Una empresa despide a un trabajador, reconoce en la carta de despido la improcedencia y no consigna la indeminización.
Se celebra acto de conciliación sin avenencia. La empresa decide consignar la indemnización el dia siguiente al acto de conciliacion.
La indemnización la cálcula hasta la fecha de efectos del despido señalada en la carta de despido. Esto a mi me parece correcto.
¿Hasta que fecha debe salarios de tramitación y hasta que fecha debe cotizar?
¿Cual es la fecha, o que fecha se declarará como fecha de despido, en caso de que se estime el mismo en sede judicial como improcedente: la fecha comunicada por la empresa en la carta de despido o la fecha de consignación de la indemnización?