¿Hay algún día límite para el cobro de una nómina?
Tengo conocimiento que algunos convenios lo establecen claramente una limitación (Por ejemplo: "las retribuciones deberán abonarse entre el 1 y 5 de cada mes") sin embargo ¿existe alguna norma generica sobre este aspecto.
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores:
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o
conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
A mi juicio, el salario deberá cobrarse a mes vencido.