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falta de notificacion de resolucion sancionadora

8 Comentarios
 
Falta de notificacion de resolucion sancionadora
18/06/2008 12:05
El pasado 10/06/08 se ha recibido Providencia de Apremio requiriendo el pago de una sanción de tráfico cuya resolución no fue notificada.
A parte de la multa económica la sanción lleva aparejada la suspensión del carnet de conducir por un mes. La intención es interponer recurso de reposición frente a la Providencia de Apremio, pero ¿qué posibilidades de defensa caben frente a la sanción no notificada por tráfico en orden a evitar la retira del carnet? Tráfico la da por firme al no haberse interpuesto ningún tipo de recurso dentro de plazo. Mi pregunat es: ¿que tipo de actuación me recomendáis con el fin de impedir la ejecución de la retira del carnet? ¿Es posible iniciar directamente un contencioso-administrativo en este caso y pedir la suspensión?¿En base a qué fundamento jurídico lo podría hacer?
18/06/2008 14:04
Si has comprobado que en el expediente no consta la notificación ( o el intento y la posterior publicación) yo lo que diria en el escrito que presentes ( el pie de recurso te dice que cabe reposición?) es que al no haber sido notificada la resolución sancionadora esta no puede generar efectos, es decir la la multa y la suspensión)y que por tanto, de conformidad con el art. 58 ley 30/92, no cabe hablar de la ejecución forzosa de un acto que no ha llegado a generar efectos.

espero haberte ayudado
18/06/2008 16:21
Muchas gracias, no obstante la cuestión está en que todavía no he tenido acceso a la resolución emitida por tráfico. Según me dijeron en tráfico fue publicada en el BOP en fecha 12/12/08 pero la he buscado y no la he encontrado. Allí no me dejaron ver el expediente físicamente. Para ellos la resolución es firme y están ejecutándola. El caso es que no se ha notificado y la están ejecutando. Con respetecto a la vía de Apremio se va a pagar el importe pero se va a interponer un recurso de reposición por falta de notificación de la liquidación( en este caso la sanción de tráfico) con lo que se espera se deje sin efecto la providencia de apremio y se devuelva la cantidad pagada. El problema está en que por otro lado tráfico está requieriendo la entrega del carnet. LLegados a este punto no sé que actuación es la más rápida y conveniente, siempre pensado en que lo prioritaio ahora mismo es suspender la entrega del carnet. No sé si a estas alturas tráfico admitiría la interposición del recurso de alzada (para ellos la resolución es firme al no haber sido atacada en tiempo), si es posible acudir directamente al recurso contencioso administrativo y pedir la suspensión del acto al juzgado mientras se revuelve o si es mejor pedir la revisión del acto ante tráfico e igualmente su suspensión en tanto se resuelve.

Gracias
20/06/2008 14:30
¿Cómo que no te dejan ver el expediente?

Pues miras, te compras un bocata y unas latas de refresco y te vas al Organismo en cuestión y les dices que no te "meneas" de allí hasta que no te dejen ver el expediente.

Te indico que las publicaciones en el BOP sustituyen a las notificaciones si no se han podido realizar éstas.

¿El domicilio que consta en la Jefatura de Tráfico es el correcto? ¿Habéis rehusado la carta? ¿La habéis ido a retirar a correos tras el aviso?

Hay que saber el motivo de que no te haya llegado la carta.

Hazles saber que tienen OBLIGACIÓN de enseñarte el expediente.
20/06/2008 16:30
El domicilio es el correcto. Se que hubo un intento de notificación en Septiembre. Cuando llegué de vacaciones me encontré un aviso(sólo uno) de correos en el buzón pero para cuando fui a recogerlo ya habían devuelto el certificado. A partir de ahí no supe nada hasta la notificación de la Providencia de Apremio. Según me dijeron en Hacienda teoricamentee se notificó por BOP el 12/12/07 pero he estado mirando los boletines de esas fechas y no he visto nada.
07/03/2012 12:00
Hola, , aproximadamente a mitad del mes de febero tuve un juicio rápido por el cual me han condenado 2 años sin carnet por positivo en alcoholemia, mi consulta es la siguiente, despues del juicio al cabo de unos días me enviaron un telegrama en el cual se me cita el dia 9 de marzo para requerimiento del cumplimiento de la sentencia, entrega de carnet y como pagar la multa y os pregunto yo sigo conduciendo, hasta la entrega del carnet. Aller llegué de barcelona aproveche para ir a visitar a mi hija en el camino paré a comer y me quitaron la cartera con el carnet de conducir lo he denunciado telefonicamete pero no sé si debo decirles que iba en mi coche ya quen me han informado amigos policias retirados que hasta que no lo entregue puedo conducir es cierto? o debo decirles que conducia otra persona y por supuesto solo puedo entregar la denuncia. Gracias.
07/03/2012 12:16
Por favor hay alguien que pueda responderme? puesto que hoy tengo que ir a comisaría a firmar la denuncia y no se que decirles y saber si es correcto lo que me han comentado , los dos que he tenido fué casualidad y al lado de mi casa, en el primer juicio la juez me pregunto si tenia el carnet , yo le respondí que sí y le se lo entrgué, pero esta vez no me lo pidieron y no se cual es mi situación. Gracias
08/03/2012 09:33
La verdad es que cuando proviene de sentencia condenatoria en juzgado no lo tengo muy claro, pero parece logico que, si te citan un dia para comunicarte formalmente la sentencia, hasta ese dia no tengas que cumplirla, por tanto, hasta el dia 9 de marzo, digamos que no se te ha comunicado formalmente que quedas inhabilitado para conducir por el periodo X, y por tanto podrias seguir conduciendo.
Pero a los efectos de denunciar el robo de la cartera tampoco me parece a mi un problema. Es decir, no es necesario que digas si conducias o no ¿no?
08/03/2012 10:13
Gracias, me has tranquilizado, no lo twenía muy claro.