¿Puede que también exista falsificación de documento mercantil y tenencia de moneda? La tenencia de moneda "sin concecer que es falsa" pero utilizándola,¿ que sería?
Aunque debo decirte que la Jurisprudencia es contardictoria, respecto a si existe o no concurso medial entre la estafa y la falsedad en documento oficial o público.
en primer lugar, decirte que la falsifcación de tarjeta de crédito no es falsedad documental, sino falsificación de moneda.Arts. 386 y ss.
En segundo lugar, todo ello sería, en mi opinión:
Falsificación de documento oficial. Falsificación de moneda. Estafa.
Entiendo que no cabría el concurso medial, pues la falsedad documental ataca un bien jurídico independiente, y crea un riesgo, una incertidumbre, por sí misma. Al igual que la falsificación de moneda.
¿Me podeis decir como se aplica la concurrencia del delito art 390.1.1 CP referente a una tarjeta de identidad, del art. 390.1.2 que hace referencia a la falsedad de una tajeta de crédito con el aer 392 CP que hace referencia a éstos delitos cometidos por un particular, y el delito de estafa? Que tengo que aplicar ¿Dos delitos de falsedad documental, uno en doc oficial y otro en doc mercantil y una estafa? ¿Como lo hago?