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faltas muy graves

1 Comentarios
 
Faltas muy graves
31/10/2003 16:49
?Si yo abandono el puesto de trabajo y me sancionan como falta muy grave, y se demuestra que otra gente esta haciendolo y no pasa nada eso puede ser una discriminacion o que?. Muchas gracias porque creo que ayudais a mucha gente, ademas de que es una pagina que vale la pena no como una mayoria que hay por ahi, espero que no os canseis ya que haceis una gran labor
03/11/2003 09:53
Hola Juan:
La sanción de las faltas debe ir proporcionada con la gravedad de las mismas. Es decir, tiene que existir una relación entre la causa que origina la sanción y el efecto que produce la realización de la misma. Por eso existe la calificación de las faltas como: leves, graves y muy graves.

Si el abandono del puesto de trabajo, que es una falta y normalmente viene tipificada en los convenios colectivos, tiene unos efectos perjudiciales y de consecuencias muy graves para la empresa la sanción será muy grave. Indistintamente, que la hayan cometido otros y no hayan sido sancionados. Tendrían que sancionar a todos los que cometan la sanción. Otra cosa sería que te sancionen sin hacer nada que lo motive.

De todas formas desde aquí es difícil imaginar el tema sin más datos.
( Pero supongamos que gran parte de una plantilla de una empresa, abandona el puesto de trabajo antes de la hora de finalización de la jornada. Y no pasa absolutamente, hasta ahora, nada. Enterada la dirección de la empresa de los hechos inicia una campaña de comprobación y sorprende a dos trabajadores abandonando el puesto de trabajo y los sanciona. ¿Podrían argumentar los trabajadores que todos lo hacen y porqué van a ser ellos los que sufran la sanción? Si que podrían hacerlo, pero eso no sería una discriminación y sí un motivo de sanción.)

Te digo esto porque no tiene nada que ver que otros lo estén haciendo igual y no tengan sanción. En todo caso, si los efectos son los mismos, se puede argumentar y demostrar la situación para intentar, en el caso de que se reclame ante el Juzgado de lo Social, que el Juez rebaje la sanción o la dé por nula si no se demuestran los hechos por los cuales la empresa ha procedido a sancionar.

Saludos.