Agradecería vuestros comentarios sobre el siguiente caso:
1º.- Empresa y trabajador firman un acuerdo de condiciones generales de contratación, que entre otras cosas señala que se formalizará un contrato de seis meses de duración al térmio de los cuales , si hay acuerdo entre las partes, la relación laboral pasará a ser indefinida. 2º.- Se formaliza el contrato de trabajo mencionado en el párrafo anterior y se comunica a los servicios públicos de empleo. 3º.- Al término de los seis meses, continúa la prestación de servicios por parte del trabajador sin que llegue a firmarse prórroga ni conversión a indefinido del contrato, sin embargo, la empresa unilateralmente comunica a los servicios públicos de empleo una prórroga de tres meses (el trabajador tiene la idea de que su contrato ya es indefinido). 4º.- Transcurridos tres meses la empresa comunica al trabajador que su contrato ha finalizado. 5º.- El trabajador demanda por despido.
Mis preguntas son: ¿Tiene algún valor la comunicación unilateral de la empresa al INEM de la prórroga de tres meses, si no va a poder acreditarla por escrito con la firma del trabajador? ¿El contrato del trabajador es indefinido en virtud del acuerdo de contratación previo, o bien debe considerarse prorrogado por el tiempo máximo que permite el convenio (hasta 12 meses)? En cualquiera de los dos casos, cabe la demanda por despido?