12/06/2005 21:21
Para conciliar, no es preceptiva la intervención de ningun abogado, puedes hacerlo tu personalmente. Eso por una parte.

Que no compareciera el denunciante no significa que, si el delito o la falta es perseguible de oficio, pueda seguirlo el Ministerio Fiscal. ¿Tienes la calificación del fiscal?, ¿solicita e ella la absolución?. Imputación la hubo desde el primer momento que denunció, otra cosa es que no compareciera a juicio que, por otra parte, se debería determinar si ha sido citado en forma ¿conoces ese extremo?.

El juzgado de primera instancia, con la nueva LEC,no tiene obligacion de dar conocimiento al Mº Fiscal, debes hacerlo tu y, en cualquier caso, solicitar aplazamiento de la vista, hasta que no se vea la causa penal.

Yo no creo que al individuo en cuestión, le salga más a cuenta no pagar, puesto que tal y como pueden ir sucediendo los hechos, teniendo, sobretodo, en cuenta, la falsificación que tu puedes demostrar, sinceramente, no entiendo como este hombre no paga lo que debe y os olvidais por las dos partes.

En cualquier caso, soy de las que piensa que más vale un mal arreglo que un buen pleito, porque sabrás muy bien que, con la justícia, nunca se sabe....
12/06/2005 18:36
Yo creo que todo el asunto se resume en que este individuo mantiene un pulso para intentar demostrar que es mejor olvidarse de la deuda, vamos que sale más rentable no pagar, sea la cantidad que sea. Si se sale con la suya, habré ayudado a la creación de un nuevo delincuente y al próximo que le toque puede ser más gorda y con más experiencia y me resulta indignante que por una cuestión tan simple, se pueda poner en funcionamiento todo un dispositivo judicial, etc. cuando se podía haber arreglado con una simple llamada o visita. Yo lo he intentado, pero ha sido infructuoso, ya sabes: móvil desconectado, perdido, etc,etc,etc.
12/06/2005 18:23
Gracias de nuevo por tu respuesta, parece que ya le vas cogiendo el hilo al asunto. A éstas alturas y tras siete meses de litigios, resulta evidente que el simple cobro de la deuda no resarce de los daños ocasionados, tampoco aparece letrado alguno en ninguno de ellos, así que que la conciliación no procede.
En cuanto a la "providencia" tampoco ha lugar puesto que sí se celebró el acto de juicio, puesto que yo sí acudí, pero no el denunciante, dándose por renunciada la acción penal. Según el Fiscal se debería terminar con sentencia absolutoria, puesto que ha habido imputación.
Ahora mi duda está en si presentar recurso de reposición en la vía civil iniciada (estoy en plazo), aportando la denuncia por la posible falsificación de los documentos aportados, ya que el juzgado de primera instancia tendría obligación de dar cuenta al ministerio fiscal, además ¿esto paralizaría el juicio verbal? me conviene solicitarlo o simplemente hacerlo constar?
12/06/2005 17:59
En cuanto al primer punto. Obviamente si se ha reservado acciones civiles, puedes incoar cuando lo desees, pero por esa vía, la civil.

Es evidente que el profesional (imagino que lo es) que ha visto utlitzada, su firma, sello, ect, debería haber presentado también denuncia por su cuenta, luego los dos procedimientos se habrían acumulado en el mismo juzgado, entendiendo la misma autoridad judicial.

En cuanto a la Providencia, si el juez entiende que "no hay causa" lo archiva, obviamente empleando la providencia, nunca la sentencia porque en cualquier caso las partes no han sido oídas. De todas maneras, en ese caso, puedes plantearte la via del defensor del pueblo, alegando, si tu lo crees conveniente, falta de tutela judicial y efectiva.

Como quiera que ya se ha archivado, el otro juicio seguirá.

De todas maneras te recuerdo lo que he dicho en una anterior ocasión, ¿te has planteado la vía de la conciliación?, es decir, tu no sigues, y a ti te abonan lo que te deben. La otra parte debe ser consciente de la falsificación de los documentos, por lo que de seguir adelante y demostrarse el hecho, puede llegar a ser condenado por la vía penal y, por supuesto, como también te he dicho, solicitar luego por tu parte la responsabilidad civil. Vaya, que si es todo tal y como lo cuentas, de ser yo la abogada del contrario, sin duda alguna conciliaria: pagaria lo que debo y punto.
12/06/2005 13:23
El cachorro no ha fallecido, de hecho las facturas que presenta son de fecha de abril y mayo, cuando en sus declaraciones en el mes de enero decía que las guardaba en su casa y en una de ellas se diagnostica "un resfriado".
También he sido víctima de un error judicial, ya que el procedimiento por mis posibles amenazas, lo resuelve el juez mediante "providencia" archivandolo y no mediante sentencia, por eso se ha aplazado el otro juicio.
12/06/2005 13:17
Yo entiendo, y no sé si estaré en un error, que el archivo con reserva de acciones civiles de mi primera denuncia, me habilita para presentar el monitorio por reclamación de cantidad y que en la segunda denuncia, por estafa, calumnias, etc, no se reclama cantidad, sino que se hacen constar unos hecho susceptibles de delito o falta. Ahora mismo tengo dos procedimientos abiertos, uno el monitorio, con el escrito de oposición que ya sabes y otro el de la vía penal también comentado.
Hay un tercero, ya que presenté denuncia ante juzgado por posibles falsedad de documentos (los aportados al monitorio). Quizá no entiendas como tengo la seguridad de que son falseados, pues cuando me notificaron la oposición, presenté las facturas a sus titulares y uno de ellos me confirmó que no correpondía con el que expidió en su día, me hizo constar por escrito y además está interesado en personarse para su adveración.
Ahora mejor?
12/06/2005 13:12
1. ¿es cierto que el cachorro ha fallecido?
2. si es así, ¿hay prueba de ello?
2.1. Veasé lugar donde fue incinerado (si fue así)
2.2. Si acudió antes a un profesional (se deduce que antes que del fallecimiento, acudiria a un veterinario a find de deterinar la patologia del animal).
3. Aún teniendo constancia que tal extremo es cierto ¿ al cachorro, se le hizo autopsia para determinar la causa del fallecimiento?. En caso contrario, no es demostrable, puesto que también podria haber fallecido por incompetencia en su cuidado.
4. Entiendo que se archivan las amenazas porque no hay prueba consistente que lo apoye (vease testigos no vinculados al ambito familiar, ni grabaciones.... )
5. La suya, por lo que comentas, no se archiva, sigue su curso, no se presenta, y ¿a ti te condenan o te absuelven?
6. ¿Se ha intentado la vía de la conciliación?
Estas preguntas deberían tener respuesta. De todas maneras, vale decir que aun pudiendo personarte tu mismo en la causa, yo te aconsejaría te lo llevara un letrado, más que nada por lo que ya te vengo comentando de la prejudicialidad penal.
Entiendo que se ha aplazado el juicio penal ¿es así?, si es así, solicitale al juez que paralice la demanda civil, hasta que no se juzgue la penal.
No se si me he explicado :):)

12/06/2005 13:02
En extracto el tema es: "yo vendo un cahorro (muy valioso, y no soy criador) a una persona ("conocidad") y ésta me paga a la entrega el 50% y quedamos en que el otro 50% lo paga a primeros del mes siguiente, es entonces cuando cominezan los problemas, mediante mensajes me dice que el cachorro se ha muerto, le presento denuncia por impago y amenazas a mi hijo y se archiva, con reserva de acciones civilies. Después él presenta denuncia contra mí por amenazas, no se presenta al juicio, acto seguido yo presento procedimiento monitorio (ya que en sus declaraciones ratifica la compra-venta y sus términos, y alega que el no pagar es porque el cachorro estaba enfermo,) y a la vez por vía penal, yo presento denuncia por posible estafa así como por calumnias e injurias (el motivo es reservado, tan solo te diré que lo podía hacer mediante denuncia y no mediante querella, así que ya sabrás el motivo).
Al monitorio ya sabes el tema de oposición y con respecto al otro procedimiento, se ha aplazado el juicio.
Tan solo que todo está lleno de falsedades (probadas) y con el claro objetivo que ya he comentado.
Es demasiado complicado, lo reconozco, pero creo que es la única forma que tengo de actuar, al menos con la ley en la mano.
12/06/2005 13:00
De todas maneras, lo peligroso del tema es que puedas perder el juicio y seas condenado en costas.
Mejor me pones al corriente porque en estos momentos, de tu escrito, no puedo desprender si eres tu el que compra un perro enfermo (que pienso que no porque hablas de facturas manipuladas), o eres el que lo vende (que tampoco me cuadra, en cuanto a las manipulación de éstas). De todas maneras, tampoco entiendo que hayas incoado un monitorio (civil), teniendo en cuenta que puede haber un ilicito penal en medio y que posiblemente deberías haberte planteado la incoación por esa vía, y luego, solicitar la responsabilidad civil que se deriva de la penal. Vaya, que no me queda claro.
12/06/2005 12:48
Mchas gracias por tu interés de entrada. El demandante en monitorio soy yo, y de todo esto que os comento solo hace dos días, así que es puro presente. Tampoco dispongo de abogado ya que la cuantía no supera los 900€. El escrito de oposición está basado en "defecto interno de la cosa vendida" un cachorro que no paga y presenta las facturas veterinarias falsificadas, alegando que se le vendió enfermo. Además alega arbitrariedad en los gastos y daños solicitados.
Reconozco que es un poco complicado, pero por desgracia eso es lo que buscan este tipo de personas, que uno se pierda en el entramado judicial y demorar o eludir el pago. Y el tema está todavía más complicado, pero no viene al caso por no liar más este tema, aunque si te resulta interesante no tendría problema en ponerte al corriente.
12/06/2005 11:59
Lo que no entiendo es como por parte de tu abogado, no paró el procedimiento, aludiendo lo que ya te he especificado con anterioridad al respecto de la prejudicialidad penal. Desgraciadamente muchos compañeros no "caen" en ello.
Por lo que se refiere al recurso de reposición, ahora sí que debería contar con más detalles, porque ignoro el contenido del de oposición, así como el de la demanda, para poderte determinar con más coherencia el motivo de la reposición, porque ignoro el motivo por el cual se ha planteado.