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Fecha de Invalidez o gran invalidez

11 Comentarios
 
Fecha de invalidez o gran invalidez
28/02/2005 13:07
Que fecha prevalece en una resolucion de la seguridad social por invalidez absoluta y permanente y garan invalidez, la fecha del equipo de valoracion de la incapacidad o la fecha de elevacion a definitivo de la direccion provincial, a efectos del cobro de una poliza de seguros ya que el interesado en el transcurso de una fecha y otra habia fallecido.
28/02/2005 13:59
Hola.

En mi opinión la fecha es la que figura en la resolución de la dicrección provincial. La del EVI es simplmente una propuesta que normalmente es aceptada por el INSS, pero que sin la resolucion de este organo, carece de eficacia.

Saludos.
28/02/2005 14:00
HOla.

Se me olvidó. La fecha que figura en la resolución debe de coincidir con la fecha de solicitud de esa invalidez.

Saludos.
28/02/2005 17:25
Hola Ninfa
En este caso la fecha en la que se reune el equipo de valoracion es 11-03-2004 y la direccion provincial del instituto nacional de la seguridad social acepta integramente el contenido del dictamen propuesta, elevandolo a definitivo el dia 16-04-2004.
Seria invalido a los efectos del seguro desde el dia 11-03-2004 el beneficiario fallecio el 9-04-2004
28/02/2005 18:05
HOla.

En la resolucion deberá decir que a esa persona se le concede la invalidez que sea a partir o con fecha XXX que debe de ser la fecha en que solicitó tal invalidez o fue propuesta para la misma, por lo que su situacion de invalidez será reconocida con efectos anteriores a la fecha que pasó por la Unidad de Valoracion de Incapacidades.

Saludos.

Saludos.
01/03/2005 11:58
El problema que se plantea es que el invalido no genero derechos economicos por haber fallecido el 9-04-04.
El documento al que me refiero esta encabezado de la siguiente forma:
Fecha 11-04-04
Reunido el equipo de valoracion de incapacidades de esta direccion provincial del instituto nacional de la seguridad social, visto el informe del expediente del trabajador:
.........la calificacion del trabajador referido como incapacitado permanente, en el grado de gran invalidez
Fdo La Presidenta Fdo La Secretaria
y el escrito termina
La directora provincial del instituto nacional de la seguridad social acepta intregramente el contenido de este dictamen propuesta elevandolo, en el dia de la fecha, a definitivo.
Madrid y la fecha con sello de 16-04-04
Cual seria la fecha de la invalidez el 11-03-04 o 16-04-04

01/03/2005 18:25
Hola.

Yo creo que ni la una ni la otra. Sería la fecha en que se solicitó esa invalidez obviamente antes del 11 de marzo en que fue calificado.

Por lo tanto entiendo que si la invalidez deriva de una contingencia que este cubierta por póliza de seguros, el seguro debera hacer frente a la prima correspondiente. viví un caso muy similar, el trabajador falleció el dia anterior a la recepción de la resolucion y el seguro no puso impedimento para pagar la prima de la invalidez que era mayor que la de muerte.

Saludos.

Saludos.
02/03/2005 14:02
A mi entender, depende de si a la persona que se le ha concedido la incapacidad estaba trabajando en el momento de solicitar la incapacidad y fue por agotamiento del plazo maximo de los 18meses, en cuyo caso el hecho causante, es decir el efecto sera en todo caso el dia que finalizo la baja de los 18meses, diferente, es si no estaba trabajando, o no habia pasado el plazo maximo, o simplemente se pidio la incapacidad a instancia del interesado, creo que te ayudaria mucho mirar la pagina web de la seguridad social y mirar el apartado de incapacidad de gran invalidez, ahi te especifican todos los casos que te he comentado. Espero te sirva y te ayude, suerte
02/03/2005 14:11
Hola.

Con el debido respeto a opinion,como no podría ser de otra manera, a mi me parece que la fecha tiene que ser la fecha en que esa persona fallecida presentó el cuadernillo solicitando la invalidez o bien la fecha en que la inspeccion médica le propuso para tal invalidez. con independencia de que se encontrase trabajando o en situacion de I.T.

Saludos.
02/03/2005 15:44
Bueno, por los casos quue he visto, lo queos puedo confirmar, dando al razón a "opinion", es que cuendo la la incapacidad se ha reconocido trras agotar los 18 meses de IT, en la propia resolucion reconociendo la incapacidad permanente (que en el mojor de los casos tardara varias semanas), retrotrae los efectos a la fecha en la que se agotaron los 18 meses de IT. A la mutua de seguros solo hemos tenido que acreditar que a esa fecha (18 meses de IT) el empleado estaba de alta en la empresa.
Y me parece lógico ya que el retraso de la Administracion no puede ir en perjuicio de los derechos del interesado o sus familiares.
Un saludo
02/03/2005 18:15
Hola Nando bcn.

Esta polemica me recuerda a una polémica que en una taberna tenían dos paisanos, bien pasaditos de vino o lo que fuese, que defendian los dos lo mismo pero no se ponían de acuerdo y este aparente desacuerdo lo manifestaban a grandes voces. Hasta que despues de darle muchas vueltas al asunto y tenernos a toso en vilo de como iba a acabar el debate, uno de ellos se percató de que estaba diciendo lo mismo que decía el otro, y le dijo: ¡Ah. carallo. E que eu pensei que ti non pensabas o que eu penso."

Pues aquí creo que todos pensamos lo mismo y no acabamos de ver que yo si pienso lo que vosotros pensais.

Veras. Si yo alcanzo los 18 meses de I,T. necesariamente debo de ser llamada por la Inspeccion médica quien a la vista de mi situacion me dará una prorroga en la I.T. si ve posibilidades de curacion, o simplemente, me propondrá para incapacidad. si me propone para incpacidad y ésta se produce, la fecha de efectos de la incapacidad será la fecha en que la inspeccion médica me ha propuesto para ella, cuando he cumplido los 18 meses de I.T.

Pero puede suceder y es lo mas habitual, que esta llamada por parte de la inspeccion médica se produzca antes de esos 18 meses, a los 12, 13 o 14 y si en esa llamada se propone la invalidez y esta se confirma, la fecha de la invalidez, será la fecha de la propuesta por la inspeccion.

Si la invalidez fue a instancia de parte y se concede, la fecha será la de la presentacion de la solicitud.

Lo mas importante de todo es que parece claro que la persona fallecida (sus herederos en este caso) tiene derecho al cobro de la prima por invalidez puesto que ésta se produjo antes de su fallecimiento.

Saludos cordiales.
03/03/2005 01:05
Hola Ninfa,

evidentemete tienes toda la razon y en el fondo no estamos discrepando.
Simplemente que yo, mas que una opinion, trataba de confirmar lo que mi limitada experiencia en esta materia concreta me ha permitido confirmar. Y esa limitada experiecnia se reduce a un reconocimiento de incapacidad permanente tras agotar los 18 meses de IT, y que tal vez recuerdes plantee yo mismo como consulta en este foro.
Si en le resto de situaciones (solicitud antes del agotamiento del periodo m aximo de IT, etc) es como tu afirmas, yo no tengo nada que objetar, ya que por una lado no he tenido ocasion de comprobarlo ni estudiarlo y me vale tu solvente criterio.

Un saludo