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Fijo discontinuo

1 Comentarios
 
Fijo discontinuo
22/06/2005 12:36
Mi pregunta es saber si los fijos discontinuos cuando cesan la actividad, ocmo parann a cobrar prestacion por desempleo, si hay que liquidarles igual que a los demas, con el prorrateo de las pagas extras, vacaciones no disfrutadas etc. y por otra parte saber que carta de preaviso hay que hacerles al terminar la activiada.
22/06/2005 14:25
HOla.Al final del periodo para el que ha sidollmamado se debe hacer un finiquito en el que se abonen la parte proporcional de las pagas y las vacaciones no disfrutadas.

Este finiquito no impide que el empresario quede obligado al llamamiento del fijo discontinuo en la temporada siguiente. Así9, la S.T.S. J. de Castilla Leon de 15.10.01 señaló que los finiquitos que se hacen a los fijos discontinuos al final de cada temporada, no extinguen ni interrumpen el contraro, sino que lo interrumpen hasta el comienzo de la nueva campaña.

En cuanto al preaviso, yo soy partidiaria de anunciar al trabajador con al menos quince dias de antelacion la finalizacion de la campaña aún no siendo obligatorio, por primero, pura cortesía y segundo para evitar cualquier sobresalto que pueda derivarse de esta falta de anuncio de finalizacion.

Saludos.