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Filiación del bebé tras el fallecimiento de mi marido

2 Comentarios
 
04/05/2009 18:05
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

En esta misma ley, se habla de fecundación por donación. Esto es lo que dice:

Artículo 8. Determinación legal de la filiación.

1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.

2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley del Registro Civil el documento extendido ante el centro o servicio autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas. Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad.

3. La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.

Espero esto ayude algo. De todas las maneras, donde se está haciendo el tratamiento, quiero pensar que habrá asesores que la ayuden en este tema.

Por supuesto, antes de que tenga que consultar a un abogado o ir a juicio.

Suerte.
04/05/2009 17:50
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esta es la ley en que se regula este tema:

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Y este es el artículo donde se habla de este tema, por si coincide con su problema:

Artículo 9. Premoriencia del marido.

1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.

Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.

3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.

Espero que la propia ley la saque de dudas.

Filiación del bebé tras el fallecimiento de mi marido
04/05/2009 17:09
Hola, estoy en tratamiento de reproducción asistida desde principio de diciembre, mi marido falleció a finales de ese mismo mes, y yo decidí continuar con el tratamiento que habiamos empezado para hacerme la inseminación con donante, que era lo que ibamos a hacer, mi pregunta es si en el caso de quedar embarazada el bebé podría llevar el apellido de mi marido, ya que esté estaba de acuerdo con la inseminación con donante.
Filiación del bebé tras el fallecimiento de mi marido | PorticoLegal
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Filiación del bebé tras el fallecimiento de mi marido

2 Comentarios
 
04/05/2009 18:05
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

En esta misma ley, se habla de fecundación por donación. Esto es lo que dice:

Artículo 8. Determinación legal de la filiación.

1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.

2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley del Registro Civil el documento extendido ante el centro o servicio autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas. Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad.

3. La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.

Espero esto ayude algo. De todas las maneras, donde se está haciendo el tratamiento, quiero pensar que habrá asesores que la ayuden en este tema.

Por supuesto, antes de que tenga que consultar a un abogado o ir a juicio.

Suerte.
04/05/2009 17:50
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esta es la ley en que se regula este tema:

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Y este es el artículo donde se habla de este tema, por si coincide con su problema:

Artículo 9. Premoriencia del marido.

1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.

Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.

3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.

Espero que la propia ley la saque de dudas.

Filiación del bebé tras el fallecimiento de mi marido
04/05/2009 17:09
Hola, estoy en tratamiento de reproducción asistida desde principio de diciembre, mi marido falleció a finales de ese mismo mes, y yo decidí continuar con el tratamiento que habiamos empezado para hacerme la inseminación con donante, que era lo que ibamos a hacer, mi pregunta es si en el caso de quedar embarazada el bebé podría llevar el apellido de mi marido, ya que esté estaba de acuerdo con la inseminación con donante.