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Fecha de finalización de obra - Seguro decenal

11 Comentarios
 
Fecha de finalización de obra - seguro decenal
09/05/2015 01:03
Gracias antes de nada por la ayuda.

Mi pregunta es la siguiente, para el certificado final de obra de mi vivienda, se presentó ante notario (2008) un certificado de un arquitecto que se visó en el Colegio de arquitectos en 2008, pero según este arquitecto, la vivienda llevaba terminada hacía unos seis años (2002). Con respecto al seguro decenal, ¿cuándo empieza a contar el tiempo, cuando se visa el certificado final de obra, cuando se pasa ante notario, o cuando el arquitecto cree que se terminó, es decir, seis años antes?

El caso es que yo era comprador de buena fe de la vivienda y en la escritura me aparece que el certificado final de obra lo emitió el notario en 2008, llevándome a pensar que esa era la fecha que iniciaba el plazo del seguro decenal.

Muchas gracias.
09/05/2015 11:25
Las garantías del seguro decenal establecidas en la LOE comienzan en la fecha de entrega del Acta de Recepción de la Obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.
09/05/2015 12:43
Muchas gracias por la respuesta, pero no sabría en mi caso cual sería esa fecha. La casa es de autopromoción y el autopromotor vendió antes de los diez años desde que se emitió el certificado final de obra, aunque este certificado indica que la vivienda tenía unos seis años. Qué fecha se tomaría como referencia?

Muchas gracias por tu tiempo.
09/05/2015 16:06
Entiendo que una vivienda se considera totalmente terminada con la entrega del certificado final de obra, visado por el respectivo colegio profesional. ( art. 2-b del Decreto 1000/2010, de 5 de agosto)

No hay que confundir el certificado de final de obra, que significa la idoneidad del edificio para el uso para el que fue concebido, con el certificado que se aporta a un procedimiento administrativo de legalización indicativo, a juicio del técnico, de la antiguedad de las mismas al efecto de determinar la prescripción de una posible ilegalidad.
09/05/2015 16:49
Entiendo, deduzco entonces por su aclaración que la fecha que vale para el seguro decenal es la del certificado final de obra, y por extensión la de visado en el colegio, independientemente de los datos aclaratorios que este contenga.


Muchísimas gracias de nuevo, me está resultando de gran ayuda su conocimiento.
10/05/2015 12:51
Tengo la casi absoluta certeza de que lo que denominas certificado final de obra no es otra cosa que un certificado emitido por técnico competente, por el que se acredita la antigüedad del inmueble, sin el cual el notario no autorizaría la escritura de obra nueva.

Por el contrario, el certificado de final de obra es el documento, firmado por los técnicos directores de la obra y visado por el respectivo colegio profesional, que acredita que la ejecución material de las obras en él reseñadas ha sido realizada bajo su inspección y control, de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que las define, las normas de la buena construcción y licencia urbanística concedida.

10/05/2015 14:52
Efectivamente, es un certificado q se hizo para que el notario declarase la finalización de obra.

El tema es que el auténtico certificado final de obra es de 2001, pero resulta que hicieron una reforma (no sé cuando) y ampliaron los metros de mi vivienda. Volvieron a declarar la propiedad horizontal y la ampliación de obra ante notario en 2008, donde se vuelve a decir que la ampliación tiene unos seis años.

La cuestión es que en mi escritura de compraventa aparece que la finalización de obra es de 2009, y eso me llevó a pensar que estaría cubierto por el seguro hasta el 2019.

Estaría vigente aún a día de hoy la obligación del seguro decenal?


Muchas gracias de nuevo, ojalá pudiese agradecerle su ayuda.
10/05/2015 21:41
una vez mas, insisto, si no lleva el visado del colegio profesional, ese documento o documentos no son certificados de final de obra.

Es muy sencillo comprobarlo. Y si no, busca un arquitecto que te asesore.
10/05/2015 23:37
El certificado si está visado.

Muchas gracias por todo.
perfil veo
13/05/2015 01:16
yo soy arquitecto y no tengo respuesta, pese a haber firmado unos cuantos certificados final de obra en condiciones similares
en mi caso diría que manda la fecha indicada como de finalización de obra, al margen de la fecha de visado del documento ... y digo en mi caso porque en mi caso, en varios casos, ha sido así y tengo pruebas de ello. De hecho hay algunas viviendas unifamiliares de autopromoción a las que, tras tener conocimiento de su terminación y entrada en uso hace diez o más años, todavía no les he expedido el certificado final de obra ... que lo haré solo si me lo piden, pero indicando como fecha de finalización la que en rigor le corresponde y no la actual
usted puede agarrarse a la fecha de visado, y puede que finalmente sea un juez quien haya de poner efectividad a una u otra fecha según las pruebas, fundamentalmente documentales, que puedan aportar al arquitecto y el promotor
usted habla del seguro decenal, que es distinto de la responsabilidad decenal. El seguro decenal, que inicialmente fue obligatorio para todas las viviendas, dejó de serlo para las de autopromoción siempre que hubiera entrado en servicio de modo previo a su venta y además fuera aceptado por el comprador ... aunque la realidad es que bajo esa excepción se colaron muchas viviendas ejecutadas por pequeños promotores (de una en una), que se vendieron sin previamente haber llegado a ser "la vivienda del promotor"
si en su caso hay seguro decenal, si no es uno de esos casos excepcionales, en la documentación que el autopromotor ha tenido que presentar al notario está el pago de ese seguro decenal, cuya fecha podría aclararle algo más su efectividad
13/05/2015 09:50
Abundando en el comentario de Veo, edito el enlace de una Resolución de la DGRN que podría ser ilustrativa, no se si ajustada al caso.

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/190131/resolucion-dgrn-de-13-de-diciembre-de-2012-registro-de-la-propiedad-escritura-de-compraventa
perfil veo
14/05/2015 23:34
Alga, te agradezco especialmente ese enlace ... no ya porque venga a dar luz sobre lo que he expuesto, sino porque me afecta por proximidad y sorpresa
la proximidad es, aparte de que la geográfica es obvia, porque he hecho docenas de escrituras en Santiago con ese notario (antes de en Santiago estaba en A Coruña, y desde hace varios años está en Padrón), principalmente relacionadas con promociones en las que he intervenido, desde compra de parcelas, a venta de viviendas, locales y garajes
la sorpresa es porque tengo a ese notario por buen notario, y sospecho que lo sucedido es el resultado de la insistencia de sus clientes en hacerlo así. Expreso esa sospecha porque, pese a esa incidencia y sobre mi experiencia con él, mantengo que me parece un buen notario. Ahora supera los 60 años, ha toreado en muchas plazas, tiene hermanos también notarios (creo que 2), y en esa época el oficial principal era también hermano suyo, que previamente había sido oficial principal en varias notarías de Santiago bien reconocidas ... y en mi relación con él, lo mismo su hermano (oficial) que él (notario), siempre han tratado de buscar soluciones pero nunca me han ocultado la más mínima duda, ya no digamos certeza, sobre lo que en alguna ocasión les he planteado.