Buenos días, Quizás alguien nos pueda ayudar e informarnos sobre este tema. Mi padre tiene un contrato fijo discontinuo en la hostelería, trabaja durante la temporada de verano, desde abril hasta finales de octubre. Este año, debido a la situación que estamos viviendo no se abrió el restaurante, por lo que en abril comenzó el Erte. Ayer 7 de Octubre, recibe una notificación que con debida a la situación y amparándose en el art 23 del RDL 14832012 por causas económicas se ve obligada a suspender de forma temporal su contrato laboral a partir del 1 de Septiembre hasta el 31 de Octubre. Aquí llegan nuestras dudas, ¿es esto legal? ¿Pueden notificar ayer un documento que indican que está suspendido desde el día 1 de septiembre? ¿Que derechos tiene mi padre referente al paro? Muchas gracias y saludos
Hola. Imagino que la empresa ha realizado un ERTE desde el día 1-9-20 al 31-10-2020.Los ERTES comportan la suspensión de los contratos laborales. En cambio si no ha realizado un ERTE y le ha dado de baja en la seguridad social , esta actitud de la empresa constituye un claro despido improcedente y debería formular una papeleta de conciliación ante el CMAC en el plazo de 20 días hábiles desde el día 1-9-20. Saludos