Tengo un tema bastante ''divertido'', hace 10 años un cliente tuvo que depositar una fianza para eludir la prisión. La paga un amigo, y la cosa sigue. Mientras tanto el cliente entra en prisión por otra causa. En la causa original, la Audiencia Provincial (a los diez años) no llega a celebrar juicio ya que siempre falta alguna que otra persona. El fiador pide ahora se le devuelva la fianza, basándose tanto en el art. 541.1 como en el art. 541.2 LeCr. A mi juicio, con toda razón, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no especifica que para devolver la fianza, la persona tiene que entrar en prisión POR ESTA CAUSA, como mantiene el secretario de la Audiencia Provincial. Además, se ha presentado escrito a la AP, que - si ellos quieren - pueden varias la situación personal del ahora detenido, pero que por lo menos o bien devuelvan la fianza, o bien la rebajen por el menor riesgo de fuga (se entiende desde la cárcel :-).
Alguien ha tenido experiencia en este tipo de temas, o sabe de alguna jurisprudencia?