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fianza

5 Comentarios
 
Fianza
24/10/2005 00:30
Estamos de alquiler en un piso y ahora lo quieren vender los arrendadores pero hemos tenido algunos rifi-rafes con ellos, y tememos que una vez cambie de titularidad la vivienda, no podamos recuperar la fianza.
Hemos hablado con el posible comprador (si le dan el crédito lo más probable es que sea este el posible comprador) y nos ha dicho que con el haríamos un contrato nuevo desde este mes hasta lo que nos queda de contrato.
El problema es que si el actual arrendador no la vendiese aún, se le podría dejar a pagar dos meses por lo que podríamos hacer balance 0 y recuperarla aunque sea de mala manera. Pero es que, si en una o dos semanas tengamos otro casero, no podemos hacerlo.

El contrato no está "oficializado". No tenemos muy claro este tema de como funciona al llevarlo al Registro o donde sea. Ni que derechos u obligaciones tenemos ambas partes. Si podeis informarnos de este tema lo agradecemos.

Podemos saber de alguna manera, aunque nosotros estamos casi seguros de que no es oficial, si lo es o, quizás, este la fianza en manos de la Junta de Andalucía, que creo, digo creo que es a la que la deberíamos reclamar la fianza una vez cambie de titularidad esta casa.
La verdad no sabemos si nosotros mismos podemos llevar este contrato al registro sin que este de acuerdo el casero. y que obligaciones y derechos tendríamos con el estado y demás.
ya han pasado ocho meses desde que lo alquilamos pero, la verdad es que por falta de tiempo no nos hemos informado y lo mismo no se pueda llevar ya a la Junta de Andalucía. Y si tendríamos nosotros algún problema ahora por no haberlo hecho. Problemas con hacienda o algún otro. Nos da vergüenza ir al registro y que nos digan que de alguna manera somo ilegales. cuesta algo este registro??

Necesitamos que nos aclareis este tema. especialmente como recuperar esa fianza que es un dinero y, por supuesto, es nuestro. Como veis andamos bastante perdidos y los caseros no quieren colaborar nada de nada.

gracias
31/10/2005 19:38
Si no especificais el tipo de contrato, timepo, renta, pactos, va a ser difícil daros un respuesta. No obstante, la fianza se "fiscaliza" por la correspondiente "Comunidad Autónoma" y en todo caso, el arrendador puede utilizarla para compensar daños, perjuicios o impagos del arrendatario.
01/11/2005 15:16
Perdon. Se nos olvidó ponerlo.
El contrato es de arrendamiento por un año completo pagando 370 euros con la comunidad incluida. Según el contrato no nos podemos ir hasta que finaliza el contrato pero no dice nada de que pueda venderlo con un alquiler y menos de que debemos hacer con la fianza en el caso de venta. si los inquilinos debemos encargarnos de pedirlo a los antiguos caseros (en el caso de que se venda), y ellos a la Junta de Andalucía o tiene que ser el comprador de la vivienda.

Y como podemos hacer si se vende la casa y el casero actual no nos ha dicho nada de la fianza y no le vemos con intención de devolverla. que es lo que parece.

Hablamos con gente y cada uno nos dice algo diferente.

gracias
02/11/2005 10:02
A ver, esto es un poco largo.
Primero.- El adquirente de la vivienda se subroga en los derechos y OBLIGACIONES del arrendador (art.14-1º LAU de 1994).
Segundo.- El plazo mínimo por el que tú puedes tener arrendada la vivienda es de cinco años (art.9 Lau de 1994), aunque el nuenvo arrendador quiera haceros un contrato, no debeis aceptar.
Tercero.- Vosotros teneis derecho de tanteo y retracto en la adquisición de la vivienda (art.25 de la LAU de 1994). Yo lo que haría es que SI NO ME NOTIFICAN oficialmente la venta y esta se produce y tienes nterés, puedes ejercer tu derecho de retracto y adquirir la vivienda por el PRECIO que figure en la ESCRITURA DE COMPRAVENTA, pero, ojo tienes un plazo.
Cuarto.- En cuanto a la fianza, el nuevo propietario adquirente de la viivenda queda subrrogado en la misma y cuando adquiera la vivienda, solo podrá inscribirla a su nombre en el registro de la propiedad si se han hecho las notificaciones de los derechos de tanteo y retracto, pero para ello, debes registrar el contrato de compraventa y que se anote en el registro de la propiedad.
02/11/2005 11:12
muchas gracias
O sea que ¿ya no hay posibilidad de alquilar por un año solo?. nosotros dependemos del trabajo y cada año nos movemos de sitio.
¿cual es la forma oficial de notificar la venta?
¿que documentos nos deben pasar y que debe figurar?
¿debe estar sellado por algun ministerio o algo asi?
02/11/2005 12:12
Se puede proceder al alquiler de vivienda por el tiempo que se quiera, pero mientras que para el arrendador es obligatorio aceptar las prórrogas hasta un total de cinco años, para el arrendatario es potestativo y solo tiene que notificarlo con le tiempo que establece la Ley.
La notificación no tiene forma oficial, es cualquier medio que permita tener constancia de que se recibido la comuniación. Ahora bien, si tienes que llegar a juicio solo te van a aceptar las realizadas mediante "buro-fax" o por "requerimiento notarial".
No es necesario que para notificarte a tí tengas que ceñirte a un documento oficial, pero para tú poder reclamar por ejemplo un retracto, es conveniente tener inscrito el contrato en el registro de la propiedad con nota margilar en la página de la finca arrendada ya que esto hace prueba de que la vivienda está arrendada