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Falta de respuesta judicial a las pretensiones de la parte

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Falta de respuesta judicial a las pretensiones de la parte
03/04/2018 12:05
Les solicito asesoramiento y de ser de su intereses posteriormente plan de actuacion y prespuestos.La negativa del Juzgado Penal xxxx a la solicitud de pruebas documentales anticipadas y la declaración de testigos en juicio por extemporánea, a pesar de conocer mediante el procedimiento que desde el 28/06/2012 hasta el 30/09/2013, no existía representación legal, paréntesis entre la dimisión de la representación y la solicitud del beneficio de Justicia Gratuita
El hecho concreto a una falta de respuesta judicial a las pretensiones de la parte, produce un perjuicio concreto; 28/06/2012 y hasta el 23/01/2013, no hubo nombramiento de abogado ni procurador, y que desde el periodo del 23.01/2013 hasta el 08.05/2014 estaba denegado el beneficio de Justicia gratuita a cuatro días de la fecha señalada para el juicio oral. Con fecha 01/11/2015, la parte, solicitaba información al Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo xxx/14P, cuya respuesta fue,”” la información deberá ser a través de su abogado o procurador. Sin embargo existe desde el 28/10/2015 el Acuerdo del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de amparo presentado el 10/03/2014, y comunicado a xxxx a través de su representación legal con fecha 03/07/20176, este error no imputable al recurrente, privó del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por superar el plazo máximo de seis meses, una vez agotados los recursos posibles a nivel nacional En respuesta al motivo expuesto el Tribunal Constitucional en fecha 10/10/2017 expediente xxxx/2017, acuerdo unir el anterior escrito del recurrente xxx
1. VULNERACION DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CLIENTE Y A SUS ACTIVIDADES.
2. VULNERACION DEL ARTICULO 24.1 DE LA CONSTITUCION FALTA DE TUTELA JUDICIAL (VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE PENAS ART., 638 DEL C.P.
3. VULNERACION DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA BAJO EL EPÍGRAFE PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS -
4. EN AUSENCIA DE PROCURADOR Y ABOGADO LOS RECURSOS PRESENTADOS POR MANUEL CAMARILLAS FUERON DEVUELTOS POR EL JUZGADO PENAL, DANDO CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO, CONTRARIO AL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24.1 DE.
5. VULNERACION LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA JUSTICIA Y MUY ESPECIALMENTE SU ARTÍCULO 17 QUE REPRODUCIDO DICE:
6. VULNERACION DE la LEY ORGANCA DEL PODER JUDICIAL LOPJ ARTÍCULO 238. PUNTOS 3 Y 4 ARTÍCULO 271.
7. VULNERACION DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON EL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ARTÍCULO 14 DE LA MISMA CARTA MAGNA Con fecha 19/03/2108 el Tribunal Constitucional acuerda con fecha 28/02/2018, tener por recibido el precedente escrito de fecha 21/02/2018 remitido como ampliación del Recurso de Queja de fecha 01/02/2018 y estar a lo acordado en las anteriores resoluciones, en las que se niega representación legal, motivo por extemporánea,
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Falta de respuesta judicial a las pretensiones de la parte
03/04/2018 12:05
Les solicito asesoramiento y de ser de su intereses posteriormente plan de actuacion y prespuestos.La negativa del Juzgado Penal xxxx a la solicitud de pruebas documentales anticipadas y la declaración de testigos en juicio por extemporánea, a pesar de conocer mediante el procedimiento que desde el 28/06/2012 hasta el 30/09/2013, no existía representación legal, paréntesis entre la dimisión de la representación y la solicitud del beneficio de Justicia Gratuita
El hecho concreto a una falta de respuesta judicial a las pretensiones de la parte, produce un perjuicio concreto; 28/06/2012 y hasta el 23/01/2013, no hubo nombramiento de abogado ni procurador, y que desde el periodo del 23.01/2013 hasta el 08.05/2014 estaba denegado el beneficio de Justicia gratuita a cuatro días de la fecha señalada para el juicio oral. Con fecha 01/11/2015, la parte, solicitaba información al Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo xxx/14P, cuya respuesta fue,”” la información deberá ser a través de su abogado o procurador. Sin embargo existe desde el 28/10/2015 el Acuerdo del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de amparo presentado el 10/03/2014, y comunicado a xxxx a través de su representación legal con fecha 03/07/20176, este error no imputable al recurrente, privó del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por superar el plazo máximo de seis meses, una vez agotados los recursos posibles a nivel nacional En respuesta al motivo expuesto el Tribunal Constitucional en fecha 10/10/2017 expediente xxxx/2017, acuerdo unir el anterior escrito del recurrente xxx
1. VULNERACION DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CLIENTE Y A SUS ACTIVIDADES.
2. VULNERACION DEL ARTICULO 24.1 DE LA CONSTITUCION FALTA DE TUTELA JUDICIAL (VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE PENAS ART., 638 DEL C.P.
3. VULNERACION DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA BAJO EL EPÍGRAFE PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS -
4. EN AUSENCIA DE PROCURADOR Y ABOGADO LOS RECURSOS PRESENTADOS POR MANUEL CAMARILLAS FUERON DEVUELTOS POR EL JUZGADO PENAL, DANDO CONTINUIDAD DEL PROCEDIMIENTO, CONTRARIO AL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24.1 DE.
5. VULNERACION LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA JUSTICIA Y MUY ESPECIALMENTE SU ARTÍCULO 17 QUE REPRODUCIDO DICE:
6. VULNERACION DE la LEY ORGANCA DEL PODER JUDICIAL LOPJ ARTÍCULO 238. PUNTOS 3 Y 4 ARTÍCULO 271.
7. VULNERACION DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN CON EL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DEL ARTÍCULO 14 DE LA MISMA CARTA MAGNA Con fecha 19/03/2108 el Tribunal Constitucional acuerda con fecha 28/02/2018, tener por recibido el precedente escrito de fecha 21/02/2018 remitido como ampliación del Recurso de Queja de fecha 01/02/2018 y estar a lo acordado en las anteriores resoluciones, en las que se niega representación legal, motivo por extemporánea,