Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fianza de 6 meses en arrendamiento de vivienda?

9 Comentarios
 
Fianza de 6 meses en arrendamiento de vivienda?
17/11/2004 19:32
Hola compañeros,
mi pregunta es si es legal pedirle al arrendatario de una vivienda, en el contrato de arrendamiento, una fianza de 4 o 6 meses, o si no está permitido más de lo que el organismo depositario de la CCAA establece?
19/11/2004 11:31
Esto creo que depende de lo establecido en cada comunidad autónoma (ya que algunas tienen limitado el número de cuotas a pagar como fianza).
Eso creo que te lo dicen en la cámara de la propiedad de tu provincial.
Pero es una fianza elevada y poco habitual.
Casi le compensa pedir un aval bancario con dicha cantidad....resulta extraño y sospechoso.
saludos
19/11/2004 11:36
por cierto, si te decides a darla, comprueba luego en la cámara de la propiedad que el contrato y la fianza han sido depositados en la misma para poder declarar a hacienda ambas partes (y así poder denunciar en caso de que no te la devuelvan).
Cuando entres en la vivienda, haz fotos de toda la casa para comprobar el estado en el que se encontraba el día de tu entrada (al revelar pide que aparezca la fecha en cada una de ellas o que te las sellen con el sello de la tienda por detrás con la fecha de revelado).
conservalas para cuando dejes la vivienda por si has de demostrar cómo estaba la vivienda inicialmente y cómo la entregas tú (deberás hacer lo mismo antes de abandonar la vivienda). Así te evitas futuros problemas si no te devuelven la fianza alegando estropicios que tú no hiciste.
Saludos
19/11/2004 12:28
En algunas provincias ya han desaparecido las camaras de la propiedad. ¿Cual seria el organismo de consulta y legalizacion de contratos que las sustituye?.
19/11/2004 12:51
Puedes preguntarlo en la delegación de hacienda para ver a dónde te remiten (teóricamente a ellos les debe constar por algún lado las viviendas que están alquiladas, pero no sé qué entidad sustituyó a la cámara de propiedad).
19/11/2004 20:26
La CCAA es la de Aragón, y aquí la DGA (Diputación General de Aragón) establece 1 que hay que depositar un mes para viviendas sin muebles y 2 meses para sin muebles, pero yo me pregunto si es ilegal pedirle al arrendatario 6 meses aunque el organismo depositario solo pida 2 meses?. Es decir, que al ser el contrato de arrendamiento de vivienda tan taxado, no quiero que tenga problemas el propietario... y no hacemos lo del aval bancario, porque los arrendatarios quieren evitarse el gasto bancario que les supone cada año el aval bancario.
21/11/2004 00:08
Yo creo que el propietario-arrendador de una vivienda o de un local es muy libre de pedir la fianza que quiera y en la forma que quiera, es decir, en efectivo o mediante aval, que son las más normales.

Entiendo que la fianza a depositar en las cámaras de la propiedad tiene, en algunas comunidades, el carácter de obligatoria y MINIMA.

No hay un solo precepto en todA la legislación española que prohiba o limite el derecho de un propietario a pedir la fianza que estime oportuno, y, por el conjtrario, con base en el principio de libertad de contratación establecido genericamente en el art. 1255 del Código Civil, debe concluirse que hay libertad para fijar la forma y la cuantía de las fianzas arrendaticias.

Otra cosa es aquello que se dice de 'contra el vicio de pedir --demasiado---, la virtud de no dar': si un propietario 'se pasa' pidiendo fianza, le será más dificil encontrar un inquilino, pero eso es harina de otro costal...

Saludos a todos.

21/11/2004 22:46
yo pienso que no es legal puesto que el apartado 1 del artículo 4 de la LAU, establece una serie de normas que son ius cogens (derecho necesario o imperativo) y entre ellas está el artículo 36 en el que establece que la fianza para viviendas será de un mes.
No obstante es práctica habitual pedir dos meses de fianza.
23/11/2004 20:00
Pero, si la LAU establece que la fianza es un mes, y en mi CCAA, el organismo depositario está pidiendo 2 meses para viviendas amuebladas, entonces la lógica sería pensar que la LAU en mi CCAA no se está aplicando, no? Por lo tanto, digo yo, que igual si que se podría pedir la fianza de 4 o 6 meses... Es que yo he oido que en Barcelona por ejemplo, ya hace años que se piden fianzas así.
28/11/2004 17:12
La LAU en su art.36.1 obliga a una fianza en metálico de 1 mensualidad para viviendas sin distinguir entre amuebladas o vacias. Sin embargo en el 36.5 autoriza a solicitar cualquier garantía adicional. Te aconsejo que con carácter de fianza solo pongas 1 mensualidad que es lo que tendrás que depositar en la Comunidad Autónoma y el resto, lo pongas en otro apartado como garantía adicional al amparo del 36.5
Fianza de 6 meses en arrendamiento de vivienda? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fianza de 6 meses en arrendamiento de vivienda?

9 Comentarios
 
Fianza de 6 meses en arrendamiento de vivienda?
17/11/2004 19:32
Hola compañeros,
mi pregunta es si es legal pedirle al arrendatario de una vivienda, en el contrato de arrendamiento, una fianza de 4 o 6 meses, o si no está permitido más de lo que el organismo depositario de la CCAA establece?
19/11/2004 11:31
Esto creo que depende de lo establecido en cada comunidad autónoma (ya que algunas tienen limitado el número de cuotas a pagar como fianza).
Eso creo que te lo dicen en la cámara de la propiedad de tu provincial.
Pero es una fianza elevada y poco habitual.
Casi le compensa pedir un aval bancario con dicha cantidad....resulta extraño y sospechoso.
saludos
19/11/2004 11:36
por cierto, si te decides a darla, comprueba luego en la cámara de la propiedad que el contrato y la fianza han sido depositados en la misma para poder declarar a hacienda ambas partes (y así poder denunciar en caso de que no te la devuelvan).
Cuando entres en la vivienda, haz fotos de toda la casa para comprobar el estado en el que se encontraba el día de tu entrada (al revelar pide que aparezca la fecha en cada una de ellas o que te las sellen con el sello de la tienda por detrás con la fecha de revelado).
conservalas para cuando dejes la vivienda por si has de demostrar cómo estaba la vivienda inicialmente y cómo la entregas tú (deberás hacer lo mismo antes de abandonar la vivienda). Así te evitas futuros problemas si no te devuelven la fianza alegando estropicios que tú no hiciste.
Saludos
19/11/2004 12:28
En algunas provincias ya han desaparecido las camaras de la propiedad. ¿Cual seria el organismo de consulta y legalizacion de contratos que las sustituye?.
19/11/2004 12:51
Puedes preguntarlo en la delegación de hacienda para ver a dónde te remiten (teóricamente a ellos les debe constar por algún lado las viviendas que están alquiladas, pero no sé qué entidad sustituyó a la cámara de propiedad).
19/11/2004 20:26
La CCAA es la de Aragón, y aquí la DGA (Diputación General de Aragón) establece 1 que hay que depositar un mes para viviendas sin muebles y 2 meses para sin muebles, pero yo me pregunto si es ilegal pedirle al arrendatario 6 meses aunque el organismo depositario solo pida 2 meses?. Es decir, que al ser el contrato de arrendamiento de vivienda tan taxado, no quiero que tenga problemas el propietario... y no hacemos lo del aval bancario, porque los arrendatarios quieren evitarse el gasto bancario que les supone cada año el aval bancario.
21/11/2004 00:08
Yo creo que el propietario-arrendador de una vivienda o de un local es muy libre de pedir la fianza que quiera y en la forma que quiera, es decir, en efectivo o mediante aval, que son las más normales.

Entiendo que la fianza a depositar en las cámaras de la propiedad tiene, en algunas comunidades, el carácter de obligatoria y MINIMA.

No hay un solo precepto en todA la legislación española que prohiba o limite el derecho de un propietario a pedir la fianza que estime oportuno, y, por el conjtrario, con base en el principio de libertad de contratación establecido genericamente en el art. 1255 del Código Civil, debe concluirse que hay libertad para fijar la forma y la cuantía de las fianzas arrendaticias.

Otra cosa es aquello que se dice de 'contra el vicio de pedir --demasiado---, la virtud de no dar': si un propietario 'se pasa' pidiendo fianza, le será más dificil encontrar un inquilino, pero eso es harina de otro costal...

Saludos a todos.

21/11/2004 22:46
yo pienso que no es legal puesto que el apartado 1 del artículo 4 de la LAU, establece una serie de normas que son ius cogens (derecho necesario o imperativo) y entre ellas está el artículo 36 en el que establece que la fianza para viviendas será de un mes.
No obstante es práctica habitual pedir dos meses de fianza.
23/11/2004 20:00
Pero, si la LAU establece que la fianza es un mes, y en mi CCAA, el organismo depositario está pidiendo 2 meses para viviendas amuebladas, entonces la lógica sería pensar que la LAU en mi CCAA no se está aplicando, no? Por lo tanto, digo yo, que igual si que se podría pedir la fianza de 4 o 6 meses... Es que yo he oido que en Barcelona por ejemplo, ya hace años que se piden fianzas así.
28/11/2004 17:12
La LAU en su art.36.1 obliga a una fianza en metálico de 1 mensualidad para viviendas sin distinguir entre amuebladas o vacias. Sin embargo en el 36.5 autoriza a solicitar cualquier garantía adicional. Te aconsejo que con carácter de fianza solo pongas 1 mensualidad que es lo que tendrás que depositar en la Comunidad Autónoma y el resto, lo pongas en otro apartado como garantía adicional al amparo del 36.5