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figura jurídica para cesión gratuita

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figura jurídica para cesión gratuita
19/11/2012 11:56
Hola,
Tengo una duda sobre la tipología de contrato que debería usar para regular la relación entre un propietario y su futuro “inquilino”. La cuestión es la siguiente:
Un propietario A posee una finca rústica con 3 Has de terreno de cultivo y una casa de campo.
Al propietario le interesaría que alguien viviera en la casa de forma permanente para cuidarla. Para ello, el propietario cedería de forma gratuita una parte de la casa (unos 80 m2 de los 200m2 de la casa). Existen dos entradas a la casa y podrían vivir de forma independiente. Ahora bien, el propietario y su familia también utilizarían la casa y las tierras.
A cambio al propietario le interesaría que la/s persona/s que ocupen la edificación se encuentren permanentemente en la finca y respondan de los bienes que en el conjunto de la finca se encuentran (herramientas, aperos, cosechas, etc.)
La cesión sería de duración limitada (por ejemplo un año).
Qué tipo de contrato sería más conveniente para:
· ¿Que los que usen la edificación deban cumplir con las condiciones del contrato?
¿Que el propietario no tenga problemas a la hora de finalizar la estancia de los “inquilinos”?
· ¿Que el propietario no tenga problemas fiscales? (operaciones onerosas, etc.)
Mi propuesta inicial es una de las siguientes opciones:
· O bien un comodato: aunque en la regulación de este tipo de contrato no se especifica claramente que los comodatarios deban permanecer en la finca o vigilar que no se roben los bienes de la misma. ¿Podrían agregarse estas claúsulas?
· O bien un arrendamiento con pago en especie: esta última opción plantea el problema de la necesaria tributación al ser oneroso (a pesar de ser en especie) y además tampoco tengo claro que se puedan agregar las claúsulas comentadas en el punto anterior (vigilancia y responsabilidad de bienes).
O bien un préstamo: ¿tendría problemas de gravamen?
¿Qué opináis?
Muchas gracias.

Ps: a añadir un último tema. El contrato se celebraría en Cataluña por lo que podría tenerse en cuenta alguna figura especial del Código Civil Catalán.
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Hola,
Tengo una duda sobre la tipología de contrato que debería usar para regular la relación entre un propietario y su futuro “inquilino”. La cuestión es la siguiente:
Un propietario A posee una finca rústica con 3 Has de terreno de cultivo y una casa de campo.
Al propietario le interesaría que alguien viviera en la casa de forma permanente para cuidarla. Para ello, el propietario cedería de forma gratuita una parte de la casa (unos 80 m2 de los 200m2 de la casa). Existen dos entradas a la casa y podrían vivir de forma independiente. Ahora bien, el propietario y su familia también utilizarían la casa y las tierras.
A cambio al propietario le interesaría que la/s persona/s que ocupen la edificación se encuentren permanentemente en la finca y respondan de los bienes que en el conjunto de la finca se encuentran (herramientas, aperos, cosechas, etc.)
La cesión sería de duración limitada (por ejemplo un año).
Qué tipo de contrato sería más conveniente para:
· ¿Que los que usen la edificación deban cumplir con las condiciones del contrato?
¿Que el propietario no tenga problemas a la hora de finalizar la estancia de los “inquilinos”?
· ¿Que el propietario no tenga problemas fiscales? (operaciones onerosas, etc.)
Mi propuesta inicial es una de las siguientes opciones:
· O bien un comodato: aunque en la regulación de este tipo de contrato no se especifica claramente que los comodatarios deban permanecer en la finca o vigilar que no se roben los bienes de la misma. ¿Podrían agregarse estas claúsulas?
· O bien un arrendamiento con pago en especie: esta última opción plantea el problema de la necesaria tributación al ser oneroso (a pesar de ser en especie) y además tampoco tengo claro que se puedan agregar las claúsulas comentadas en el punto anterior (vigilancia y responsabilidad de bienes).
O bien un préstamo: ¿tendría problemas de gravamen?
¿Qué opináis?
Muchas gracias.

Ps: a añadir un último tema. El contrato se celebraría en Cataluña por lo que podría tenerse en cuenta alguna figura especial del Código Civil Catalán.