Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fianza retenida

0 Comentarios
 
Fianza retenida
02/06/2005 10:31
hOla a todos, y gracias por la ayuda. Os expongo el problema que tenemos. Hace unos meses dimos por finalizado un contrato de arrendamiento de local, sito en la ciudad de Zamora. El propietario está domiciliado en Madrid. El contrato en cuestión se había prolongado, desde su finalización, mediante prórrogas tácitas de un mes, por remisión al artículo 1.566 del Código Civil, sobre reconducción tácita. Este artículo no exige preaviso alguno, sino la simple notificación de una de las partes sobre su voluntad de dar por finalizado el arrendamiento. Pues bien, la propiedad se agarra a la cláusula contracatual que estipula un preaviso de 2 meses para alegar su incumplimiento y retener la fianza de dos meses. Algo, en mi opinión, injustificado, porque el preaviso citado está previsto solo para la finialización del período inicial del contrato, pero no puede estarlo para las prórrogas tácitas por pura lógica...¿cómo defender un preaviso de dos meses aplicado a unas prórrogas de un solo mes?. Por otro lado, no creo que la fianza se pueda retener por este motivo, dado que el contrato expresamente establece que solo puede retenerse en caso de que el local se entregue con desperfectos y no ante suspuestos incumplimientos contractuales, que además carecen de base.
Nuestro planteamiento es reclamar judicialmente la devolución de la fianza, y querría saber vuestra opinión y, en concreto, si el tribunal competente sería el del domicilio del demandado o el del lugar donde esté ubicada la finca. Por otro lado, ¿sería procedente un juicio ordinario o el verbal?, ¿véis riesgos de condena en costas al demandante?.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Manu
Fianza retenida | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fianza retenida

0 Comentarios
 
Fianza retenida
02/06/2005 10:31
hOla a todos, y gracias por la ayuda. Os expongo el problema que tenemos. Hace unos meses dimos por finalizado un contrato de arrendamiento de local, sito en la ciudad de Zamora. El propietario está domiciliado en Madrid. El contrato en cuestión se había prolongado, desde su finalización, mediante prórrogas tácitas de un mes, por remisión al artículo 1.566 del Código Civil, sobre reconducción tácita. Este artículo no exige preaviso alguno, sino la simple notificación de una de las partes sobre su voluntad de dar por finalizado el arrendamiento. Pues bien, la propiedad se agarra a la cláusula contracatual que estipula un preaviso de 2 meses para alegar su incumplimiento y retener la fianza de dos meses. Algo, en mi opinión, injustificado, porque el preaviso citado está previsto solo para la finialización del período inicial del contrato, pero no puede estarlo para las prórrogas tácitas por pura lógica...¿cómo defender un preaviso de dos meses aplicado a unas prórrogas de un solo mes?. Por otro lado, no creo que la fianza se pueda retener por este motivo, dado que el contrato expresamente establece que solo puede retenerse en caso de que el local se entregue con desperfectos y no ante suspuestos incumplimientos contractuales, que además carecen de base.
Nuestro planteamiento es reclamar judicialmente la devolución de la fianza, y querría saber vuestra opinión y, en concreto, si el tribunal competente sería el del domicilio del demandado o el del lugar donde esté ubicada la finca. Por otro lado, ¿sería procedente un juicio ordinario o el verbal?, ¿véis riesgos de condena en costas al demandante?.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Manu