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2 Comentarios
 
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29/07/2006 12:02
Hola. la antiguedad aefecto de despido.¿comocuenta. hasta la fecha de despido o hasta la fehcha de la sentencia ,pues si fuera asi habria mas meses para cobral el paro e indemnizacion gracias
29/07/2006 13:49
Creo que hasta la fecha del despido.
29/07/2006 14:19
Hasta la fecha del despido, como bien cree A.M.
El acto del despido extingue la relación laboral. Durante el tiempo que media entre la fecha de efectivdad del despido y la sentencia, no ha existitdo relación laboral entre las partes, no se ha trabajado. Así, sólo en caso de readmisión tras un despido improcedente habrá que dar efectos retroactivos a la misma y su correspondiente alta en la seguridad social. Y si es procedente se convalidará la extinción operada. Todo ello sin perjuicio de los salarios de tramitación.