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Falta de pago

2 Comentarios
 
Falta de pago
12/07/2004 13:03
Tengo un piso alquilado con contrato de un año (finaliza en Diciembre del presente año). Según el contrato privado los pagos deben realizarse en cuenta bancaria designada los días 15 de cada més. A fecha de hoy no han pagado la mensualidad correspondiente al mes de Junio, a pesar de los intentos amistosos verbales de que paguen.
En el contrato se consigna que en caso de falta de pago de dos mensualidades se puede solicitar la resolución del contrato.
¿qué puedo hacer para poner fin a esta situación?¿Qué acciones he de iniciar?
12/07/2004 13:30
Por muchas claúsulas que pongas, tienes que instar el desahucio por vía judicial, así que prepárate para un largo juicio de varios meses si no te pagan, en esos casos, lo mejor es conseguir que se vayan cuanto antes aunque no paguen, porque de lo contrario, estarás varios meses sin cobrar un duro y después se declararán insolventes.
Por cierto, sabías que aunque hayas puesto un año de contrato se pueden quedar legalmente 5 años en él?
13/07/2004 20:38
Gracias por tu respuesta Guimarro. Es lo que me temía.
Nos pondremos manos a la obra.
Falta de pago | PorticoLegal
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Falta de pago
12/07/2004 13:03
Tengo un piso alquilado con contrato de un año (finaliza en Diciembre del presente año). Según el contrato privado los pagos deben realizarse en cuenta bancaria designada los días 15 de cada més. A fecha de hoy no han pagado la mensualidad correspondiente al mes de Junio, a pesar de los intentos amistosos verbales de que paguen.
En el contrato se consigna que en caso de falta de pago de dos mensualidades se puede solicitar la resolución del contrato.
¿qué puedo hacer para poner fin a esta situación?¿Qué acciones he de iniciar?
12/07/2004 13:30
Por muchas claúsulas que pongas, tienes que instar el desahucio por vía judicial, así que prepárate para un largo juicio de varios meses si no te pagan, en esos casos, lo mejor es conseguir que se vayan cuanto antes aunque no paguen, porque de lo contrario, estarás varios meses sin cobrar un duro y después se declararán insolventes.
Por cierto, sabías que aunque hayas puesto un año de contrato se pueden quedar legalmente 5 años en él?
13/07/2004 20:38
Gracias por tu respuesta Guimarro. Es lo que me temía.
Nos pondremos manos a la obra.