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Fijos Discontinuos

18 Comentarios
 
Fijos discontinuos
24/12/2010 16:36
Hola a todos, soy fija discontinua y como siempre el dia 17 de diciembre terminamos la campaña por este año, siempre nos dan la hoja donde nos informan del cese laboral y otra donde nos informan del dia que tenemos que incorporarnos de nuevo( siempre sule ser el 1 de febrero), esta vez la hoja con la fecha de llamamiento no nos la han dado y nos olecon cuanto de antelacion tiene que mos que va a haber despidos, me gustaria saber con cuanto tiempo de antelacion debe avisar la empresa y si por lo que sea nos avisan un dia antes como suelen hacer con los eventuales y no estamos en nuestra comunidad autonoma (tengo pendiente un viaje para el mes de enero a finales) si podemos decir que nos atrasen el dia de incorporacion por avisar con la fecha pisandonos los talones, ya que supuestamente estamos en el paro y solicitando al INEM que vamos a estar fuera una semanita aunque sea de vacciones nos lo suelen conceder.Gracias
24/12/2010 20:15
Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente.
25/12/2010 18:01
Esa afirmacon de trola hay que matizarla, depende si soy fijos discontinuos de fechas ciertas o no, en el primer caso si no hay llamamiento con el inicio de la actividad es despido, en el segundo si hay prelacion en el orden de llamada.
25/12/2010 18:23
En realidad, si fueran fechas ciertas, la correcta vinculación sería mediante un contrato parcial indefinido, y no, un fijo discontinuo (que se predica cuando las fechas son inciertas).
27/12/2010 23:21
fijo discontinuo es para fecha incierta.... fijo periodico es para fecha cierta!!!
28/12/2010 00:38
Atiza!! ¿de dónde te sacas la denominación fijo periódico? Mira que el ET dice claramente (para fechas ciertas)... parcial indefinido.
28/12/2010 15:52
a ver el convenio que me regula es el de telemrketing, solo quiero saber con cuanto tiempo de antelacion nos deben avisar para reincorporarnos al puesto de trabajo puesto que si yo ahora estoy cobrando la prestacion por desempleo y me voy de vacaciones aviso al INEM para que me lo permitan o no, y si me lo permiten y me llaman para ewmpezar al dia siguiente o a los dos dias y estoy fuera?seria legal?y si no nos llman nunca mas? estamos despediidas todas a fecha de hoy.Si empiezan a llmar a algunas compañeras podemos denunciar por despido improcedente?si cada camp'aña nos finiquitan tenemos derecho a una indemnizacion por despido?Gracias
30/12/2010 21:47
Shughart!!! jejej actualmente estoy estudiando un master en asesoria juridico laboral en Garrigues...jejeje y en mis apuntes (que me dan mis carpetitas ellos), cuando he estudiado los tipos de contratos, he estudiado por un lado fijo periodico y fijo discontinuo!!! sé que en el estatuto de los trabajadores art. 12.3 no dice especificamente "fijo periodico"... pero se llama asi, o por lo menos a mí me lo han enseñado así, y te puedo asegurar que estoy estudiando el master en uno de los mejores sitios de españa!!!

Mertxe, claramente si no te vuelven a llamar, es considerado un despido como viene afrimando reiterada jursiprudencia del tribunal supremo, SSTS 6/4/1999 29/4/1999. si ves que iniciada la actividad tu empresa no te ha llamado---interponer demanda por despido improcedente.
30/12/2010 21:49
ah!!! el plazo para interponer demanda es de 20 días, desde que se inicio la actividad y no te han llamado, osea que si tu sabes que la actividad se inicia el 2 de febrero y no te llaman, a aprtir de ahi tienes 20 días para demandar.
01/01/2011 17:19
Precisamente a los garrigues les gane yo dos juicios y eso que no soy abogado, a partir de aqui hay dos tipos de fijos discontinuos, los que se repiten en fechas ciertas, que tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo parcial o dicho de otro modo, los mismos derechos que cualquier trabajador indefinido en cualquier empresa, y si al comienzo de la actividad no son llamados se considera despido, por otro lado estan los fijos discontinuos de fechas inciertas, los cuales solo pueden demanda el despido si hay prelacion en el llamamiento, y para saber esto no hay que hacer ningun master.
01/01/2011 17:23
Ademas la figura de fijo periodico viene recogida en el articulo 15.8 del ET, y no en el 12.3, tienes que esforzarte un poco mas, que vas a suspender.
02/01/2011 10:58
Precisamente a los garrigues les gane yo dos juicios y eso que no soy abogado, a partir de aqui hay dos tipos de fijos discontinuos, los que se repiten en fechas ciertas, que tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo parcial o dicho de otro modo, los mismos derechos que cualquier trabajador indefinido en cualquier empresa, y si al comienzo de la actividad no son llamados se considera despido, por otro lado estan los fijos discontinuos de fechas inciertas, los cuales solo pueden demanda el despido si hay prelacion en el llamamiento, y para saber esto no hay que hacer ningun master.

Ademas la figura de fijo periodico viene recogida en el articulo 15.8 del ET, y no en el 12.3, tienes que esforzarte un poco mas, que vas a suspender.
02/01/2011 17:20
picachu!!! para empezar, yo por lo menos contesto con un poquito más de humildad que tú... si me meto en este foro, en primer lugar es para intentar asesorar a la gente, y en segundo lugar para aprender yo un poquito mas, que el saber no ocupa lugar, porque como es obvio no me sé todo de "pe a pá".
Sé perfectamente que el contrato de fijo discontinuo viene regulado en el art. 15.8 ET, porque sé leeer mis apuntes sabes??? y en mis apuntes en refenrecia al tema de contrato fijo periodico hace mnecion expresa al articulo 12.3 ET: contrato indefinido para trabajos fijos y periodicos, en fechas ciertas, dentro de la actividad normal de la empresa.
y otra cosa, me parece maravillos que a dos abogados de garrigues los ganaras, yo no he dicho bajo ningun concepto que los de garrigues SIEMPRE ganan y que haya que tenerles miedo... siemplemente que a dia de hoy, en cuanto al centro de estudios, es uno de los sitios donde mejor preparan a los alumnos en cuestion de posgrado...
saludos
02/01/2011 18:44
Bueno pues no te enfades y cuando quieras saber algo me preguntas, asi quedas bien en el cole.
02/01/2011 18:55
articulo 15.8 ET "8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.[...]
es decir que efectivamente nos remite al art. 12 que regula el contrato parcial, y el articulo 12.3 ET " sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos FIJOS Y PERIODICOS dentro del volumen normal de actividad de la empresa "

si se busca por internet se podrá observar que efectivamente en comentarios realizados por catedratidos o similar hacen esta distincion y mencionan los articulos que yo acabo de mencionar...
02/01/2011 19:03
Por cierto sabes si en un despido objetivo reconocido improcedente es necesario que la empresa page los 15 dias de preaviso.
02/01/2011 19:04
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
03/01/2011 00:04
Picachu,creo que esa me la se yo (creo)...SI,tiene que pagar los 15 dias de preaviso y en un despido en que no adopte la forma de objetivo pero en que se aleguen causas que podrian encuadrarle dentro de aquel tambien...por lo que muchas veces las empresas meten "la gamba" al querer rizar tanto el rizo y justificarse con causas productivas etc(pero sin adoptar la forma de objetivo y reconociendo la improcedencia de antemano) y la fastidian al considerar los tribunales que es un objetivo con incumplimientos formales (preaviso,etc) y les cascan todos los salarios de tramitacion hasta sentencia.
24/04/2013 12:08
He tenido contratos fiijos discontinuos con un Ayuntamiento de una pequeña localidad Andaluza, desde el año 1989, durante los meses de verano como limpiador-mantenedor de piscina, el ultimo contrato de fecha 28/05/2009 como encargado de piscina municipal e instalaciones ha tenido una duración hasta el 17/10/2012, entiendo que tras la duración del mismo mi contrato pasaría a ser indefinido, puesto que las actividades de mantenimiento de instalaciones deportivas acaparan todo el año. Tras la finalización del mismo no hice nada, y estoy a la espera de ser nuevamente llamado para la campaña de piscina de 2013, si en el nuevo llamamiento no se refleja en el contrato el mantenimiento de instalaciones deportivas podría reclamarlo? podría tras el futuro llamamiento reclamar las mismas funciones que el anterior contrato? o en su caso alegar tras el llamamiento que mi contrato anterior era indefinido y no fijo-discontinuo? gracias de antemano.