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fianza en querella??

9 Comentarios
 
perfil JMP
15/03/2006 00:52
Salvo en determinados delitos, o respecto de determinadas personas, no es preciso iniciar el procedimiento mediante querella. Es mucho más sencillo hacerlo por denuncia, y aconsejable.

Suerte.
perfil dp
14/03/2006 20:56
El derecho extranjero debe probarse
14/03/2006 18:57
Quizá la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España especifique algo
14/03/2006 18:53
Disculpa, el último mensaje lo he publicado antes de ver el tuyo.

No sé qué decirte acerca de lo último que preguntas.
14/03/2006 18:52
Arts. 280 y 281 Lecrim.
14/03/2006 18:51
...sí que es extranjero... De Santo Domingo. ufff. a ver dónde miro yo ahora eso de los tratados internacionales... O presento la querella y el tribunal ya me pedirá que subsane???
14/03/2006 18:28
No, en tu caso no es preceptiva la fianza (salvo que el querellante sea extranjero, y siempre a salvo del principio de reciprocidad y Tratados Internac.)

No hay de qué. Un saludo.
14/03/2006 18:20
Perdona pero estoy más perdido que nunca. O sea por contrario SOLO han de prestar fianza alguien que ponga una querella en la que no tenga interés alguno? (es decir, que no sea ofendido, ni victima del delito?). En mi caso es la víctima.
Muchas gracias Ana!!!!
14/03/2006 16:39
Depende del querellante:

Están exentos de prestar fianza: ofendido, herederos y representantes legales del mismo. Determinados familiares de la víctima de homicidio o asesinato.

Todo ello, salvo que el querellante sea extranjero, en cuyo caso habrá que estar al principio de reciprocidad o Tratados Internacionales.

Salvo mejor criterio. Saludos.
Fianza en querella??
14/03/2006 15:02
Hola, tengo que plantear una querella criminal y la responsabilidad civil derivada del delito asciende a unos 150.000 euros aprox. He estado mirando algunos modelos de querella y pone algo de si el querellante otorga fianza ¿¿?? Esto es así? hay que consignar algún tipo de cantidad en determinadas querellas o cuándo?
Gracias.