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Faltas Apropiación Indebida

6 Comentarios
 
Faltas apropiación indebida
11/12/2007 13:22
Hola a todos:
tengo una pequeña duda. A una cliente mía le ha denunciado por apropiación indebida una ex empleada suya. El caso es que hace años cuando ésta persona comenzó a trabajar en la peluquería de mi cliente le vendió una serie de material que mi clienta le pagó religiosamente y le regaló una serie de cosas tipo planchas para el pelo y demás que ahora le reclama via penal y que mi clienta ni siquiera las tiene en su poder porque han pasado muchos años y las tiró por viejas. EL caso es que tiene facturas de las cosas por valor de unos 500 EUROS, ni más ni menos.
Pueden condenarle a pagar esa cantidad o rebajada por el uso de las cosas o a devolverlas, es que no las tiene ya y además fue un regalo. Pero es la palabra de una frenta a la de otra.
Gracias
M
11/12/2007 14:25
habrá que ver si h podido incluso prescribir un posible delito...

y si su cliente tiene una factura, si la otra parte no podrá acreditar que efectivamente le entregó a su cliente determinados bienes ( palnchas... ), si no puede acreditar que su cliente debía devolvérselos...


esa denuncia no tiene ningún sentido.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
11/12/2007 16:54
Gracias Loquillo por tu respuesta.
Desde luego la otra parte no puede acreditar que entregó lo que entregó y mucho menor que tenía que devolvérselo. De hecho ni mi cliente se acuerda de todo lo que ella refiere, poorque hace mucho tiempo de aquello.
Respecto a lo de que la denuncia no tiene sentido, estoy contigo, pero lo de prescribir....
Las faltas prescriben a los 6 meses y la reclamación de los bienes se hizo el 18 de Mayo, el mismo día de interponer la denuncia. 6 meses finalizarían el 17 de Noviembre ????
, pero el procedimiento seguía en curso así que no creo haya prescrito.
12/12/2007 00:03
usted sólo dijo "hace años... ".

además, el hecho de que ella haya reclamado la entrega de los bienes el 18 de Mayo de 2007 y que ese mismo día presentara la denuncia, no quiere decir que la falta o el delito no haya prescrito.


si usted me estafara el 1 de Enero de 1990 y yo el 10 de Diciembre de 2007 le reclamo el dinero y ese mismo día le denuncio, ese delito estaría prescrito, porque el "dies a quo" para conatr el palzo de prescipción no es el 10 de Dic. de 2007, sino el día 1 de Enero de 1990.


en el caso de su cliente, habría que ver cual sería ese "dies a quo":

- el día que esa persona dejó de trabajar en la peluquería.

- el día que su cliente le tenía que devolver a esa persona los objetos.

- incluso, el día siguiente al día en que le dejó los objetos.


y si le es imputable sólo una falta, aún más interesante para poder alegar prescripción.

al menos esto opino en base a lo que ha puesto.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
12/12/2007 12:30
Loquillo, me tienes loquilla con lo de la prescripción.

No se cual puede ser el dies a quo de este asunto, pero desgraciadamente para mí puedo entender que sería el día en que le reclama las cosas, porque al haber sido un regalo no habia fecha para devolverlas. ¿Tú cual crees que puedes ser ese día?.

Muchas gracias
12/12/2007 12:44
pues ýo tendría que conocer mejor todos los detalles..., pero así sin más no me conformaría con ese criterio... Luche por la prescripción.

en el ejemplo que le puse ( """" si usted me estafara el 1 de Enero de 1990 y yo el 10 de Diciembre de 2007 le reclamo el dinero y ese mismo día le denuncio, ese delito estaría prescrito, porque el "dies a quo" para contar el plazo de prescipción no es el 10 de Dic. de 2007, sino el día 1 de Enero de 1990 """" ), ¿no cree que esto es correcto?


Pues intente aplicar eso mismo en su caso... Es en beneficio de su cliente.


aún así, aún entendiendo que no hay delito, si su cliente niega que recibió algun objeto de forma gratuita y que sí le compró unso objetos, tal y como lo puede demosrar documentalmente, la denunciante lo va a tener realmente difícil.


y aunque su clinte admita que recibió esos objetos, será la denunciante la que deba acreditar que se los entregó con compromiso de devolución o con compromiso de tener que pagárselos ( más allá de los 500 euros ).


aún así, hay que conocer mejor el asunto.



Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).






12/12/2007 13:27
La verdad loquillo....no hay más que lo que te he contado. Pero nada de nada, eso sí el exmarido de mi cliente que sabe de lo ocurrido va a testificar que la entrega de los objetos fue un regalo.
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Faltas apropiación indebida
11/12/2007 13:22
Hola a todos:
tengo una pequeña duda. A una cliente mía le ha denunciado por apropiación indebida una ex empleada suya. El caso es que hace años cuando ésta persona comenzó a trabajar en la peluquería de mi cliente le vendió una serie de material que mi clienta le pagó religiosamente y le regaló una serie de cosas tipo planchas para el pelo y demás que ahora le reclama via penal y que mi clienta ni siquiera las tiene en su poder porque han pasado muchos años y las tiró por viejas. EL caso es que tiene facturas de las cosas por valor de unos 500 EUROS, ni más ni menos.
Pueden condenarle a pagar esa cantidad o rebajada por el uso de las cosas o a devolverlas, es que no las tiene ya y además fue un regalo. Pero es la palabra de una frenta a la de otra.
Gracias
M
11/12/2007 14:25
habrá que ver si h podido incluso prescribir un posible delito...

y si su cliente tiene una factura, si la otra parte no podrá acreditar que efectivamente le entregó a su cliente determinados bienes ( palnchas... ), si no puede acreditar que su cliente debía devolvérselos...


esa denuncia no tiene ningún sentido.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
11/12/2007 16:54
Gracias Loquillo por tu respuesta.
Desde luego la otra parte no puede acreditar que entregó lo que entregó y mucho menor que tenía que devolvérselo. De hecho ni mi cliente se acuerda de todo lo que ella refiere, poorque hace mucho tiempo de aquello.
Respecto a lo de que la denuncia no tiene sentido, estoy contigo, pero lo de prescribir....
Las faltas prescriben a los 6 meses y la reclamación de los bienes se hizo el 18 de Mayo, el mismo día de interponer la denuncia. 6 meses finalizarían el 17 de Noviembre ????
, pero el procedimiento seguía en curso así que no creo haya prescrito.
12/12/2007 00:03
usted sólo dijo "hace años... ".

además, el hecho de que ella haya reclamado la entrega de los bienes el 18 de Mayo de 2007 y que ese mismo día presentara la denuncia, no quiere decir que la falta o el delito no haya prescrito.


si usted me estafara el 1 de Enero de 1990 y yo el 10 de Diciembre de 2007 le reclamo el dinero y ese mismo día le denuncio, ese delito estaría prescrito, porque el "dies a quo" para conatr el palzo de prescipción no es el 10 de Dic. de 2007, sino el día 1 de Enero de 1990.


en el caso de su cliente, habría que ver cual sería ese "dies a quo":

- el día que esa persona dejó de trabajar en la peluquería.

- el día que su cliente le tenía que devolver a esa persona los objetos.

- incluso, el día siguiente al día en que le dejó los objetos.


y si le es imputable sólo una falta, aún más interesante para poder alegar prescripción.

al menos esto opino en base a lo que ha puesto.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
12/12/2007 12:30
Loquillo, me tienes loquilla con lo de la prescripción.

No se cual puede ser el dies a quo de este asunto, pero desgraciadamente para mí puedo entender que sería el día en que le reclama las cosas, porque al haber sido un regalo no habia fecha para devolverlas. ¿Tú cual crees que puedes ser ese día?.

Muchas gracias
12/12/2007 12:44
pues ýo tendría que conocer mejor todos los detalles..., pero así sin más no me conformaría con ese criterio... Luche por la prescripción.

en el ejemplo que le puse ( """" si usted me estafara el 1 de Enero de 1990 y yo el 10 de Diciembre de 2007 le reclamo el dinero y ese mismo día le denuncio, ese delito estaría prescrito, porque el "dies a quo" para contar el plazo de prescipción no es el 10 de Dic. de 2007, sino el día 1 de Enero de 1990 """" ), ¿no cree que esto es correcto?


Pues intente aplicar eso mismo en su caso... Es en beneficio de su cliente.


aún así, aún entendiendo que no hay delito, si su cliente niega que recibió algun objeto de forma gratuita y que sí le compró unso objetos, tal y como lo puede demosrar documentalmente, la denunciante lo va a tener realmente difícil.


y aunque su clinte admita que recibió esos objetos, será la denunciante la que deba acreditar que se los entregó con compromiso de devolución o con compromiso de tener que pagárselos ( más allá de los 500 euros ).


aún así, hay que conocer mejor el asunto.



Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).






12/12/2007 13:27
La verdad loquillo....no hay más que lo que te he contado. Pero nada de nada, eso sí el exmarido de mi cliente que sabe de lo ocurrido va a testificar que la entrega de los objetos fue un regalo.