Buenas Tardes,, Hace dos dias, a una amiga mia le "pillaron" en un centro comercial, cogiendo dos prendas por valor de 25 euros (se las llevaba puestas) y le han citado para un juicio rapido por falta de hurto Nuestras dudas son las siguientes ¿¿Es recomendable llevar a un abogado?? La sentencia es una multa de entre 30 y 300 euros, segun lo que le dijo la policía,,,¿¿la puede pagar alli mismo?? Es la segunda vez que lo hacía en esa tienda, ¿¿pueden en ese juicio alegar lo que había sustraido en su anterior visita a la tienda?? ¿¿Cuenta como antecedente penal?? ¿En qué consiste el juicio?¿Presentan las pruebas, ella se declara culpable y se dicta sentencia?? Muchas gracias a tod@s por vuestra colaboracion
Hay una tentativa de falta de hurto, dado que ella no as llego a sacar de la tienda. La multa se graduara en funcion de sus ingresos economicos. Al juicio hay que llevar todas las pruebas de las que intente valerse. No es obligatorio llevar abogado,pero si recomendable. No deberian acusarla tambien de hechos ocurridos con anterioridad si en su momento no lo hicieron. Espero que no le sagan con el rollo del delito continuado, falt* mejor dicho. Si generara antecedentes. Saludos
Muchas gracias No entiendo bien, a qué te refieres con llevar las pruebas de las que intenta valerse,,,ella en realidad no quiere justificarse ni nada, simplemente pagar la multa Le comento el policia que si quería alegar que tomaba pastillas o medicamentos,,,pero ni es verdad, ni lo pretende Lo que si hay que alegar es los ingresos economicos,,,como lo hace pq ella es autonoma,,,p¿¿¿podria llevar un extracto bancario para demostrar que tiene saldo en la cuenta???
gracia Redbaron por la contestacion He estado pensando lo de falta continuada, pero en tal caso, en la hoja de denuncia le tendrían que haber puesto, que le citan al juzgado por eso, y lo que realmente pone es Falta por hurto Otra cosa, es normal, que no aparezca el importe de lo que se pretendia llevar??
Las faltas generan antecedentes, cuidado. Y el que diga que no que diga donde lo pone. No hace falta que ponga falta continuada para acusar por ello, por tanto no se confie. Si quiere que le reconozcan la tentativa mas vale que lo alegue y menor sera a muta. Los ingresos seran la media anual. Que se traiga la renta, aunque hay jurisprudencia que dice que es obigacion del fiscal averiguarlo y no de a defensa demostrarlo y que si el fiscal no hace por le para a el el perjuicio. No es necesario. Que ponga en la citacion el valor de lo que se pretendia sustraer. A ser falta ya sabemos que es inferior a cuatrocientos euros
Me gustaría estar en la sala cuando el juez le pregunte cuánto gana y ésta le diga que es obligación del fiscal averiguarlo, que la jurisprudencia así lo dice, jeje, tendrá gracia.
Las faltas no generan antecedentes, si generaran, se aplicaría lo de las tres o más en un año = delito.
Alisia, olvídate del abogado, te costará más el collar que el perro.
Las faltas generan antecedentes. Todavia nadie me ha dicho la norma que lo excluya. No existe. El collar no le cuesta mas que el perro porque esta senora no vaa ir a sacar ninguna tajada. Va a defenderse y estar bien representado es llevar abogado, que aunque no obligatorio en juicio de faltas, si recomendable. La cara del juez sera la que quiera poner, no se renuncia al derecho de defensa por la cara de un juez
Buenos dias a todos Gracias por vuestras respuestas,,,hombre, Maicavasco, un poco de miedo si que nos has metido la verdad,,pero bueno, lo consideraremos una buena regañina por hacer lo que no se debe Hemos consultado a un abogado, por si acaso, y nos ha dicho que ojo con la declaracion de la renta que se presenta (si se presenta) pq a partir de un determinana cantidad de ingresos al mes (unos 1400 euros, te imponen la multa maxima (10 euros por dia)) Lo comento por si alquien estuviera en esa situacion,,,en dicho caso, es mejor no presentar declaracion de la renta
Gracias de nuevo Hemos decidido, llevar a un abogado, (mas bien mi amiga, pero yo le voy a acompañar) Ya que habéis mostrado intere´s,,y para el que le pueda servir, mandaré un mail comunicando como ha sido el juicio verbal
Por si quedan dudas copio parte de un post de Paleg:
REAL Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
El art. 3 dice: Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o FALTA que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
La inscripción de resoluciones firmes en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes por la comisión de una falta, se producirá a partir del momento en que se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos previsto en el artículo 13.2 del presente real decreto.
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:
a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. Los secretarios judiciales ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
2. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
Haberlo hecho tú, que para eso te las pintas sola! Desde luego en ningún momento me he atribuido ningún mérito, que en este caso es de paleg, que estuvo al quite y rápidamente aportó el nuevo RD.
Este RD lo colgó Paleg ante mi insistencia en la pregunta que formula maicavasco, lo que todavía no he conseguido es que nadie me diga donde figuraba que las faltas no conllevaban tener antecedentes penales. Es decir, este reciente RD deroga alguna norma en la que expresamente se dice que las faltas no se considerarán a estos efectos? Resumo, porqué antes no se incluían las faltas? (Si es que así era) Por una disposición legal o por el art. 33???