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fecha de efecto de alta en S.S.

5 Comentarios
 
Fecha de efecto de alta en s.s.
13/07/2005 12:17
Os agradecería me informarais del siguiente caso:

He recibido de la Tesorería General un Informe de vida laboral y me encuentro la sorpresa de que tengo como fecha de alta 01/01/04 y fecha de efecto de alta 15/04/04. Le reclamo a la Empresa y me dicen que ellos no pueden hacer nada, y la Seguridad Social me dice que aunque efectivamente la empresa ha cotizado por mí desde el 01/01/04 no me reconocen el alta hasta el 15/04/04. ¿Que foumla legal debería adoptar, y ante que Organo?. MUCHAS GRACIAS
13/07/2005 18:42
Hola Davor.

Esto suele ocurrir porque la empresa te dió de alta con fecha 15/04/04. Es decir con efectos retroactivos y fuera de plazo, curso el alta. Lo ponen así, por si durante ese periodo se hubiere producido alguna situación en la que la responsabilidad de la prestación sería atribuible al empresario, al no tenerte de alta.

Deberías confirmar sumando la vida laboral los días, si computan o no el periodo inicial o el de los efectos.

Que te vaya bien.
31/07/2005 18:09
Hola a todos,

A mi me ha ocurrido algo parecido. En mi caso la fecha de alta es 23/06/99 y la de efecto 28/02/01 (que coincide con la fecha de baja en la empresa) y el tipo de contrato 420 (en prácticas) cuando era el 100 (indefinido). El año pasado tuve el mismo error y me puse en contacto con la SS para subsanarlo. Me respondieron diciendo que el error lo había cometido un usuario de RED al introducir los datos y que me pusiera en contacto con la empresa para resolverlo de forma "amistosa". Así lo hice, y me dijeron que arreglarían el error: evidentemente, no lo han hecho. Este año voy a intentar arreglarlo tambien amistosamente, pero me gustaría que alguien me dijera qué pasos debo seguir para arreglarlo "no tan amistosamente".

Deciros tambien que tengo las nóminas y el contrato laboral que me dan la razón.

Un saludo.
01/08/2005 12:31
Amigos:

La Tesoreria de la Seguridad Social, en casos como el vuestro, únicamente está cursando el alta con efectos en que ella tiene "conocimiento" de la misma. Leeros el reglamento de afiliación que lo pone bien clarito.

Como mucho, en vuestro caso, podríais comprobar si la empresa cotizó por vosotros, aún no estando de alta. (ver tc-2). Lo normal es que se hayan descuidado. Si este es vuestro caso, podéis solicitar que os reconozcan los efectos del alta desde la fecha en que la Tesorería tiene conocimiento del alta (que es cuando la empres presenta al pago los primeros boletines de cotización, como se suelen pagar el último día del mes siguiente a que corresponde, unicamente se quedarán a dos meses del alta inicial y verdadera.

Otros casos, cuando la empresa actúa fraudulentamente, como cuando te dicen que estás en alta, y realmente estás de baja, y te dan el alta cuando tienen una inspección o tienes que dar al trabajador una baja médica, las prisas, ya se sabe, nada puede hacerse.

Solo quedaría proceder a la reclamación vía judicial, y sólo de manera aconsejable, cuando esos periodos los necesitaras para causar derecho a alguna prestación (desempleo, IT, etc).

Así es la normativa, y si así no fuera, imaginaros el fraude que habría en la Seguridad Social. Todo tiene un porqué. Para evitar esta situación, actualmente la Tesorería de la Seguridad social comunica cualquier variación, mensualmente y por correo. Claro, que para ello hay que tener bien el domicilio en sus ficheros. Ojo con esto.
23/05/2013 19:56
Hola a todos soy nueva en este foro y debo plantear una consulta:
He estado trabajando en una empresa contrato indefinido a tiempo parcial - (al mismo tiempo trabajo con un contrato indefinido a jornada completa) - desde febrero del 2007 hasta el 30/09/2010 y no me habían dado de alta en la seguridad social en cuatro años, cuando me despiden planteo la demanda en el Juzgado y obtengo una sentencia de despido improcedente con mi pago de 45 días/año y se me reconoce una salario más alto del que estaba percibiendo (por mis funciones), es por ello que interpongo otra demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales (de un año atrás que es lo que tan sólo puedo reclamar). Con la sentencia de despido me voy a la inspección de trabajo y solicito que se me regularice mi vida laboral y mis bases de cotización, por lo que obtengo dicho reconocimiento, mi sorpresa es que cuando solicito un informe de vida laboral veo que la fecha de alta es distinta a la fecha de efecto y días cotizados ninguno y ni siquiera me aparecen las bases de cotización en todos mis años. Voy a la Seguridad Social y me comentan que lo más seguro es que la empresa no pagara la deuda ni la multa y que por eso no aparece (algo que le ha extrañado a la tramitadora e iba a revisar) y que no pueden cambiar la fecha de efecto, con lo cual días 0. Mis dudas son las siguientes:
1º.-En la sentencia de despido improcedente me han descontado el empresario las retenciones de IRPF y descuento de la seguridad social (TAN SÓLO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN), cuando no ha presentado ni nóminas en el pleito. ¿ Pueden descontarmelas se que hay mucha jurisprudencia al respecto pero si la empresa ha inclumplido con sus obligaciones? ¿Quien paga entoces los descuentos de seguridad social e IRPF desde febrero hasta la fecha de despido?
2º.- Puen descontarme tambien en la segunda demanda de reclamación de cantidad IRPF y seguridad social? ¿Entonces deberán presentar las nóminas completas porque la diferencia salarial es de 200 euros al mes durante 12 meses?
3º.- ¿ Como arreglo mi vida laboral la fecha de efecto? si fue culpa de la empresa ¿Y las bases de cotización ya que no me aparecen?
Gracias
06/12/2016 00:21
davor
Hola. La inspeccion de trabajo me ha inspeccionado y decidió que yo era una falsa autonoma. En la acta de resolución obligan mi cliente a pagar las cuotas a la Seguridad Social con 20% de recargo. En mi vida laboral aparece que estoy dada de alta en el Régimen General desde el dia 15/7/2014 Fecha Efectos de Alta 25/04/2016 Y fecha de baja 23.04.2015. Yo estuve de baja por enfermedad desde el dia 20/04/2015 hasta el 20/04/2016. La mutua me pagaba el subsidio por enfermedad. Ahora me reclama esa cantidad , después de leer la resolucion de TGSS, falso autonomo y que debo estar como trabajadora en regimen general en dicha empresa. Que me puede pasar? Es la mutua de la empresa que tendrá que pagar à mutua de autonomos? Y si la empresa se declara insolvente? Yo recebía 1000€/mensuales. Alguién me puede aclarar estas dudas? Muchas gracias. Magdalena