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falta de pago de renta

6 Comentarios
 
Falta de pago de renta
12/06/2007 09:56
Buenos días. tengo un tema que no se bien como abordar. mi cliente arrendó una plaza de garaje y trastero a otra persona, en el contrato de arrendamiento se puso que su duración era inferior a un año y que se renovaría por mensualidades. pues bien el arrendatario ha ido ingresando en una cuenta bancaria las mensualidades, pero hace 2 meses que no paga y no ha comunicado a mi cliente de su intención de no continuar con el arrendamiento y sigue en posesión de las llaves. nos hemos acercado al garaje y está vacío por lo que creemos que lo ha dejado. mi pregunta es si se le pueden reclamar las 2 mensualidades que no ha pagado ya que aunque el pueda decir que no ha querido renovar el contrato, debería de haberlo comunicado y devolver las llaves. Gracias por vuestra ayuda
perfil Jan
12/06/2007 12:52
Hola vic78. En primer lugar indicarte que el régimen jurídico aplicable al arrendamiento de plazas de garaje es el establecido en el CC y NO la LAU 1994. Esta teoróa viene avalada por una parte de la doctrina científica y también por la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 8 de marzo de 2002 y la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 3 de junio de 2002.

En cuanto al arrendamiento del TRASTERO, éste SI que se haya incluido dentro del ámbito de aplicación de la LAU 1994. Concretamente en las normas reguladoras del Contrato de Arrendamiento de Uso distinto al de Vivienda.

Por lo tanto,en el caso del arrendamiento de plaza de garaje puedes reclamar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo más los daños y perjuicios causados en base al art 1.124 CC.

En cuanto al trastero. Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al arrendatario,concediéndole un plazo de x días para que pague las rentas adeudadas y advirtiéndole que en caso de no hacerlo,ejercerás las acciones legales oportunas. En este caso Demanda de Resolución de contrato por impago y acumulación de acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
13/06/2007 11:55
Gracias Jan, pero claro se trata de un aparcamiento-trastero por lo que son una misma finca registral, con lo que en el contrato de arrendamiento no se especificó la renta individualizada por cada cosa sino que se puso una renta conjunta, es decir, no se puso que por el garaje fuese tanto y por el trastero otro tanto, sino que se puso que se alquilaba el garaje-trastero por X. Entonces, aun así ¿hay que hacerlo como me has dicho?. Muchas gracias
perfil Jan
13/06/2007 17:40
Hola vic78. Se me ocurre que si la finalidad esencial del contrato era la de aparcamiento , y teniendo en cuenta que este tipo de contratos se rigen por lo pactado entre las partes y el CC, creo que podrías mandar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al arrendatario,concediéndole un plazo de x días para que pague las rentas adeudadas y advirtiéndole que en caso de no hacerlo,ejercerás las acciones legales oportunas. En este caso basarías tu derecho en el art 1.124 del CC(olvidándote de la LAU 1994) e instarías demanda de Resolución de contrato acumulando reclamación de cantidad.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
16/08/2007 11:48
En este caso, habría que dar la posibilidad al demandando de enervar la acción?
16/08/2007 12:47
Yo directamente me ahorraría el burofax, pediría un desglose al banco conforme desde esa cuenta me han ido ingresando las cantidades hasta cuando han dejado de hacerlo. Alegaría incumplimiento de la obligación preceptuada en el 27.2 a) de la LAU, además de contractual y además del 1.124 del CC. Aportando eso debería ser suficiente, sin necesidad de ningún acercamiento más, pues por lo que respecta a la prueba el demandado según el 217 de la LEC debe aportar prueba para dejar sin validez la pretensión de la actora.

Un saludo.
16/08/2007 18:51
si baso mi derecho en el art 1124cc y solicito resolución de contrato y reclamación de cantidad, estaríamos ante juicio verbal u ordinario?. es que el 249 de la LEC establece que si el asunto es relativo a arrendamientos, se decidirá por los trámites del juicio ordinario, salvo que se trate de acción de desahucio por impago de renta, y no se si la acción de resolución de contrato equivale al desahucio. Gracias