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fecha de junta y fecha recepcion acta

12 Comentarios
 
Fecha de junta y fecha recepcion acta
15/07/2009 13:47
Un propietario que ha asistido a una Junta General, ha votado en contra algunos acuerdo.
El Acta la recibe pasado los tres meses de la celebración de la Junta y observa determinados acuerdos que no se trataron en Junta.
Como es propietario asistente, ya han pasado los tres meses para poder impugnar, pero de esos acuerdos no tratados, se entera al recibir el Acta.
¿Podría impugnar esos acuerdos no tratados, aunque hayan pasado los tres meses?.
perfil Vio
15/07/2009 14:28
Para los ausentes los plazos de impugnación comienzan desde la recepción del acta. Si se piensa impugnar,es conveniete acusar recibo diciendo :"Con esta fecha recibo el acta....."
15/07/2009 17:51
Hola,

entiedo que el plazo de impugnación en este caso es de 1 año (art. 18.3 LPH) y no de 3 meses ya que lo que se impugnaría sería el contenido del Acta, en este caso, si es como describes, claramente contrario a la ley al reflejar acuerdos que no han sido adoptados.

Por otra parte, el consignar en Acta acuerdos que no fueron tratados en Junta podría ser constitutivo de delito de falsedad en documento privado.

Saludos.

17/07/2009 14:05
Si pero para eso, haría falta que varios propietarios estuvieran de acuerdo en actuar conjuntamente. Un solo propietario no podría demostrar nada.
19/08/2009 17:33
Bueno, si conserbas el orden del día y los acuerdos no tienen nada que ver con los puntos que se tenían que haber tratado,..... entiendo que y tienes pruebas suficientes
19/08/2009 17:43
Y ¿cuando NO se tratan puntos en el orden del dia a pesar de haberlos solicitado por escrito al presidente y administrador con un mes de adelanto a la fecha de la asamblea??
por acordar, ni siquiera acordaron el presupuesto ni cuotas para el próximo año.

La dictadura se ha apoderado de esta comunidad al igual que la sin razón

saludos
19/08/2009 17:50
Si tienes pruebas o constancia de que el presidente recibió la petición de que se trataran esos puntos en el orden del día tienes todo el derecho a impugnar la reunión (toda ella). De todos modos, consejos vendo y para mi no tengo.
Estoy en la misma situación que tú.
Yo llevo enviadas dos cartas certificadas y un burofax exigiendo que se traten ciertos puntos en el orden del día de la siguiente reunión o que se haga una al efecto. A día de hoy no se ha hecho, pero no van a librarse de un juicio. Hay que pararles los pies.
19/08/2009 18:16
Ya he leído vuestros comentarios en otros foros evidentemente porque es un tema que me interesa y también padezco en primera persona.
Es una vergüenza que en pleno siglo XXI algunas personas sigan anclados al despotismo y se piensen que por ser presidente de una comunidad pueden hacer lo que les de la gana. Es mçás me temo que por la incultura de algunos que paradóicamente se creen más listos que ninguno pasan estas cosas. Ante abusos de este tipo, no queda más narices que acudir a los Tribunales. Eso sí, aunque sea contra la comunidad, luego se solicita en el orden del día que se vote si la mayoría quiere pedir responsabilidades a nivel particular.

¿Hacemos una asociación virtual de "perjudicados" por presidentes o juntas directivas dictadoras...?
19/08/2009 18:21
No seria mala idea.
donde hay que firmar.

Bromeamos, pero el tema es tan serio que casi no puedes tomarlo de otra manera.
moralmente esto puede con uno.
Por mi parte acudiré a los tribunales.

saludos
19/08/2009 18:22
No hay problema. Hagamos la asociación virtual.
20/08/2009 09:41
Pues ya somos 3 asociados...
20/08/2009 20:27
Pues yo me uno a la Asociación (ya somos cuatro)

Acritón, lo que te ha hecho tu administrador, no es un caso aislado (yo, pasados 10 días después de la Junta, le pido a mi adm.. el Acta por fax, y me lo envía dentro del plazo que le doy) y ahora ya estarías fuera de plazo para impugnar los acuerdos, si tú votaste en contra (salvo que esos acuerdos sean contrarios a la LPH, para los que el plazo de impugnación es de un año). Pero no estás fuera de plazo para discrepar sobre el contenido del Acta, si este no se corresponde con lo tratado y acordado en Junta.
Mira esto:

Art. 19.3 de la a LPH:

"Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese
inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes
o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en
contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se
encuentre firmada por el presidente y el secretario.
Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación".

Máxime si esos acuerdos que dices, no fueron tratados ni aprobados en Junta, ni figuraban en la convocatoria. Por ahí ya tiene una prueba a tu favor.

Yo le voy a mandar otro fax a mi administrador para recordarle que antes de la siguiente Junta de propietarios, deberá subsanar los errores del Acta de la Junta anterior. Le voy a dar toda clase de detalles para que no tenga “lapsus” a la hora de subsanar los defectos y omisiones del Acta, y al preparar la convocatoria, en la que deberá poner como primer punto del Orden del día el concepto:
“SUBSANACIÓN de los ERRORES del Acta de la Junta anterior, lectura y aprobación, si procede”.

Saludos





20/08/2009 21:18
Bienvenido a nuestra asociación virtual de "Perjudicados por Presidentes Dictadores". Tu número de asociado es el número cuatro.

Estoy de acuerdo en cuanto a los plazos de impugnación y quiero hacer hincapié en lo que ya has dicho: incluir en el acta acuerdos que no se votaron en la Junta es contrario a la ley.

Respeto a la subsanación de errores del art. 19.3., la doctrina dice que será admisible en relación con cuestiones de orden menor, meramente formales y en ningún caso qeu puedan afectar a la situación material de la Comunidad ante lo acordado. Añade que resulta evidente que en ningún caso cabrá modificar por esta vía acuerdos.

Este párrafo lo he extraído del libro "La Junta de la Comunidad" de Javier Hernández García. Habla también de la posibilidad de acudir a la vía procesal del artículo 250.1.9 de la LEC, en cuanto a la posibilidad de ejercer una acción declarativa de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales por medio del juicio verbal (Art. 249.1.8º LEC).

En fin, que la vía de la subsanación creo que no es posible en este caso, salvo que los acuerdos no se hayan ejecutado y sea el objetivo perseguido.

S.m.c.,