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Falta legitimacion activa, error demanda, caducidad plazo

6 Comentarios
 
Falta legitimacion activa, error demanda, caducidad plazo
17/02/2012 12:44
Muy buenas, soy nueva y estoy encantada de formar parte de este foro, que espero pueda serme útil y poder serlo yo. Mis dudas, que no son pocas, son las siguientes:
Puse una demanda contenciosa-adtiva. dónde los demandantes eran el propietario de una tierra y su hijo que se encargaba de la explotación (arrendatario verbal) en la que se reclaman por unos daños en dicha finca, en el suplico solicitaba la condena a la indemnización de x euros, sin hacer distinción de que al propietario se le debía por los daños de la propiedad y al arrendatario por los de su condición (pérdida frutos...) y me contestan con falta de legitimación activa pues de contrario se esgrime que la demanda no se puede estimar en su integridad ya que cada demandante está reclamando una partida que no le corresponde. Por tanto:
1.- PODRÍA CONCRETAR LOS DAÑOS QUE A CADA UNO LE CORRESPONDERÍAN EN EL ACTO DEL JUICIO ¿O SERÍA CAMBIAR EL PETITUM?. Yo pienso que no habría problema en hacerlo, pero a ver vuestras opiniones más experimentadas...
2.- Si no lo hiciera...¿Podría estimar esta excepción el juez a pesar de que ambos son demandantes y al demandado no le importa como luego ellos se repartan la indemnización?.
3.- SI cometí el error de sumar a la indemnización los honorarios de mi perito (cuando en realidad formarían parte de las costas), ¿PODRÍA RECTIFICAR EN EL JUICIO detrayendo a la cuantía de los daños el importe de la minuta pericial? YO creo que no habría problema y de contrario nada me podrían esgrimir.
4. Por último, abusando de vosotros, si a una de las administraciones le han caducado el derecho de contestar demanda, puede acudir al juicio¿?¿??.
MIL GRACIAS.
17/02/2012 16:02
Hay bastante jurisprudencia que deja claro que si del texto de la demanda se infiere la petición, un error en el suplico no puede servir de base para una desestimación. Dentro de esos errores también están partidas incorrectamente incluidas u operaciones matemáticas incorrectas.
Las administraciones se entienden personadas con el mero envío del expediente administrativo y como cualquier parte puede personarse en cualquier momento del procedimiento, sin derecho claro está a practicar actuaciones que hubiren ya precluido.
17/02/2012 17:46
Gracias
17/02/2012 19:04
En realidad, precluido el trámite para contestar demanda, si fuese a la vista, no podría contestar,evidentemente, con lo cual, no tendría mucho sentido su asistencia, ¿no?.

En cuanto a la corrección de la individualización de la indemnización en la vista no haría por tanto que se estimara la falta de legitimación activa...

Intento buscar jurisprudencia que dices, a ver si veo algo.
20/02/2012 18:44
No podría contestar evidentemente, pero no te puedo decir si su asistencia tendría o no sentido, pues desconozco el procedimiento y el peso de la prueba en el mismo...

A ver, no sé cómo has planteado la dda. Hay dos actores, que en diferente condición accionana por los mismos hechos contra las mismas personas? Sí se entiende eso en la dda, no deberías tener problema. Si por el contrario no lo has hechos así, a lo mejor tienes problemas y te podría convenir renunciar a la partida que no toque...pero no puedo decirte mucho más a ciegas... Sólo te repito que si el error es sólo del Suplico, no debería haber problema. Ahora si la dda está mal planteada..pues lo lógico es que los haya...

Suerte! Y sobretodo si eres novata recuerda que lo importante es no equivocarse la 2ª vez...que nadie nace sabiendo.
23/02/2012 11:18
Ya veo algo más de luz: artículo 41.2 LJCA LA CUANTIA DEBERIA SER INDIVIDUAL, pero yo sumé ambas cantidades con caracter previo lo aclaro en la vista y espero tener la suerte que me deseas compañer@.
Soy novata en contenciosos administrativos, ya que este será el primero que lleve yo sola y efectivamente, esto servirá y mucho para la próxima vez, aunque este artículo es extraño a la hora de expresar al cuantía de un pleito cuando hay dos demandantes, cómo se haría en la práctica: la cuantía es respecto a fulanito de x y de melenganito de y?..

Gracias
23/02/2012 21:02
No veo que sea un problema de cuantía. Por lo que cuentas me parece que el correcto es el 41.3 y la suma de todas, pues acumulas dos acciones distintas nacidas de los mismo hechos. En cualquier caso la excepción no se apoya en la cuantía (imagino) sino en la falta de individualización en el suplico. Una impugnación de la cuantía no tiene nada que ver legitimación activa, y si no cambia el tipo de procedimiento es más de cara a la galería que otra cosa.