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Farmacia LOPD

2 Comentarios
 
Farmacia lopd
15/07/2004 11:11
Lo primero enhorabuena por vuestra web y en especial por el foro.
paso a la consulta:

¿como cumplir con la obligación de información que marca el art 5 de la lopd en una farmacia, es necesario que “firmen algo” los clientes al ser datos de salud?

en definitiva, como se solventa en una farmacia este deber de información y el deber de obtención del consentimiento considerando por ejemplo que al entregar una receta en la farmacia se dan datos del medico, del enfermo y de su salud.

Estoy un poco perdido, agradeciendo de antemano vuestra respuesta. recibid un cordial saludo.

09/08/2004 13:10
En el caso de las Farmacias, Usted lo que recibe es una receta médica que le otorga el mismo paciente, por lo cual se crea un comportamiento "tácito" por parte del paciente que Usted conozca datos de caracter personal de ellos, por tanto, mientras Usted no haga una recolección de esas recetas médicas y genere un fichero sobre la relación paciente - medicamentos, no es necesario que los clientes le firme a usted algo.
para mayo información puede Usted consultar en www.x-novo.com

X-novo Legal & Web Solutions
30/11/2004 00:36
Hola,

Además de lo dicho por Federico, todas las farmacias están obligadas a tener el libro recetario oficial, lo que constituye un fichero de datos. Existen muchas farmacias que realizan ungüentos por encargo (para dolencias concretas) y también pueden realizar análisis clínicos.

En 2002, por ejemplo, se han registrado en el RGPD unos 15.000 ficheros de Oficinas de Farmacia. Son tratamientos de datos especialmente protegidos de salud sobre gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos a los usuarios del sistema público de salud. Se incluyen las dispensaciones de estupefacientes.

En lo referente al consentimiento, siempre que se refiera a las finalidades que hemos dicho en el párrafo anterior, debería de ser expreso (datos de salud), pero la LOPD en su Art. 8 lo exceptúa en conexión con las leyes que se aplican (Ley 25/1990, Ley 16/1997, Ley 14/1986)

Si el fichero de la farmacia es para la gestión de clientes, si se incluyen datos especialmente protegidos, sí deben recabar el consentimiento.

Existen muchas oficinas de farmacia que no tienen informatizado el libro recetario oficial. Éstas deben igualmente registrarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. La garantía de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, debe siempre efectuarse por parte de las farmacias que manejen datos en soporte papel.

Saludos,
Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com
Farmacia LOPD | PorticoLegal
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Farmacia LOPD

2 Comentarios
 
Farmacia lopd
15/07/2004 11:11
Lo primero enhorabuena por vuestra web y en especial por el foro.
paso a la consulta:

¿como cumplir con la obligación de información que marca el art 5 de la lopd en una farmacia, es necesario que “firmen algo” los clientes al ser datos de salud?

en definitiva, como se solventa en una farmacia este deber de información y el deber de obtención del consentimiento considerando por ejemplo que al entregar una receta en la farmacia se dan datos del medico, del enfermo y de su salud.

Estoy un poco perdido, agradeciendo de antemano vuestra respuesta. recibid un cordial saludo.

09/08/2004 13:10
En el caso de las Farmacias, Usted lo que recibe es una receta médica que le otorga el mismo paciente, por lo cual se crea un comportamiento "tácito" por parte del paciente que Usted conozca datos de caracter personal de ellos, por tanto, mientras Usted no haga una recolección de esas recetas médicas y genere un fichero sobre la relación paciente - medicamentos, no es necesario que los clientes le firme a usted algo.
para mayo información puede Usted consultar en www.x-novo.com

X-novo Legal & Web Solutions
30/11/2004 00:36
Hola,

Además de lo dicho por Federico, todas las farmacias están obligadas a tener el libro recetario oficial, lo que constituye un fichero de datos. Existen muchas farmacias que realizan ungüentos por encargo (para dolencias concretas) y también pueden realizar análisis clínicos.

En 2002, por ejemplo, se han registrado en el RGPD unos 15.000 ficheros de Oficinas de Farmacia. Son tratamientos de datos especialmente protegidos de salud sobre gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos a los usuarios del sistema público de salud. Se incluyen las dispensaciones de estupefacientes.

En lo referente al consentimiento, siempre que se refiera a las finalidades que hemos dicho en el párrafo anterior, debería de ser expreso (datos de salud), pero la LOPD en su Art. 8 lo exceptúa en conexión con las leyes que se aplican (Ley 25/1990, Ley 16/1997, Ley 14/1986)

Si el fichero de la farmacia es para la gestión de clientes, si se incluyen datos especialmente protegidos, sí deben recabar el consentimiento.

Existen muchas oficinas de farmacia que no tienen informatizado el libro recetario oficial. Éstas deben igualmente registrarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. La garantía de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, debe siempre efectuarse por parte de las farmacias que manejen datos en soporte papel.

Saludos,
Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com