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Fiesta privada.

6 Comentarios
 
Fiesta privada.
27/08/2011 03:39
Tengo una duda, se trata de una fiesta con fines benéficos, en una vivienda particular, dentro de una urbalización, que se origina hasta las tres de la madrugada, con música y gente en la zona de la terraza que da al exterior, comentan que han pedido permiso al Ayuntamiento y que, al no haberles contestado en el plaza de 24 horas. (según su abogado) se considera silencio administrativo y es como si tuvieran permiso.
Mis preguntas son:
- ¿En que casos, si es lo que los hay, es necesario pedir permisos en una viviend aparticular?.
- Concretar más el tema del silencio administrativo.
¡Muchas gracias!.
27/08/2011 16:22
¿Alguien conoce zlgo al respecto?, gracias.
Saludos.
28/08/2011 04:57
Esto es un foro de derecho penal.
28/08/2011 11:34
segun tengo entendido el silencio administrativo suele considerarse como negativa, no al reves, de todas maneras p uedes informarte tú en el ayuntamiento a ver si es verdad que tienen permiso para celebrar la fiesta.
28/08/2011 18:10
Como dice nazka, el silencio administrativo en principio es siempre negativo y no se considera silencio administrativo hasta que no se cumplen tres meses de la peticion, por lo que 24 horas me parece raro que se pueda considerar silencio administrativo. Por cierto como dice su nombre sae considera silencio administrativo cuando despues de una peticion a la administracion esta no contesta en los tres meses siguientes, entonces se considera negativo, dando lugar a que el interesado interponga un recurso que si pasados otros tres meses no ha recibido respuesta entonces ahora ai el silencio administrativo se puede considerar positivo.
29/08/2011 12:52

Señores, no estoy de acuerdo. El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, tiene EN GENERAL caracter ESTIMATORIO (positivo):

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud PARA ENTENDERLA ESTIMADA por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


.... No obstante estoy de acuerdo en que el silencio sólo surte efectos transucurridos tres meses desde la solicitud, siempre y cuando no exista un procedimiento específico que fije plazo distinto, ya que el plazo de tres meses ya dice la propia 30/1992 que es un plazo general (subsidiario en ausencia de otro específico).

29/08/2011 23:59
Vale, me queda claro, y de sentido común me parecía desde el pirnicpio, que ese plazo de 24 h. no es real, pero... ¿hay casos en los que un Ayuntamiento, en una vivienda privada, conceda permisos?, es que me gustaría salir de dudas, puesto que yo diría que no, ya que lo que se quiere promover justamente a través de ordenanzas y demás es el tema de ruidos, como para dar autorización a que se realice una fiesta prvada, sí que es cierto que estas personas que hacían la fiesta argumentaron que había personas públicas, es decir incluso autoridades, ¿es posible que en estos casos haya algo?.
He tratado de buscar por internet peor no me queda claro del todo, sí que he visto que se les puede denuniar por varias vías, incluo la penal, pero lo otro no lo tengo claro.
Gracias por las respuestas, si alguien más aporta novedades, genial.
Saludos.