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Fianza sin registrar

6 Comentarios
 
Fianza sin registrar
20/04/2015 10:34
Buenos días,

Desde el año pasado, he alquilado un piso a un familiar. El caso es que hemos realizado un contrato de arrendamiento (sin inscribir) y dado que es un familiar muy cercano, no hemos fijado fianza ni la hemos depositado en el INCASOL.
¿Es obligatorio depositar la fianza en todos los casos? ¿Hay algún recargo por no haberlo hecho a tiempo?

Gracias
20/04/2015 17:28
Buenas tardes,
si ustedes se encuentran en la Comunidad de Madrid, existe obligatoriedad de depositar la fianza en el IVIMA por parte del arrendador (una mensualidad de renta en caso de alquiler de vivienda; dos mensualidades en caso de arrendamiento para usos distintos del de vivienda).
El plazo para el ingreso es de 30 días desde la fecha de celebración del contrato. Si este ingreso se realiza posteriormente, existe un recargo sobre la fianza, de un 2%.

Esperamos haberle sido de ayuda, y para cualquier consulta más detallada, no dude en acudir a nosotros en:

STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L
C/Velázquez, 157.Bajo derecha
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
Email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es
21/04/2015 07:43
Muchas Gracias,

¿Sabe como funciona en la comunidad de Cataluña? ¿Es obligatorio en todos los casos?
¿Cómo puede detectar el Incasol que un inmueble está arrendado? ¿Por la declaración de la renta?
23/04/2015 19:51
Quien lo detecta no es el Incasol sino la parte autonómica del IRPF donde el inquilino se deduce el alquiler. Cruce de datos de la Hacienda catalana con el Incasol y sanción al propietario y al inquilino no le dejarán deducirse el alquiler.
24/04/2015 07:48
Muchas Gracias, procederé a registrar la fianza cuanto antes!
Un saludo
24/04/2015 09:37
¿Que cercanía tienes con ese familiar? Lo digo porque en la tributación del alquiler si alquilas a un familiar se tributa de forma distinta.
Pero también te comento una experiencia que tuvimos, hace unos años mi padre le cedió una vivienda a mi hermana para vivir y no sé el motivo por cual mi padre no tributaba el alquiler como arrendamiento a un familiar sino que lo tributó de la manera normal. No se ingresó ninguna fianza ni se formalizó contrato. Cuando falleció mi padre, a mi hermana le apliqué en su renta la deducción del alquiler, cumplía las condiciones para ello. Luego me enteré que si la fianza no está depositada en la Administración al inquilino no le dejan deducirse el alquiler. Por este foro me enteré. Bueno, estuvimos esperando que le enviarán a mi hermana la notificación de que no se podía deducir el alquiler. Estaba convencida de que le reclamarían. Pues el caso es que no llegaron a reclamar nada y el ejercicio de esa renta ya lo tiene prescrito.
De todas maneras y por tu tranquilidad, no te cuenta nada depositar la fianza.
25/04/2015 10:57
Gracias por la información. He llamado al incasol y me han confirmado que tengo que ingresar la fianza obligatoriamente, aunque se lo haya alquilado a mi hermano. Así que ya lo he hecho y estoy más tranquila, lástima el 15% de recargo por haberla ingresado unos meses más tarde.....
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20/04/2015 10:34
Buenos días,

Desde el año pasado, he alquilado un piso a un familiar. El caso es que hemos realizado un contrato de arrendamiento (sin inscribir) y dado que es un familiar muy cercano, no hemos fijado fianza ni la hemos depositado en el INCASOL.
¿Es obligatorio depositar la fianza en todos los casos? ¿Hay algún recargo por no haberlo hecho a tiempo?

Gracias
20/04/2015 17:28
Buenas tardes,
si ustedes se encuentran en la Comunidad de Madrid, existe obligatoriedad de depositar la fianza en el IVIMA por parte del arrendador (una mensualidad de renta en caso de alquiler de vivienda; dos mensualidades en caso de arrendamiento para usos distintos del de vivienda).
El plazo para el ingreso es de 30 días desde la fecha de celebración del contrato. Si este ingreso se realiza posteriormente, existe un recargo sobre la fianza, de un 2%.

Esperamos haberle sido de ayuda, y para cualquier consulta más detallada, no dude en acudir a nosotros en:

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CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
Email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es
21/04/2015 07:43
Muchas Gracias,

¿Sabe como funciona en la comunidad de Cataluña? ¿Es obligatorio en todos los casos?
¿Cómo puede detectar el Incasol que un inmueble está arrendado? ¿Por la declaración de la renta?
23/04/2015 19:51
Quien lo detecta no es el Incasol sino la parte autonómica del IRPF donde el inquilino se deduce el alquiler. Cruce de datos de la Hacienda catalana con el Incasol y sanción al propietario y al inquilino no le dejarán deducirse el alquiler.
24/04/2015 07:48
Muchas Gracias, procederé a registrar la fianza cuanto antes!
Un saludo
24/04/2015 09:37
¿Que cercanía tienes con ese familiar? Lo digo porque en la tributación del alquiler si alquilas a un familiar se tributa de forma distinta.
Pero también te comento una experiencia que tuvimos, hace unos años mi padre le cedió una vivienda a mi hermana para vivir y no sé el motivo por cual mi padre no tributaba el alquiler como arrendamiento a un familiar sino que lo tributó de la manera normal. No se ingresó ninguna fianza ni se formalizó contrato. Cuando falleció mi padre, a mi hermana le apliqué en su renta la deducción del alquiler, cumplía las condiciones para ello. Luego me enteré que si la fianza no está depositada en la Administración al inquilino no le dejan deducirse el alquiler. Por este foro me enteré. Bueno, estuvimos esperando que le enviarán a mi hermana la notificación de que no se podía deducir el alquiler. Estaba convencida de que le reclamarían. Pues el caso es que no llegaron a reclamar nada y el ejercicio de esa renta ya lo tiene prescrito.
De todas maneras y por tu tranquilidad, no te cuenta nada depositar la fianza.
25/04/2015 10:57
Gracias por la información. He llamado al incasol y me han confirmado que tengo que ingresar la fianza obligatoriamente, aunque se lo haya alquilado a mi hermano. Así que ya lo he hecho y estoy más tranquila, lástima el 15% de recargo por haberla ingresado unos meses más tarde.....